miércoles, 2 de mayo de 2012

REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA






                            

MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA
LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
ASAMBLEA GENERAL DE MUNICIPIOS



CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución sujeta la Administración Publica, en su actuación, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, participación, transparencia, economía, publicidad y coordinación, los que deben ser garantizados en la Liga Municipal Dominicana como parte de la función pública.

CONSIDERANDO: Que la Liga Municipal Dominicana constituye un organismo de jurisdicción nacional creado con la finalidad de contribuir a la cooperación entre los Municipios de la Republica Dominicana, con un rol de asesoría en materia técnica y de planificación frente a los ayuntamientos.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear las bases para la creación y el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales en pos de la implementación de Planes Municipales de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Interior y Policía figura como Presidente ex – oficio de la Liga Municipal Dominicana por su condición de enlace entre el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos.
Vistos:
  1. La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
  2. La Ley No. 49-38 que crea la Liga Municipal Dominicana, de fecha 20 de diciembre del 1938.
  3. La Ley No. 4378-56 Orgánica de Secretarias de Estado de fecha 9 de febrero del 1956.
  4. Ley No. 166-03 que dispone los recursos a los Ayuntamiento y a la Liga Municipal Dominicana, de fecha 26 de julio del 2003.
  5. La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios de fecha 17 de julio del 2007.
  6. La Ley No. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero del 2008.
  7. La Ley No. 10-07 que instruye el Sistema Nacional de Control Interno y de La Contraloría General de la República de fecha 8 de enero del 2007.
  8. La Ley No. 496-06 que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo de fecha 28 de diciembre del 2006.
  9. Ley No. 498-06 de Planificación e Inversión Publica de fecha 28 de diciembre del 2006.
  10. La Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público de fecha 17 de noviembre del 2006.
  11. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Sector Público, de fecha 18 de agosto del 2006.

HA DADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Base legal y capacidad jurídica. La Liga Municipal Dominicana, creada por la Ley 49 de fecha 23 de diciembre del 1938, modificada por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, con personalidad jurídica otorgada en virtud de la Ley 3896, del 9 de agosto del 1954, constituye una entidad de asesoría en materia técnica y de planificación, autónoma, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgar contratos u otros actos jurídicos, en la medida en que fuere necesario para el más eficaz ejercicio de sus atribuciones.
ARTICULO 2. Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto normar la organización, funcionamiento, competencia y recursos de la Liga Municipal Dominicana, acorde a las leyes que la crean y a las que disponen sus atribuciones y sus disposiciones son de aplicación  obligatoria y tienen como finalidad ulterior el fortalecimiento de la gestión municipal.
ARTICULO 3. Principios. La actuación de la Liga Municipal Dominicana, como el resto de las instituciones que conforman la Administración Pública, está sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
ARTICULO 4. Definición. La Liga Municipal Dominicana, institución conformada para apoyar, con apego a la Ley, el desenvolvimiento integral de la gestión municipal, es responsable de crear e incluir en su estructura organizativa los mecanismos de coordinación con los órganos rectores de todos los sistemas de la administración pública, creados para la racionalización de los recursos públicos.
ARTICULO 5. Función.  La Liga Municipal Dominicana, conforme a las disposiciones de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios tiene una función de  asesoría en materia técnica y de planificación frente a los Gobiernos Locales, por lo que sus resoluciones no son vinculantes para la toma de decisión de los responsables de los ayuntamientos, exceptuando lo establecido en el articulo  16 de este Reglamento.
ARTICULO 6. Jurisdicción y Sede. La Liga Municipal Dominicana es de jurisdicción nacional, tiene su sede principal en el Distrito Nacional. No obstante esto, puede sesionar en cualquier provincia de la República Dominicana, previa observancia de los requisitos respectivos.
ARTICULO 7. Presupuesto de la Liga Municipal Dominicana. El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana está determinado conforme a las disposiciones del artículo 108 de la ley 176-07 y al  Articulo 6 de la Ley No. 166-03,  recursos que provendrán del presupuesto nacional.

PARRAFO I: La Liga Municipal Dominicana percibirá el cinco punto cuarenta y cuatro por ciento (5.44%) de los recursos financieros asignados en el Presupuesto e Ingresos y Ley de Gastos del Sector Público a los Municipios y Distritos Municipales el cual se distribuye de la siguiente manera:

    1. El tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%) para el cumplimiento de la misión institucional de la Liga Municipal Dominicana.

    1. El uno por ciento (1%) para los aportes de consolidación institucional de los municipios a cargo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), a ser entregados por la Liga Municipal Dominicana, a través de la cual rendirá cuenta de su ejecución.

    1. El  uno por ciento (1%) para la habilitación, capacitación y desarrollo de los Cuerpos de Bomberos y organización y funcionamiento de su Academia Nacional, a ser asumidos por el Ministerio de Interior y Policía, los Ayuntamientos respectivos y la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), creadas por el Decreto No. 316-06, de fecha 28 de julio del 2006, que establece el Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos.

PARRAFO II. La Liga Municipal Dominicana garantizará que la ejecución de las partidas indicadas en los literales b y c del Párrafo I, del presente artículo sean destinadas como se define en los mismos. Asimismo, el Ministerio de Interior y Policía, diseñará y supervisará la ejecución de los programas de habilitación, entrenamiento y funcionamiento de la Academia Nacional de los Cuerpos de Bomberos.

PARRAFO III. Estos fondos están sujetos a la supervisón y controles establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero del Estado.

ARTÍCULO 8. Distribución de los recursos de la Liga Municipal Dominicana. La Liga Municipal Dominicana destinará la partida definida en el literal a del Párrafo I del Artículo 7, para satisfacer sus competencias de acuerdo a la siguiente distribución:

a.      El veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal y asesoría permanente.
b.      El treinta por ciento (30%) para el desarrollo de las acciones tendentes al cumplimiento de su misión técnica y asesora frente a los Municipios y Distritos Municipales.
c.      El treinta por ciento (30%) destinado a la adquisición de equipos de infraestructura asociados a sus proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de carácter económico, local y social.
d.      El quince por ciento (15%)  para realizar publicaciones y eventos, nacionales e internacionales, para la creación de planes y programas municipales de apoyo y fortalecimiento de la gestión de salud, género, educación, seguridad ciudadana y urbanismo.

PARRAFO. Para la modificación temporal de los porcentajes establecidos en este artículo se requiere el sometimiento previo y aprobación de la Asamblea General de Municipios.

ARTICULO 9. Relaciones Laborales. La relación de trabajo de los funcionarios y servidores públicos designados por la autoridad competente, para desempeñar los cargos presupuestados en la Liga Municipal Dominicana, serán reguladas por la  Ley 41-08 de Función Pública, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de los mismos y de conformidad con la normativa presupuestaria, de control y fiscalización vigente para todo el Sector Publico Dominicano.

ARTICULO 10. Atribuciones de la Liga Municipal Dominicana. Conforme a las disposiciones del Artículo 106, de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, entre otras, tiene las siguientes funciones:

a)      Promover las mejores relaciones y cooperación entre los municipios de la República Dominicana, en el desarrollo de sus planes de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus localidades respectivas.
b)      Ofrecer la más amplia asistencia técnica a favor de los municipios del país, a fin de que desarrollen los programas y planes municipales.
c)      Propiciar la investigación, la discusión y el estudio de las estructuras legales, administrativas y organizativas de los ayuntamientos, a fin de establecer mejores niveles de servicios.
d)      Atentar la participación ciudadana en los eventos de las municipales.
e)      Promover acuerdos de cooperación con organismos edilicios de otros países y con asociaciones, entidades, nacionales e internacionales, que agrupen a instituciones de la misma naturaleza.
f)        Promover el desenvolvimiento económico de los organismos municipales, apoyando su organización, su capacidad para el cumplimiento de sus servicios y la promoción social y económica de sus pobladores, con miras al logro del bien común.
g)      Promover la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y otras manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional e internacional.
h)      Promover la cooperación entre los municipios de la República y los correspondientes organismos de otros países.
i)        Destinar asesores y consultores a los municipios para programas específicos.
j)        Colaborar con los ayuntamientos en el ejercicio de sus actos legales, administrativos, económicos, financieros y de servicios, tanto ante los poderes públicos como ante la ciudadanía y las comunidades nacionales en general.
k)      Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación.
l)        Adquirir y difundir entre los municipios, de la manera más eficaz posible, cuantos datos, informes, publicaciones y otras materias que puedan ser útiles para la realización de sus fines.
m)    Diseñar planes y acciones tendentes al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, la descentralización del Estado, el desarrollo local y la participación ciudadana en el ámbito municipal, proporcionando mayor asistencia técnica a los que tengan menor capacidad institucional.
n)      Promover la articulación de la demanda local con la respuesta nacional, constituyendo un espacio de concertación entere el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
o)      Canalizar y viabilizar coordinadamente el apoyo, que sobre la materia, otorgan las diferentes instituciones, públicas y privadas, de la cooperación internacional.
p)      Ejercer todas aquellas actividades que guarden relación con los fines anteriormente enunciados o que sean accesorios de aquellos, y que no colidan con las disposiciones constitucionales y legales.
ARTICULO 11. Priorización de la Misión. La Liga Municipal Dominicana dará prioridad a las políticas, programas, proyectos y acciones tendentes al cumplimiento de su misión, bajo la supervisión del Ministerio de Interior y Policía. A estos fines elaborará su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y Planes Operativos Anuales y Plurianuales vinculados a la Estrategia Nacional de Desarrollo y con apego a las normativas correspondientes.
ARTÍCULO 12. En caso de que existan áreas y temas de concurrencia con otras instituciones del Estado o de la sociedad civil la Liga Municipal Dominicana impulsará convenios de colaboración y coordinación institucional con las instituciones que fuere de lugar.
ARTICULO 13. Para la formulación de los planes de fortalecimiento municipal y para la evaluación y sistematización de las experiencias municipales, la Liga Municipal Dominicana promoverá niveles permanentes de coordinación y consulta dirigidos a recabar las demandas, propuestas y experiencias de los Gobiernos Municipales. De igual manera, promoverá espacios para conocer y difundir las propuestas y experiencias de las asociaciones de municipios y demás instituciones, públicas y privadas, vinculadas con el municipalismo.
ARTICULO 14. La asistencia técnica de la Liga Municipal Dominicana, en la elaboración de planes de desarrollo y de inversión municipal, promoverá espacios de participación ciudadana, otorgando asistencia técnica para impulsar metodologías de planificación participativa y proyectos con apoyo comunitario. En ese mismo orden, facilitará el acceso de los municipios a la tecnología y a los instrumentos de la planificación estratégica y el presupuesto, con el objetivo de mejorar las capacidades municipales en la gestión del desarrollo local.
ARTÍCULO 15. Conformación de la Liga Municipal Dominicana. La Liga Municipal Dominicana esta integrada por las siguientes entidades municipales:
  1. Asamblea General de Municipios, órgano normativo y electivo con todas las atribuciones de la entidad.
  2. Comité Ejecutivo, órgano colegiado de diseño de planes de desarrollo y presupuesto.
  3. Secretaría General, órgano individual de dirección administrativa y de ejecución del presupuesto.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MUNICIPIOS
ARTICULO 16. Descripción y funciones. Es el máximo órgano de la Liga Municipal Dominicana y la integran el Ministro de Interior y Policía en su calidad de Presidente ex oficio, el Secretario General, así como los alcaldes y alcaldesas de todos los municipios del país, sus decisiones, dentro de sus atribuciones, son de ejecución inmediata para su propio funcionamiento y vinculantes para los municipios.
ARTICULO 17. La Asamblea General de Municipios se reunirá en la Capital de la República o en el lugar previamente seleccionado, anualmente en forma ordinaria todos los años y cada cuatro años para la elección del Secretario General y para aprobar normativas y planes para su desarrollo, coincidiendo la Asamblea Ordinaria eleccionaria del Secretario General con el 26 de enero, natalicio del Fundador de la República, Juan Pablo Duarte.
PARRAFO I. De igual manera se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Ministro de Interior y Policía en su calidad de Presidente ex oficio o a solicitud del Secretario General de la Liga Municipal Dominicana o de las dos terceras partes (2/3) de los integrantes de la Asamblea General de Municipios, para tratar temas que considere de interés para el fortalecimiento de la gestión municipal.
PARRAFO II. La solicitud de convocatoria extraordinaria referida en el Párrafo anterior, se realizará dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a la fecha de depósito de la misma, debidamente comprobado.
PARRAFO III. La Asamblea General de Municipios será presidida por el Ministro de Interior y Policía en su condición de presidente ex oficio de la Liga Municipal Dominicana, quien podrá hacerse representar por uno de los viceministros designado al efecto.
ARTICULO 18. Son atribuciones de la Asamblea General de Municipios, las siguientes:
a)       Votar el presente reglamento y sus modificaciones.
b)      Conocer y aprobar la propuesta de presupuesto anual sometido por el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana.
c)       Conocer, discutir y decidir sobre las iniciativas que, de conformidad con la Ley, le sean sometidas a su consideración.
d)      Conocer la memoria que le rendirá la Secretaría General, por vía del Comité Ejecutivo.
e)       Conocer y recomendar sobre cualquier asunto de especial interés para la Liga Municipal Dominicana o para los Ayuntamientos y Municipios del País.
f)        Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y su respectivo Plan Operativo Anual.

CAPITULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 19. Definición. El comité Ejecutivo, órgano colegiado de carácter deliberativo y operativo, tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales para el diseño de planes y programas de desarrollo municipales, y está constituido por:
  1. El Ministro de Interior y Policía, en calidad de Presidente ex oficio, quien lo presidirá.
  2. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.
  3. Treinta y dos (32) alcaldes o alcaldesas, uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, elegidos/as, en la reunión de alcaldes y alcaldesas de los municipios de la provincia de que se trate, en la primera quincena del mes de agosto, por un período de dos años, asamblea convocada por el titular en funciones o en su defecto por las dos terceras partes (2/3) de alcaldes o alcaldesas de esa provincia.
  4. Un (1) representante de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
  5. Una (1) representante de la Unión de Mujeres Municipalistas Dominicanas (UNMUMDO).
  6. Un (1) representante de la Asociación dominicana de Distritos Municipales (ADODIM)
  7. Un (1) representante de la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).
PARRAFO I. Los miembros titulares del Comité Ejecutivo son representantes permanentes por el período de que se trate, sin delegación, exceptuando las disposiciones del  artículo 17, Párrafo III, de este Reglamento.
ARTICULO 20. Sede y Quórum del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá su sede en la Capital de la República, pero podrá reunirse válidamente en cualquier lugar del país cuando lo estime procedente. Para reunirse válidamente, necesita la presencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos serán adoptados igualmente, por mayoría absoluta de los presentes. En caso de ausencia del presidente o su representante la sesión será presidida por el miembro de mayor de edad.
PARRAFO. Se levantará acta en orden de fecha de cada sesión, la que será asentada en un libro al efecto, en el cual no deben hacerse borraduras. Dichas actas serán redactadas por el Secretario General, quien tendrá la custodia de las mismas y serán firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario General.
ARTICULO 21. Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
a)        Elaborar el presupuesto anual de la Liga Municipal Dominicana y someterlo a la Asamblea General de Municipios para su aprobación.
b)        Reglamentar cuando concierne al funcionamiento de las unidades administrativas y sus dependencias.
c)        Seleccionar para un período de dos años, de las ternas presentadas por el Secretario General, a los subsecretarios generales que acompañan al Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; así como removerlos atendiendo a las causas descritas en el artículo 28 del presente Reglamento.
d)        Elaborar y aprobar el protocolo parlamento para la realización de las sesiones de trabajo.
e)        Autorizar la contratación de expertos y asesores, nacionales e internacionales, para el logro de la misión institucional.
f)          Someter a la Asamblea General de Municipios proyectos de modificación de este Reglamento, independientemente de las iniciativas que pudieren surgir en el seno de la misma.
g)        Elaborar el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y su respectivo Plan Operativo Anual (POA), y someterlo para su aprobación a la Asamblea General de Municipios.
h)        Conocer los informes y memorias que presente la Secretaría General respecto de los trabajos del organismo

ARTICULO 22. De las atribuciones del Presidente Ex oficio. Son atribuciones del  Presidente ex oficio de la Liga Municipal Dominicana:

a.      Presidir las sesiones de la Asamblea General de Municipios y del Comité Ejecutivo.
b.      Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas, acuerdos y resoluciones que se adopten, y ponerlo a disposición de todos los alcaldes y alcaldesas y de cualquier ciudadano que lo solicitare.
c.      Tomar el juramento a los miembros de la Asamblea General de Municipios y del Comité Ejecutivo, para dejar constituidos ambos órganos.
d.      Representar a la Liga Municipal Dominicana, conjuntamente o por separado del Secretario General, en todas las actividades legales,  protocolares a que hubiere lugar.
e.      Todos los demás actos  de dirección propios del cargo y que no estén atribuidos a otro funcionario.

ARTICULO 23. Sobre la Secretaría General. La Secretaría General es el órgano ejecutivo de todas las disposiciones que emanen de los instrumentos legales y reglamentarios que norman el organismo, así como de los actos y resoluciones que emanen de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

PARRAFO. Para auxiliar el Despacho de los asuntos de la Secretaría General, existirán tres subsecretarías, designados por el Comité Ejecutivo. Estas subsecretarías son:

a.       Subsecretaría de Gestión Municipal.
b.      Subsecretaría de Planificación Municipal.
c.       Subsecretaría de Gestión Administrativa.


ARTICULO 24. Constituyen atribuciones del Secretario General:

a)      Velar por el buen funcionamiento del organismo, dirigir y supervisar el trabajo de las diversas oficinas y dependencias y adoptar las medidas de administración pertinentes a la buena marcha de la entidad.
b)     Presentar al Comité Ejecutivo tres ternas para la selección de los titulares de las tres Subsecretarías Generales que conforman la Secretaría General.
c)      Dictar cuantas disposiciones sean precisas, para ordenar las labores, mantener la disciplina y lograr el mayor rendimiento de todas las unidades administrativas, con facultades para regularizar y efectuar los traslados y cambios que sean menester.
d)     Adoptar cuantas medidas de urgencia sean apropiadas para el adecuado funcionamiento del organismo y de los ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales, debiendo informar de ello al Comité Ejecutivo.
e)      Seleccionar al personal que laborará en el organismo.
f)       Preparar cuantos informes, memorias y actos sean menester, para informar a la Asamblea General, al Comité Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas de la República y la Oficina Nacional de Presupuesto; e igualmente, la memoria anual en los casos que fuere necesario.
g)      Agendar en el Comité Ejecutivo la elaboración del presupuesto, que ha de ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de Municipios.
h)      Servir de soporte para la labor de redactar las actas de sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General disponiendo la entrega de sendas copias a los miembros e integrantes de los mismos, así como su publicación, en los casos en que así se indique.
i)        Firmar en su nombre y representación todos los documentos que fuere menester y por vía de consecuencia todos los cheques, libramientos de pago, recibos y correspondencias, así como cumplir con todos los actos necesarios para el desenvolvimiento del organismo.
j)       Realizar compras de bienes y servicios a favor del organismo conforme a las disposiciones de la Ley 340-06 y 449-06 y sus reglamentos de aplicación.
k)     Tramitar todos los documentos que, a su firma o a la forma conjunta con el Presidente, deban tramitarse.
l)        Cumplir todas las actividades ejecutivas y legales administrativas a que hubiere lugar, informando de ello al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 25. De la Sustitución Temporal. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, será sustituido de manera interina por el Subsecretario General de Gestión Municipal, quien deberá cumplir, para ser designado en esa posición, con los mismos requisitos establecidos en el artículo 26 para el Secretario General de La Liga Municipal Dominicana, hasta que se lleve a cabo una Asamblea General para escoger al sustituto definitivo en un plazo no mayor de 60 días.

ARTÍCULO 26. Requisitos para ser Secretario y Subsecretario General. Los aspirantes a los cargos de Secretario General y Subsecretario de Gestión Municipal de la Liga Municipal Dominicana, deberán poseer, además de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, las siguientes cualidades:

a.       Ser dominicano.
b.      Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c.       Grado universitario en economía, derecho, contabilidad, administración pública, administración de empresas, o áreas afines a éstas.
d.      Experiencia mínima de cuatro ( 4 ) años en materia municipal.
e.       Cualquier otra que se establezca por ley para funcionarios de alto nivel del sector público.
ARTÍCULO 27. Régimen de incompatibilidades. De acuerdo a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de  Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Sector Público y las del Artículo 80 de la Ley 41-08 sobre Función Pública o cualquier otra  disposición al respecto, a todos los funcionarios sujetos al presente Reglamento, les está prohibido:
a.      Tener participación en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, ni en empresas subcontratistas de éstas o que perciban ayudas públicas.
b.      Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad.
c.      Solicitar o aceptar, además del sueldo a que tiene derecho por su cargo, algún bien de valor económico como pago, retribución o gratificación, por realizar los  deberes y responsabilidades inherentes a su cargo.
d.      Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada.
e.      Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo público que desempeñan.
f.        Promover y propiciar el nepotismo de acuerdo a lo establecido en el numeral 15 del artículo 80 de la Ley de Función Pública.
g.      Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos y ciudadanas que sean usuarios o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor público.
h.      Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar, con este objetivo, los bienes y fondos de la institución.
i.        Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.
j.        Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público.
k.      Incurrir en las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o reglamentaria.

ARTICULO 28. Causas de desvinculación del cargo. La desvinculación del cargo de Secretario y subsecretarios Generales tendrá lugar en las siguientes circunstancias:

a.      Por la terminación del período para el que fue electo.
b.      Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c.      Por la renuncia unilateral de dichos funcionarios.
d.      Por destitución atendiendo a la comisión de una falta de tercer grado conforme a las disposiciones establecidas en el régimen ético y disciplinario de la Ley 41-08 y sus reglamentos de aplicación, recogidas en el presente reglamento.
e.      Por haber sido sancionado por sentencia judicial de conformidad con la legislación penal vigente.
f.        Por haber sido favorecido por el régimen de pensiones o jubilaciones.
g.      Por incompatibilidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 29. Regulación incremento remuneraciones. Todo incremento en la remuneración o beneficios que realice la Liga Municipal Dominicana a sus incumbentes o directivos y su personal estará acorde a la política salarial establecida para el sector público dominicano por el Ministerio de Administración Publica en calidad de órgano rector de la función pública. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con las disposiciones de la ley al respecto.

PARRAFO I. Conforme a las disposiciones del Art. 140 de la Constitución Dominicana queda expresamente prohibido establecer normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos sino para un período posterior al que fueron electos o designados.

PARRAFO II. Ningún funcionario o empleado de la Liga Municipal Dominicana, conforme lo establece la Constitución de la Republica en su art. 144 puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

PARRAFO III. Todos los cargos, incluidos los del alto nivel, y sus correspondientes retribuciones, previa presentación y aprobación del Ministerio de Administración Pública, serán incluidos dentro del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público de la Liga Municipal Dominicana, presentados a la Dirección General de Presupuesto en el tiempo y forma que establecen los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica de Presupuesto, y el articulo 30 de la Ley No. 41-08 de Función Pública.

ARTICULO 30.  Remisión de Ejecución Presupuestaria Mensual. La Liga Municipal Dominicana está obligada a remitir a la Contraloría General de la República y a publicar en su página WEB, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la información sobre la ejecución del mes anterior, en la cual se reflejen su ejecución presupuestaria, siempre atendiendo a las disposiciones de las leyes de la materia.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31. DEL EMBLEMA DEL ORGANISMO. La Liga Municipal Dominicana tiene un emblema consistente en un escudo triangular, oblongo, cuya parte superior es concoidea. El ámbito presenta una bordadura cuya franja superior es amarilla con las letras L.M.D, insertadas; y franjas laterales con la Bandera Nacional en sus colores originales, con el rojo superior en el flanco diestro y el azul superior en el flanco siniestro, bajando, ambas banderas, hasta el segundo ángulo del ovo; la bordura, en su parte inferior, continúa en el color amarillo de la franja superior inserta la divisa UNIDAD Y PROGRESO. La conjunción, en la frase de la divisa, coincide en la bordura con la barba del escudo.

ARTICULO 32. Transitorio. El presente Reglamento será adecuado a una disposición legislativa para ser sometida al Congreso Nacional para fin de convertirlo en Ley, por el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, previa revisión de la Asamblea General de Municipios, en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la aprobación del mismo.

ARTICULO 33. Transitorio. Los alcaldes y alcaldesas de cada provincia, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 del articulo 19 de este Reglamento, escogerán su representante ante el Consejo Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de esta fecha, Veintiséis (26) de enero del Dos Mil Once (2011),

ARTICULO 34.- Transitorio. A los fines de aplicar el presente Reglamento se sobresee, por esta ocasión, la elección del Secretario General para el veintiséis (26) de enero del dos mil doce (2012), poniendo a cargo del Presidente ex – oficio y del titular de la Secretaria General la conformación de los órganos de dirección y demás disposiciones establecidas por este Reglamento.

ARTICULO 35.- El presente Reglamento es de aplicación inmediata y sustituye cualquier disposición de igual o inferior categoría que le sea contraria.

La Asamblea General de Municipios, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011), año 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
  


DR. FRANKLIN ALMEYDA RANCIER
PRESIDENTE EX -  OFICIO

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