MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA
LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
ASAMBLEA GENERAL DE MUNICIPIOS
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución sujeta la Administración
Publica, en su actuación, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, participación, transparencia, economía, publicidad y coordinación,
los que deben ser garantizados en la Liga Municipal Dominicana como parte de la
función pública.
CONSIDERANDO:
Que la Liga Municipal Dominicana constituye un organismo de jurisdicción
nacional creado con la finalidad de contribuir a la cooperación entre los
Municipios de la Republica Dominicana, con un rol de asesoría en materia
técnica y de planificación frente a los ayuntamientos.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear las bases para la creación y el
fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales
en pos de la implementación de Planes Municipales de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que
el Ministerio de Interior y Policía figura como Presidente ex – oficio de la
Liga Municipal Dominicana por su condición de enlace entre el Poder Ejecutivo y
los ayuntamientos.
Vistos:
- La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
- La Ley No. 49-38 que crea la Liga Municipal Dominicana, de fecha 20 de diciembre del 1938.
- La Ley No. 4378-56 Orgánica de Secretarias de Estado de fecha 9 de febrero del 1956.
- Ley No. 166-03 que dispone los recursos a los Ayuntamiento y a la Liga Municipal Dominicana, de fecha 26 de julio del 2003.
- La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios de fecha 17 de julio del 2007.
- La Ley No. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del 2008.
- La Ley No. 10-07 que instruye el Sistema Nacional de Control Interno y de La Contraloría General de la República de fecha 8 de enero del 2007.
- La Ley No. 496-06 que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo de fecha 28 de diciembre del 2006.
- Ley No. 498-06 de Planificación e Inversión Publica de fecha 28 de diciembre del 2006.
- La Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público de fecha 17 de noviembre del 2006.
- Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Sector Público, de fecha 18 de agosto del 2006.
HA
DADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO
SOBRE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
LIGA
MUNICIPAL DOMINICANA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1. Base legal y capacidad jurídica. La Liga Municipal Dominicana, creada por la Ley 49 de fecha
23 de diciembre del 1938, modificada por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y
Los Municipios, con personalidad jurídica otorgada en virtud de la Ley 3896,
del 9 de agosto del 1954, constituye una entidad de asesoría en materia técnica
y de planificación, autónoma, con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, otorgar contratos u otros actos jurídicos, en la medida en que
fuere necesario para el más eficaz ejercicio de sus atribuciones.
ARTICULO 2. Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto normar la
organización, funcionamiento, competencia y recursos de la Liga Municipal
Dominicana, acorde a las leyes que la crean y a las que disponen sus
atribuciones y sus disposiciones son de aplicación obligatoria y
tienen como finalidad ulterior el fortalecimiento de la gestión municipal.
ARTICULO 3. Principios.
La actuación de la Liga Municipal Dominicana, como el resto de las
instituciones que conforman la Administración Pública, está sujeta a los
principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento
jurídico del Estado.
ARTICULO 4. Definición.
La Liga Municipal Dominicana, institución conformada para apoyar, con apego a
la Ley, el desenvolvimiento integral de la gestión municipal, es responsable de
crear e incluir en su estructura organizativa los mecanismos de coordinación
con los órganos rectores de todos los sistemas de la administración pública,
creados para la racionalización de los recursos públicos.
ARTICULO 5. Función. La Liga Municipal Dominicana, conforme a las
disposiciones de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios tiene
una función de asesoría en materia técnica y de planificación frente a
los Gobiernos Locales, por lo que sus resoluciones no son vinculantes para la
toma de decisión de los responsables de los ayuntamientos, exceptuando lo
establecido en el articulo 16 de este Reglamento.
ARTICULO 6. Jurisdicción y Sede. La Liga Municipal Dominicana es de jurisdicción
nacional, tiene su sede principal en el Distrito Nacional. No obstante esto,
puede sesionar en cualquier provincia de la República Dominicana, previa
observancia de los requisitos respectivos.
ARTICULO 7. Presupuesto de la Liga Municipal Dominicana. El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana está
determinado conforme a las disposiciones del artículo 108 de la ley 176-07 y al
Articulo 6 de la Ley No. 166-03, recursos que provendrán del
presupuesto nacional.
PARRAFO I:
La Liga Municipal Dominicana percibirá el cinco punto cuarenta y cuatro por
ciento (5.44%) de los recursos financieros asignados en el Presupuesto e
Ingresos y Ley de Gastos del Sector Público a los Municipios y Distritos
Municipales el cual se distribuye de la siguiente manera:
- El tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%) para el cumplimiento de la misión institucional de la Liga Municipal Dominicana.
- El uno por ciento (1%) para los aportes de consolidación institucional de los municipios a cargo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), a ser entregados por la Liga Municipal Dominicana, a través de la cual rendirá cuenta de su ejecución.
- El uno por ciento (1%) para la habilitación, capacitación y desarrollo de los Cuerpos de Bomberos y organización y funcionamiento de su Academia Nacional, a ser asumidos por el Ministerio de Interior y Policía, los Ayuntamientos respectivos y la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), creadas por el Decreto No. 316-06, de fecha 28 de julio del 2006, que establece el Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos.
PARRAFO II.
La Liga Municipal Dominicana garantizará que la ejecución de las partidas
indicadas en los literales b y c del Párrafo I, del presente artículo sean
destinadas como se define en los mismos. Asimismo, el Ministerio de Interior y
Policía, diseñará y supervisará la ejecución de los programas de habilitación,
entrenamiento y funcionamiento de la Academia Nacional de los Cuerpos de
Bomberos.
PARRAFO III. Estos
fondos están sujetos a la supervisón y controles establecidos en las leyes que
regulan el sistema financiero del Estado.
ARTÍCULO 8. Distribución de los recursos de la Liga
Municipal Dominicana. La Liga
Municipal Dominicana destinará la partida definida en el literal a del Párrafo
I del Artículo 7, para satisfacer sus competencias de acuerdo a la siguiente
distribución:
a.
El veinticinco por ciento (25%) para
gastos de personal y asesoría permanente.
b.
El treinta por ciento (30%) para el
desarrollo de las acciones tendentes al cumplimiento de su misión técnica y
asesora frente a los Municipios y Distritos Municipales.
c.
El treinta por ciento (30%)
destinado a la adquisición de equipos de infraestructura asociados a sus
proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de
carácter económico, local y social.
d.
El quince por ciento (15%)
para realizar publicaciones y eventos, nacionales e internacionales, para
la creación de planes y programas municipales de apoyo y fortalecimiento de la
gestión de salud, género, educación, seguridad ciudadana y urbanismo.
PARRAFO. Para
la modificación temporal de los porcentajes establecidos en este artículo se
requiere el sometimiento previo y aprobación de la Asamblea General de
Municipios.
ARTICULO 9. Relaciones Laborales. La relación de trabajo de los funcionarios y servidores
públicos designados por la autoridad competente, para desempeñar los cargos
presupuestados en la Liga Municipal Dominicana, serán reguladas por la Ley
41-08 de Función Pública, en un marco de profesionalización y
dignificación laboral de los mismos y de conformidad con la normativa
presupuestaria, de control y fiscalización vigente para todo el Sector Publico
Dominicano.
ARTICULO 10. Atribuciones de la Liga Municipal Dominicana. Conforme a las disposiciones del Artículo 106, de la Ley
176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, entre otras, tiene las
siguientes funciones:
a)
Promover las mejores relaciones y
cooperación entre los municipios de la República Dominicana, en el desarrollo
de sus planes de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus
localidades respectivas.
b)
Ofrecer la más amplia asistencia
técnica a favor de los municipios del país, a fin de que desarrollen los
programas y planes municipales.
c)
Propiciar la investigación, la
discusión y el estudio de las estructuras legales, administrativas y
organizativas de los ayuntamientos, a fin de establecer mejores niveles de
servicios.
d)
Atentar la participación ciudadana
en los eventos de las municipales.
e)
Promover acuerdos de cooperación con
organismos edilicios de otros países y con asociaciones, entidades, nacionales
e internacionales, que agrupen a instituciones de la misma naturaleza.
f)
Promover el desenvolvimiento
económico de los organismos municipales, apoyando su organización, su capacidad
para el cumplimiento de sus servicios y la promoción social y económica de sus
pobladores, con miras al logro del bien común.
g)
Promover la celebración de
congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y otras
manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional e internacional.
h)
Promover la cooperación entre los
municipios de la República y los correspondientes organismos de otros países.
i)
Destinar asesores y consultores a
los municipios para programas específicos.
j)
Colaborar con los ayuntamientos en
el ejercicio de sus actos legales, administrativos, económicos, financieros y
de servicios, tanto ante los poderes públicos como ante la ciudadanía y las
comunidades nacionales en general.
k)
Promover el intercambio frecuente y
útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación.
l)
Adquirir y difundir entre los
municipios, de la manera más eficaz posible, cuantos datos, informes,
publicaciones y otras materias que puedan ser útiles para la realización de sus
fines.
m)
Diseñar planes y acciones tendentes
al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, la
descentralización del Estado, el desarrollo local y la participación ciudadana
en el ámbito municipal, proporcionando mayor asistencia técnica a los que
tengan menor capacidad institucional.
n)
Promover la articulación de la
demanda local con la respuesta nacional, constituyendo un espacio de
concertación entere el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
o)
Canalizar y viabilizar
coordinadamente el apoyo, que sobre la materia, otorgan las diferentes
instituciones, públicas y privadas, de la cooperación internacional.
p)
Ejercer todas aquellas actividades
que guarden relación con los fines anteriormente enunciados o que sean
accesorios de aquellos, y que no colidan con las disposiciones constitucionales
y legales.
ARTICULO 11. Priorización de la Misión. La Liga Municipal Dominicana dará prioridad a
las políticas, programas, proyectos y acciones tendentes al cumplimiento de su
misión, bajo la supervisión del Ministerio de Interior y Policía. A estos fines
elaborará su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y Planes Operativos
Anuales y Plurianuales vinculados a la Estrategia Nacional de Desarrollo y con
apego a las normativas correspondientes.
ARTÍCULO 12. En
caso de que existan áreas y temas de concurrencia con otras instituciones del
Estado o de la sociedad civil la Liga Municipal Dominicana impulsará convenios
de colaboración y coordinación institucional con las instituciones que fuere de
lugar.
ARTICULO 13. Para
la formulación de los planes de fortalecimiento municipal y para la evaluación
y sistematización de las experiencias municipales, la Liga Municipal Dominicana
promoverá niveles permanentes de coordinación y consulta dirigidos a recabar
las demandas, propuestas y experiencias de los Gobiernos Municipales. De igual
manera, promoverá espacios para conocer y difundir las propuestas y
experiencias de las asociaciones de municipios y demás instituciones, públicas
y privadas, vinculadas con el municipalismo.
ARTICULO 14. La
asistencia técnica de la Liga Municipal Dominicana, en la elaboración de planes
de desarrollo y de inversión municipal, promoverá espacios de participación
ciudadana, otorgando asistencia técnica para impulsar metodologías de
planificación participativa y proyectos con apoyo comunitario. En ese mismo
orden, facilitará el acceso de los municipios a la tecnología y a los
instrumentos de la planificación estratégica y el presupuesto, con el objetivo
de mejorar las capacidades municipales en la gestión del desarrollo local.
ARTÍCULO 15. Conformación de la Liga Municipal
Dominicana. La Liga Municipal
Dominicana esta integrada por las siguientes entidades municipales:
- Asamblea General de Municipios, órgano normativo y electivo con todas las atribuciones de la entidad.
- Comité Ejecutivo, órgano colegiado de diseño de planes de desarrollo y presupuesto.
- Secretaría General, órgano individual de dirección administrativa y de ejecución del presupuesto.
CAPITULO
II
DE
LA ASAMBLEA GENERAL DE MUNICIPIOS
ARTICULO 16. Descripción y funciones. Es el máximo órgano de la Liga Municipal Dominicana y la
integran el Ministro de Interior y Policía en su calidad de Presidente ex
oficio, el Secretario General, así como los alcaldes y alcaldesas de todos los
municipios del país, sus decisiones, dentro de sus atribuciones, son de
ejecución inmediata para su propio funcionamiento y vinculantes para los
municipios.
ARTICULO 17.
La Asamblea General de Municipios se reunirá en la Capital de la República o en
el lugar previamente seleccionado, anualmente en forma ordinaria todos los años
y cada cuatro años para la elección del Secretario General y para aprobar
normativas y planes para su desarrollo, coincidiendo la Asamblea Ordinaria
eleccionaria del Secretario General con el 26 de enero, natalicio del Fundador
de la República, Juan Pablo Duarte.
PARRAFO I. De
igual manera se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Ministro
de Interior y Policía en su calidad de Presidente ex oficio o a solicitud del
Secretario General de la Liga Municipal Dominicana o de las dos terceras partes
(2/3) de los integrantes de la Asamblea General de Municipios, para tratar
temas que considere de interés para el fortalecimiento de la gestión municipal.
PARRAFO II. La
solicitud de convocatoria extraordinaria referida en el Párrafo anterior, se
realizará dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a la fecha de
depósito de la misma, debidamente comprobado.
PARRAFO III.
La Asamblea General de Municipios será presidida por el Ministro de Interior y
Policía en su condición de presidente ex oficio de la Liga Municipal
Dominicana, quien podrá hacerse representar por uno de los viceministros
designado al efecto.
ARTICULO 18.
Son atribuciones de la Asamblea General de Municipios, las siguientes:
a)
Votar el presente reglamento y sus
modificaciones.
b)
Conocer y aprobar la propuesta de
presupuesto anual sometido por el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal
Dominicana.
c)
Conocer, discutir y decidir sobre
las iniciativas que, de conformidad con la Ley, le sean sometidas a su
consideración.
d)
Conocer la memoria que le rendirá la
Secretaría General, por vía del Comité Ejecutivo.
e)
Conocer y recomendar sobre cualquier
asunto de especial interés para la Liga Municipal Dominicana o para los
Ayuntamientos y Municipios del País.
f)
Aprobar el Plan de Desarrollo
Estratégico Institucional y su respectivo Plan Operativo Anual.
CAPITULO
III
DEL
COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 19. Definición.
El comité Ejecutivo, órgano colegiado de carácter deliberativo y operativo,
tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales para el diseño de
planes y programas de desarrollo municipales, y está constituido por:
- El Ministro de Interior y Policía, en calidad de Presidente ex oficio, quien lo presidirá.
- El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.
- Treinta y dos (32) alcaldes o alcaldesas, uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, elegidos/as, en la reunión de alcaldes y alcaldesas de los municipios de la provincia de que se trate, en la primera quincena del mes de agosto, por un período de dos años, asamblea convocada por el titular en funciones o en su defecto por las dos terceras partes (2/3) de alcaldes o alcaldesas de esa provincia.
- Un (1) representante de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
- Una (1) representante de la Unión de Mujeres Municipalistas Dominicanas (UNMUMDO).
- Un (1) representante de la Asociación dominicana de Distritos Municipales (ADODIM)
- Un (1) representante de la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).
PARRAFO I.
Los miembros titulares del Comité Ejecutivo son representantes permanentes por
el período de que se trate, sin delegación, exceptuando las disposiciones
del artículo 17, Párrafo III, de este Reglamento.
ARTICULO 20. Sede y Quórum del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá su sede en la Capital de la
República, pero podrá reunirse válidamente en cualquier lugar del país cuando
lo estime procedente. Para reunirse válidamente, necesita la presencia de la mayoría
de sus integrantes. Los acuerdos serán adoptados igualmente, por mayoría
absoluta de los presentes. En caso de ausencia del presidente o su
representante la sesión será presidida por el miembro de mayor de edad.
PARRAFO. Se
levantará acta en orden de fecha de cada sesión, la que será asentada en un
libro al efecto, en el cual no deben hacerse borraduras. Dichas actas serán
redactadas por el Secretario General, quien tendrá la custodia de las mismas y
serán firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario General.
ARTICULO 21. Son
atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
a)
Elaborar el presupuesto anual de la
Liga Municipal Dominicana y someterlo a la Asamblea General de Municipios para
su aprobación.
b)
Reglamentar cuando concierne al
funcionamiento de las unidades administrativas y sus dependencias.
c)
Seleccionar para un período de dos
años, de las ternas presentadas por el Secretario General, a los subsecretarios
generales que acompañan al Secretario General de la Liga Municipal Dominicana;
así como removerlos atendiendo a las causas descritas en el artículo 28 del
presente Reglamento.
d)
Elaborar y aprobar el protocolo
parlamento para la realización de las sesiones de trabajo.
e)
Autorizar la contratación de
expertos y asesores, nacionales e internacionales, para el logro de la misión
institucional.
f)
Someter a la Asamblea General de
Municipios proyectos de modificación de este Reglamento, independientemente de
las iniciativas que pudieren surgir en el seno de la misma.
g)
Elaborar el Plan de Desarrollo
Estratégico Institucional y su respectivo Plan Operativo Anual (POA), y
someterlo para su aprobación a la Asamblea General de Municipios.
h)
Conocer los informes y memorias que
presente la Secretaría General respecto de los trabajos del organismo
ARTICULO 22. De las atribuciones del Presidente Ex oficio. Son atribuciones del Presidente ex oficio de la Liga
Municipal Dominicana:
a. Presidir las sesiones de la Asamblea General de Municipios y
del Comité Ejecutivo.
b. Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas,
acuerdos y resoluciones que se adopten, y ponerlo a disposición de todos los
alcaldes y alcaldesas y de cualquier ciudadano que lo solicitare.
c. Tomar el juramento a los miembros de la Asamblea General de
Municipios y del Comité Ejecutivo, para dejar constituidos ambos órganos.
d. Representar a la Liga Municipal Dominicana, conjuntamente o
por separado del Secretario General, en todas las actividades legales,
protocolares a que hubiere lugar.
e. Todos los demás actos de dirección propios del cargo y
que no estén atribuidos a otro funcionario.
ARTICULO 23. Sobre la Secretaría General. La Secretaría General es el órgano ejecutivo de todas las
disposiciones que emanen de los instrumentos legales y reglamentarios que
norman el organismo, así como de los actos y resoluciones que emanen de la
Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
PARRAFO. Para
auxiliar el Despacho de los asuntos de la Secretaría General, existirán tres
subsecretarías, designados por el Comité Ejecutivo. Estas subsecretarías son:
a.
Subsecretaría de Gestión Municipal.
b.
Subsecretaría de Planificación
Municipal.
c.
Subsecretaría de Gestión Administrativa.
ARTICULO 24. Constituyen atribuciones del Secretario
General:
a) Velar por el buen funcionamiento del organismo, dirigir y
supervisar el trabajo de las diversas oficinas y dependencias y adoptar las
medidas de administración pertinentes a la buena marcha de la entidad.
b) Presentar al Comité Ejecutivo tres ternas para la selección
de los titulares de las tres Subsecretarías Generales que conforman la
Secretaría General.
c) Dictar cuantas disposiciones sean precisas, para ordenar las
labores, mantener la disciplina y lograr el mayor rendimiento de todas las
unidades administrativas, con facultades para regularizar y efectuar los
traslados y cambios que sean menester.
d) Adoptar cuantas medidas de urgencia sean apropiadas para el
adecuado funcionamiento del organismo y de los ayuntamientos y Juntas de
Distritos Municipales, debiendo informar de ello al Comité Ejecutivo.
e) Seleccionar al personal que laborará en el organismo.
f)
Preparar cuantos informes, memorias
y actos sean menester, para informar a la Asamblea General, al Comité
Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas de la
República y la Oficina Nacional de Presupuesto; e igualmente, la memoria anual
en los casos que fuere necesario.
g) Agendar en el Comité Ejecutivo la elaboración del
presupuesto, que ha de ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de
Municipios.
h) Servir de soporte para la labor de redactar las actas de
sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General disponiendo la entrega
de sendas copias a los miembros e integrantes de los mismos, así como su
publicación, en los casos en que así se indique.
i)
Firmar en su nombre y representación
todos los documentos que fuere menester y por vía de consecuencia todos los
cheques, libramientos de pago, recibos y correspondencias, así como cumplir con
todos los actos necesarios para el desenvolvimiento del organismo.
j)
Realizar compras de bienes y
servicios a favor del organismo conforme a las disposiciones de la Ley 340-06 y
449-06 y sus reglamentos de aplicación.
k) Tramitar todos los documentos que, a su firma o a la forma
conjunta con el Presidente, deban tramitarse.
l)
Cumplir todas las actividades
ejecutivas y legales administrativas a que hubiere lugar, informando de ello al
Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 25. De la Sustitución Temporal. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario
General de la Liga Municipal Dominicana, será sustituido de manera interina por
el Subsecretario General de Gestión Municipal, quien deberá cumplir, para ser
designado en esa posición, con los mismos requisitos establecidos en el
artículo 26 para el Secretario General de La Liga Municipal
Dominicana, hasta que se lleve a cabo una Asamblea General para escoger al
sustituto definitivo en un plazo no mayor de 60 días.
ARTÍCULO 26. Requisitos para ser Secretario y Subsecretario
General. Los aspirantes a los cargos de
Secretario General y Subsecretario de Gestión Municipal de la Liga Municipal
Dominicana, deberán poseer, además de los requisitos establecidos en el
artículo 105 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, las
siguientes cualidades:
a.
Ser dominicano.
b. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c.
Grado universitario en economía,
derecho, contabilidad, administración pública, administración de empresas, o
áreas afines a éstas.
d. Experiencia mínima de cuatro ( 4 ) años en materia
municipal.
e.
Cualquier otra que se establezca por
ley para funcionarios de alto nivel del sector público.
ARTÍCULO 27. Régimen de incompatibilidades. De acuerdo a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley
340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y
Concesiones del Sector Público y las del Artículo 80 de la Ley 41-08 sobre
Función Pública o cualquier otra disposición al respecto, a todos los
funcionarios sujetos al presente Reglamento, les está prohibido:
a.
Tener participación en empresas que
tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, ni
en empresas subcontratistas de éstas o que perciban ayudas públicas.
b.
Utilizar su cargo para obtener
ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de
manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier
otra persona, negocio o entidad.
c.
Solicitar o aceptar, además del
sueldo a que tiene derecho por su cargo, algún bien de valor económico como
pago, retribución o gratificación, por realizar los deberes y
responsabilidades inherentes a su cargo.
d.
Ser parte o tener algún interés en
las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución
pública o privada.
e.
Obtener préstamos y contraer
obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan
relaciones oficiales en razón del cargo público que desempeñan.
f.
Promover y propiciar el nepotismo de
acuerdo a lo establecido en el numeral 15 del artículo 80 de la Ley de Función
Pública.
g.
Valerse de sus influencias
jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o
valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos y ciudadanas que sean usuarios
o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el
servidor público.
h.
Servir intereses de partidos en el
ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir
demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de
carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar,
con este objetivo, los bienes y fondos de la institución.
i.
Requerir, inducir u obligar a sus
subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su
provecho o en provecho de terceros.
j.
Actuar en aquellos casos en que
tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el
servidor público.
k.
Incurrir en las demás prohibiciones
que se establezcan por vía legal o reglamentaria.
ARTICULO 28. Causas de desvinculación del cargo. La desvinculación del cargo de Secretario y subsecretarios
Generales tendrá lugar en las siguientes circunstancias:
a.
Por la terminación del período para
el que fue electo.
b.
Por fallecimiento o incapacidad
legalmente declarada.
c.
Por la renuncia unilateral de dichos
funcionarios.
d.
Por destitución atendiendo a la
comisión de una falta de tercer grado conforme a las disposiciones establecidas
en el régimen ético y disciplinario de la Ley 41-08 y sus reglamentos de aplicación,
recogidas en el presente reglamento.
e.
Por haber sido sancionado por
sentencia judicial de conformidad con la legislación penal vigente.
f.
Por haber sido favorecido por el
régimen de pensiones o jubilaciones.
g.
Por incompatibilidad con las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
ESPECIALES
ARTICULO 29. Regulación incremento remuneraciones. Todo incremento en la remuneración o beneficios que realice
la Liga Municipal Dominicana a sus incumbentes o directivos y su personal
estará acorde a la política salarial establecida para el sector público
dominicano por el Ministerio de Administración Publica en calidad de órgano
rector de la función pública. La inobservancia de esta disposición será
sancionada de conformidad con las disposiciones de la ley al respecto.
PARRAFO I.
Conforme a las disposiciones del Art. 140 de la Constitución Dominicana queda
expresamente prohibido establecer normas o disposiciones tendentes a
incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos sino
para un período posterior al que fueron electos o designados.
PARRAFO II. Ningún
funcionario o empleado de la Liga Municipal Dominicana, conforme lo establece
la Constitución de la Republica en su art. 144 puede desempeñar, de forma
simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.
PARRAFO III. Todos
los cargos, incluidos los del alto nivel, y sus correspondientes retribuciones,
previa presentación y aprobación del Ministerio de Administración Pública,
serán incluidos dentro del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del
Sector Público de la Liga Municipal Dominicana, presentados a la Dirección
General de Presupuesto en el tiempo y forma que establecen los artículos 31 y
siguientes de la Ley Orgánica de Presupuesto, y el articulo 30 de la Ley No.
41-08 de Función Pública.
ARTICULO 30. Remisión de Ejecución Presupuestaria
Mensual. La Liga Municipal Dominicana está
obligada a remitir a la Contraloría General de la República y a publicar en su
página WEB, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la información
sobre la ejecución del mes anterior, en la cual se reflejen su ejecución
presupuestaria, siempre atendiendo a las disposiciones de las leyes de la
materia.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 31. DEL EMBLEMA DEL ORGANISMO. La Liga Municipal Dominicana tiene un emblema consistente en
un escudo triangular, oblongo, cuya parte superior es concoidea. El ámbito
presenta una bordadura cuya franja superior es amarilla con las letras L.M.D,
insertadas; y franjas laterales con la Bandera Nacional en sus colores
originales, con el rojo superior en el flanco diestro y el azul superior en el
flanco siniestro, bajando, ambas banderas, hasta el segundo ángulo del ovo; la
bordura, en su parte inferior, continúa en el color amarillo de la franja
superior inserta la divisa UNIDAD Y PROGRESO. La conjunción, en la frase de la
divisa, coincide en la bordura con la barba del escudo.
ARTICULO 32.
Transitorio. El presente Reglamento será adecuado a una disposición
legislativa para ser sometida al Congreso Nacional para fin de convertirlo en
Ley, por el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, previa revisión
de la Asamblea General de Municipios, en un plazo no mayor de un (1) año a
partir de la aprobación del mismo.
ARTICULO 33.
Transitorio. Los alcaldes y alcaldesas de cada provincia, en
cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 del articulo 19 de este
Reglamento, escogerán su representante ante el Consejo Ejecutivo, en un plazo
no mayor de quince (15) días a partir de esta fecha, Veintiséis (26) de enero
del Dos Mil Once (2011),
ARTICULO 34.- Transitorio. A los fines de aplicar el presente Reglamento se sobresee,
por esta ocasión, la elección del Secretario General para el veintiséis (26) de
enero del dos mil doce (2012), poniendo a cargo del Presidente ex – oficio y
del titular de la Secretaria General la conformación de los órganos de
dirección y demás disposiciones establecidas por este Reglamento.
ARTICULO 35.- El
presente Reglamento es de aplicación inmediata y sustituye cualquier
disposición de igual o inferior categoría que le sea contraria.
La Asamblea General de Municipios, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de
enero del año Dos Mil Once (2011), año 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
DR.
FRANKLIN ALMEYDA RANCIER
PRESIDENTE
EX - OFICIO
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