Ley 163-01
Promulgada el 16 de Octubre del 2001
Que crea la
Provincia de Santo Domingo y modifica los límites del actual territorio del
Distrito Nacional
Santo Domingo, D.N.
2001
2001
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que el Distrito Nacional es una demarcación geográfica que, durante
las últimas décadas, ha experimentado numerosos e importantes cambios demográficos,
socioeconómicos y urbanísticos, que deben reflejarse en su organización
política y administrativa;
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo
Domingo, donde se encuentra la capital de la República, ha desbordado los
límites establecidos en la Ley No. 262, del 25 de noviembre de 1975, por lo que
deben establecerse otros que tomen en consideración sus realidades actuales y
una mayor diferenciación de sus usos para fines residenciales, industriales,
comerciales y sociales, así como la protección de su medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la administración
municipal del Distrito Nacional debe reorientarse para tener la necesaria descentralización
Jerarquización de sus funciones, de manera que
se* garanticen mejores y más eficientes servicios
a las comunidades que lo integran.
CONSIDERANDO: Que las comunidades
periféricas del Distrito Nacional deben tener denominaciones políticas que se
correspondan con sus actuales características demográficas y urbanísticas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de
la República no contempla el establecimiento de más de un municipio en el
Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la representación política, municipal y legislativa de los
ciudadanos del Distrito Nacional debe hacerse de manera que se establezca una
mayor re'ación entre los electores y sus
representantes ante esos organismos colegiados del gobierno, particularmente
con los ciudadanos Residentes en los diferentes sectores urbanos y rurales de esa demarcación.
VISTOS: Los artículos 5, 22, 24, 25, 82, 83, 84,
85, 89 y 91, de la Constitución de la República;
VISTOS: Los artículos 1 y 2, de la Ley No. 5220,
del 21 de noviembre del año 1959;
VISTA: La Ley No. 262, del 25 de noviembre del
año 1975, para instauración del Plan Regulador de Santo Domingo;
VISTA: La Ley 3455, sobre Organización
Municipal.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
DEL DISTRITO NACIONAL
Y LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
DEL DISTRITO NACIONAL
Y LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Art. 1.-
La presente Ley crea la Provincia de Santo Domingo. En consecuencia se modifican
los artículos 1 y 2 de la Ley 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana,
de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones para que en lo sucesivo se lea así:
«El territorio de la República Dominicana
lo integran:
El Distrito Nacional y las Provincias La Altagracia,
Azua, Bahoruco,
Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Pina, Espaillat, Hato Mayor, independencia,
María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales,
Peravia, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de
Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago
Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y La Vega».
Art. 2.-
A partir de la promulgación de la presente Ley, el Distrito Nacional estará
constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límites al Norte, el río
Isabela; al Sur, el Mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea
que se inicia en el Mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste
de la Urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la Avenida
Independencia. Toma esta vía en dirección Oeste-Este, hasta la Avenida Luperón.
Sigue por esta vía de Sur a Norte hasta la Autopista Duarte; sigue dicha autopista
en dirección Sur-Norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los
Alcarrizos, la cual bordea por sus límites sur y este y continúa por los
límites occidentales del paraje La Isabela de dicha sección hacia el Norte,
hasta encontrar el río Isabela.
Art. 3.- La Provincia de Santo
Domingo estará constituidapor todo el territorio del actual Distrito Nacional,
que queda fuera de los nuevos límites, indicados en el artículo 2 de esta Ley.
La misma estará integrada por los municipios
de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste,
Santo Domingo Norte y Boca Chica.
Párrafo.-
Los límites de la Provincia Santo Domingo serán: al Norte, la Provincia de Monte Plata; al Sur, el fío Isabela; al Este, la provincia
de San Pedro de Macorís; y al Oeste, el río Ozama y la provincia de San
Cristóbal.
Art. 4.- El municipio de Santo
Domingo, Este será la cabecera de la provincia, y estará integrado por la parte urbana de la actual ciudad de Santo
Domingo situada al Este del río Ozama y las actuales
secciones de Mendoza, Cancino, Guerra y Hato Viejo del Distrito Nacional.
Párrafo.- Los límites del municipio de Santo
Domingo Este serán: al Norte, el Municipio de Santo Domingo Norte; al Sur, el
Mar Caribe; al Este, el Municipio de Bayaguana y la Provincia de San Pedro de
Macorís y al Oeste, el río Ozama.
Art. 5.- El Municipio de Santo
Domingo Este tendrá un Distrito Municipal denominado Guerra, constituido por
las actuales secciones de Guerra y Hato Viejo. Su zona cabecera será el actual poblado de Guerra. La zona rural
estara integrada por las secciones y parajes
siguientes:
Secciones:
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Parajes:
|
El Naranjo
|
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El Naranjo
El Puente Bejucal Picadora La Berroa Mata de Palma La Caoba El Fao La Pluma |
El Cabreto
Bella Vista La Estancia La Pluma La Granja El Cajuilito El Coquito La Culebra |
La Reforma
|
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La Reforma
La Pera Poco Agua El Cea |
Santa María
Carro Cabra Buenca El Pomito |
El Toro
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El Toro
La Piedra El Fao |
El Mamón
La Mujarra La Corcovada |
Hato Viejo
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Hato Viejo
Los Cocos El Barrero La Guama Valentín Mata Barraco Santa Lucía |
Tierra Blanca
El Alto
Las Barias
La Batata
El Peje
Ahorca Los Perros
El Cachón
|
Art. 6.- El Municipio de Santo
Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentra
al Oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional en el artículo 2, así como las actuales
secciones de Haina, Manoguayabo, El Coco de Pedro Brand y Pedregal.
Párrafo.- Los límites del municipio
Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el Municipio de Villa Altagracia; al Sur,
el Mar Caribe y la Avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el
municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el Municipio de San Cristóbal.
Art. 7.- El Municipio de Santo
Domingo Oeste tendrá dos distritos municipales, denominados Los Alcarrizos y
Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada por los actuales poblados de
Pedro Brand y Los Cocos -kilómetro 28-. Su zona rural estará constituida por
las secciones y parajes siguientes:
Secciones
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Parajes:
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Santa Rosa
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Santa Rosa
La Polonia El Catalán |
Santa Cruz
Los Corozos Mata de Iglesia |
San Miguel
|
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San Miguel
Frasquito Gómez La Montosa El Puerto |
Piedra Gorda
Hato Viejo El Platón |
Los García
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Los García
Yaco |
Batey Paramara
La Guáyiga |
El Pedregal
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El Pedregal
Sabana en Medio Suardí |
Batey Arroyo Indio
Victorian Hojas Anchas La Maleza |
La Cuaba
|
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La Cuaba
La Malenita La Pina La Estancia Loma de Galán |
La Malena
Los Pilares Los Jobos de Matua Higuano Mala Vuelta |
El Limón
|
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El Cachón Higuero La Isabela
Arriba El Limón
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Los Genaros
Sabana Mina Bañadero El Cachimbo |
Art. 8.- El Municipio de Santo
Domingo Norte estará constituido en lo fundamental por el territorio de las
actuales secciones de Villa Mella, el Higuero, La Victoria y La Bomba, así como
toda la parte de la ciudad
de Santo Domingo situada al Norte del rio Isabela.
Párrafo I.- Los límites del Municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, los
municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el río
Isabela; al Este, el Municipio de Santo Domingo Este y el río Ozama; y al Oeste, el Municipio de Santo Domingo
Oeste.
Párrafo II.-
La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la
zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo, situada al Norte del río
Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana Perdida, el poblado de
Villa Mella y los parajes de Loma del Caliche,
Marañon, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta, La Bomba, El Bonito, Los Barracones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella; así como Guarícano, Ponce, La Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higuero.
Párrafo III.-
Su zona rural estará compuesta por las secciones
y parajes siguientes:
Secciones
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Parajes:
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Mata los Indios Harás
Nacionales San Felipe
San Felipe
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Hornillo
Carlos Chaparral |
Licey
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Licey
Las Hortigas
Chaparral
Almendro
Mata San Juan Limonal
|
Los Alfileres
Cerdadillo Mata Gorda Punta Mancebo |
Sierra Prieta
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|
Sierra Prieta
Los Vizcaínos Buenos Aires Hoyos Oscuros |
Km. 26
Jubileo Juan Dinga |
Duquesa
|
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Duquesa
La Jacagua |
Los Casabes La Barda
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Higüero
|
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Higüero Abajo
Cajuilito Sabana del Hato |
La Gina
Los Llanos Rincón Yaco |
La Jagua
|
|
La
Jagua
Loma Mateo La Joya
Los
Callejones
Los Mameyes |
Amor a Dios
Los Cocos Los Peralejos Rincón |
Párrafo IV.-
El municipio de Santo Domingo Norte tendrá un distrito municipal denominado La
Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de La Victoria. La
zona rural estará compuesta por las secciones y parajes
siguientes:
Secciones
|
Parajes:
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Mal Nombre
|
|
Mal
Nombre Punta Larga Mariaco Rancho
Arriba
La Caoba |
Palmilla
Primavera El Corozo Juan Tomás |
La Virgen
|
|
La
Virgen
San Joaquín Verdún |
Ferregús
La Culata |
Mata Mamón
|
|
Mata
Mamón
El Ocho La Guabina Los Tapias Los Potrazos Rincón Dorado Los Rosarios |
Los
Genaros
El Siete Cabón Santana |
La Bomba
|
|
La Bomba
|
Aguacate Adentro
El Higüerito |
Guanuma
|
|
Batey Guanuma
Mata Redonda |
Guayabo La Tita
El Hato de Sanguíneo |
Hacienda Felipe
|
|
Hacienda
Estrella
Km. 11 Hacienda Estrella San Mateo |
Km.
10 Hacienda Estrella
La Campaña Los Morenos |
La Ceiba
|
|
La
Ceiba
La Pina Los Castillos, Las Mercedes Los Morenos |
Los
Mambruses Jaiba
Cabón Cruce de Jima |
Art. 9.- El municipio de Boca
Chica estará constituido por las comunidades y parajes de la actual sección de
Boca Chica. Su
zona urbana estará integrada por los poblados de Boca Chica y Andrés, y los
parajes de Los Tranquecitos y Ensanche Bella
Vista. '
Párrafo I.-
Los límites del municipio de Boca Chica serán: al Norte, la antigua carretera Mella,
al Sur, el Mar Caribe; al Este, el Municipio de San Pedro de Macorís; y al Oeste, el Municipio de Santo Domingo Este,
hasta el Valiente.
Párrafo II.-
La zona rural del municipio de Boca Chica estará integrada por las secciones y
parajes siguientes:
Secciones
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Parajes:
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La Caleta
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Ensanche Progreso Monte Adentro La Piedra Los Cien Mil La Caleta
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Valiente Ensanche Vista Alegre Las Tareas
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El Cruce de Boca Chica
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El Cruce de Boca Chica El Limón Km. 26
Carretera Mella
|
La Jim Los Paredones de André Batey Jubey
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La Malena
|
|
La Malena
La Cucama La Tumba La Ciguapa |
La Bocaina Los Bancos de Arena La Borda
|
CAPITULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Art. 10.- Cada municipio de la Provincia de Santo
Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco
mil (25,000) habitantes o fracción mayor de
doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores
por cada municipio.
Art. 11.- Promulgada la presente Ley, el Poder
Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8776 de la Constitución de la República.
Párrafo.- A los fines de implementar la
presente Ley, el Poder Ejecutivo designará las personas que considere necesarias,
hasta que se elijan las autoridades, como establece la Ley Electoral vigente.
Art. 12.- En lo que respecta a la
administración de los distritos municipales, regirán las disposiciones de la
Ley sobre Organización Municipal.
Art. 13.- La presente Ley deroga
cualquier disposición legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nadonal, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil
uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela
Alburquerque
Presidenta
Presidenta
Ambrosina
Saviñón de Cáceres Rafael Ángel Franjuí Troncóso
Secretaria Secretario
Secretaria Secretario
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