
El
municipio iberoamericano tiene su origen en el municipio aparecido en Castilla
por los siglos X y XI, desde donde fue trasplantado con renovada savia y vigor
a las tierras americanas, desempeñando un protagonismo sociopolítico de primer
rango en los momentos claves de la fundación de las ciudades y en el proceso
emancipador, que alumbraría las nuevas repúblicas constituyentes de la
comunidad hispana de naciones.
Las
raíces comunes de los municipios iberoamericanos suponen a la vez coincidencia
de los principios autonómicos, democráticos y solidarios bajo el signo de la
paz y la fraternidad entre los pueblos.
El
camino de recuperación de la democracia, emprendida por los países de la
comunidad hispana en las últimas décadas, ha incidido en el proceso de
desarrollo del municipalismo iberoamericano, reconocido ante los Estados por su
importancia y dimensión, como una verdadera fuerza política y social que ha de
cooperar eficazmente al entendimiento entre los pueblos y a la eliminación de
las desigualdades que caracterizan a la sociedad de nuestros días.
Coincidiendo
el espíritu de reconocimiento municipalista en España y América, con la próxima
conmemoración del V Centenario del Descubrimiento, y recogiendo el mandato de
diversos congresos y reuniones municipalistas, parece oportuno formular una
Carta de la Autonomía Municipal Iberoamericana, que inspirada en los reiterados
principios de autonomía y democracia, contribuya al establecimiento de la paz y
la solidaridad entre todos los pueblos de nuestra cultura, a la vez que
consagre como una realidad la participación de todos los ciudadanos, sin distinciones
ni discriminaciones políticas, sociales o económicas, en la construcción de un
mundo mejor.
Por
todo ello, teniendo en cuenta los diversos documentos y manifiestos emitidos en
este sentido, principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
la Carta Europea de la Autonomía Local, los representantes de municipalidades
iberoamericanas, organizaciones y asociaciones de municipios, intelectuales,
docentes y municipalistas, reunidos en la ciudad de Caracas en la mañana del
día 22 de noviembre de 1990, acuerdan promulgar la siguiente:
CARTA
Primero. Es necesario
que el proceso democratizador de los Estados de Iberoamérica se trasmita a las
estructuras municipalistas de todos los países, consagrándose como general y
obligatorio el principio de efectividad periódica por sufragio universal,
libre, secreto y directo de todos los representantes y cargos políticos.
Segundo. El concepto de
autonomía local debe superar los planos teóricos y el universo de las grandes
declaraciones para materializarse en una realidad permanente y auténtica que,
además de constar en los textos fundamentales de cada país, sea reconocida como
un principio inalterable, como deber de los gobiernos y derecho de los
ciudadanos.
Tercero. Que los
parlamentos, cámaras y demás órganos de la representación democrática nacional
consagren la autonomía local a través de los textos legales que rijan en todos
los municipios de cada país en plenitud democrática, dotándoles con medios y
recursos económicos suficientes para conseguir la efectividad de la autonomía
municipal.
Cuarto. Es preciso que
desaparezcan los intervencionismos y controles gubernamentales sobre las
municipalidades y sus electos, haciendo realidad el principio de que el control
sea ejercido exclusivamente por los tribunales de justicia y en la órbita
financiera por el órgano superior de control económico de cada país.
Quinto. Pese a los
avances tecnológicos y a la eliminación de distancias, dada la complejidad de
la gestión y los procesos administrativos, es preciso que a las medidas
democratizadoras y autonomistas locales, se incorporen criterios
descentralizadores auténticos, plasmados en la trasferencia a los municipios de
competencias, funciones y actividades, reservadas hasta ahora a otras
administraciones.
Sexto. La existencia
de actividades públicas que obligan a la concurrencia de administraciones de
diverso nivel, implica la necesidad de que a los municipios les sean
reconocidas tales participaciones en igualdad de derechos, obligaciones y
responsabilidades que a los otros integrantes, articulándose unos equitativos
criterios para el ejercicio de las competencias compartidas.
Séptimo. La existencia
de estructuras locales democráticas, autonomía municipal y descentralización,
requieren la incorporación de los ciudadanos a los procesos de gobierno y a la
gestión municipal, por lo que deben facilitarse las vías y los cauces para una
participación ciudadana efectiva.
Octavo. La
consolidación de los procesos de recuperación municipalista tiene que contar
con el impulso del asociacionismo municipal en todos los países, tomándose con
carácter prioritario su implantación donde no exista o se manifieste
tibiamente, para lo cual es imprescindible el apoyo y respaldo de las
organizaciones municipalistas iberoamericanas.
Noveno.
Los municipios iberoamericanos no pueden ser ajenos a las políticas nacionales
de desarrollo económico y han de participar en el estudio, programación y
ejecución de los planes de desarrollo, conjuntamente con las otras
administraciones del país, y con los organismos especializados que cooperen en
los proyectos.
Décimo. Debe
considerarse obligatoria la presencia de los poderes municipales en la toma de
medidas protectoras del entorno físico ambiental, como partes implicadas muy
directamente en la cuestión, tanto por su responsabilidad como por constituir
la base que soporta los efectos perniciosos del deterioro ambiental de manera
más inmediata.
Undécimo. La
Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal, conjuntamente con
las otras asociaciones municipalistas presentes: Asociación Venezolana de
Cooperación Intermunicipal, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Federación
Española de Municipios y Provincias, etcétera, hacen un llamamiento a todas las
asociaciones y organizaciones municipalistas de Iberoamérica para que suscriban
el presente documento, y una vez hecho suyo lo hagan llegar a todos los
gobiernos de sus respectivos países para que sea conocido y tenido en cuenta en
los cuerpos legales correspondientes.
Caracas, 22 de noviembre de
1990
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