jueves, 25 de octubre de 2012

Ley 163-01 que crea la Provincia de Santo Domingo.




 
Ley 163-01
Promulgada el 16 de Octubre del 2001
Que crea la Provincia de Santo Domingo y modifica los límites del actual territorio del Distrito Nacional
Santo Domingo, D.N.
2001

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que el Distrito Nacional es una demarcación geográfica que, durante las últimas décadas, ha experimentado numerosos e importantes cambios demográficos, socioeconómicos y urbanísticos, que deben reflejarse en su organización política y administrativa;

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo, donde se encuentra la capital de la República, ha desbordado los límites establecidos en la Ley No. 262, del 25 de noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en consideración sus realidades actuales y una mayor diferenciación de sus usos para fines residenciales, industriales, comerciales y sociales, así como la protección de su medio ambiente.

CONSIDERANDO: Que la administración municipal del Distrito Nacional debe reorientarse para tener la necesaria descentralización Jerarquización de sus funciones, de manera que se* garanticen mejores y más eficientes servicios a las comunidades que lo integran.

CONSIDERANDO: Que las comunidades periféricas del Distrito Nacional deben tener denominaciones políticas que se correspondan con sus actuales características demográficas y urbanísticas.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República no contempla el establecimiento de más de un municipio en el Distrito Nacional.

CONSIDERANDO: Que la representación política, municipal y legislativa de los ciudadanos del Distrito Nacional debe hacerse de manera que se establezca una mayor re'ación entre los electores y sus representantes ante esos organismos colegiados del gobierno, particularmente con los ciudadanos Residentes  en los diferentes  sectores urbanos y rurales de esa demarcación. 
VISTOS: Los artículos 5, 22, 24, 25, 82, 83, 84, 85, 89 y 91, de la Constitución de la República;
VISTOS: Los artículos 1 y 2, de la Ley No. 5220, del 21 de noviembre del año 1959; 
VISTA: La Ley No. 262, del 25 de noviembre del año 1975, para instauración del Plan       Regulador de Santo Domingo;
VISTA: La Ley 3455, sobre Organización Municipal.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
DEL DISTRITO NACIONAL
Y LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Art. 1.- La presente Ley crea la Provincia de Santo Domingo. En consecuencia se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones para que en lo sucesivo se lea así:
«El territorio de la República Dominicana lo integran:
El Distrito Nacional y las Provincias La Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Pina, Espaillat, Hato Mayor, independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y La Vega».
Art. 2.- A partir de la promulgación de la presente Ley, el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límites al Norte, el río Isabela; al Sur, el Mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea que se inicia en el Mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste de la Urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la Avenida Independencia. Toma esta vía en dirección Oeste-Este, hasta la Avenida Luperón. Sigue por esta vía de Sur a Norte hasta la Autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección Sur-Norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los Alcarrizos, la cual bordea por sus límites sur y este y continúa por los límites occidentales del paraje La Isabela de dicha sección hacia el Norte, hasta encontrar el río Isabela.
 Art. 3.- La Provincia de Santo Domingo estará constituidapor todo el territorio del actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites, indicados en el artículo 2 de esta Ley.
 La misma estará integrada por los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica.
Párrafo.- Los límites de la Provincia Santo Domingo serán: al Norte, la Provincia de Monte Plata; al Sur, el fío Isabela; al Este, la provincia de San Pedro de Macorís; y al Oeste, el río Ozama y la provincia de San Cristóbal.
Art. 4.- El municipio de Santo Domingo, Este será la cabecera de la provincia, y estará integrado por la parte urbana de la actual ciudad de Santo Domingo situada al Este del río Ozama y las actuales secciones de Mendoza, Cancino, Guerra y Hato Viejo del Distrito Nacional.
Párrafo.- Los límites del municipio de Santo Domingo Este serán: al Norte, el Municipio de Santo Domingo Norte; al Sur, el Mar Caribe; al Este, el Municipio de Bayaguana y la Provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el río Ozama.
Art. 5.- El Municipio de Santo Domingo Este tendrá un Distrito Municipal denominado Guerra, constituido por las actuales secciones de Guerra y Hato Viejo. Su zona cabecera será el actual poblado de Guerra. La zona rural estara integrada por las secciones y parajes siguientes:

Secciones:

Parajes:
El Naranjo

El Naranjo
El Puente
Bejucal
Picadora
La Berroa
Mata de Palma
La Caoba
El Fao
La Pluma
El Cabreto
Bella Vista
La Estancia
La Pluma
La Granja
El Cajuilito
El Coquito
La Culebra

La Reforma

La Reforma
La Pera
Poco Agua
El Cea
Santa María
Carro Cabra
Buenca
El Pomito
El Toro

El Toro
La Piedra
El Fao
El Mamón
La Mujarra
La Corcovada
Hato Viejo

Hato Viejo
Los Cocos
El Barrero
La Guama
Valentín
Mata Barraco
Santa Lucía
Tierra Blanca
El Alto
Las Barias
La Batata
El Peje
Ahorca Los Perros
El Cachón
Art. 6.- El Municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentra al Oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional en el artículo 2, así como las actuales secciones de Haina, Manoguayabo, El Coco de Pedro Brand y Pedregal.

Párrafo.- Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el Municipio de Villa Altagracia; al Sur, el Mar Caribe y la Avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el Municipio de San Cristóbal.

Art. 7.- El Municipio de Santo Domingo Oeste tendrá dos distritos municipales, denominados Los Alcarrizos y Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada por los actuales poblados de Pedro Brand y Los Cocos -kilómetro 28-. Su zona rural estará constituida por las secciones y parajes siguientes:
Secciones

Parajes:
Santa Rosa

Santa Rosa
La Polonia
El Catalán
Santa Cruz
Los Corozos
Mata de Iglesia
San Miguel

San Miguel
Frasquito Gómez
La Montosa
El Puerto
Piedra Gorda
Hato Viejo
El Platón
Los García

Los García
Yaco
Batey Paramara
La Guáyiga
El Pedregal

El Pedregal
Sabana en Medio
Suardí
Batey Arroyo Indio
Victorian
Hojas Anchas
La Maleza


La Cuaba

La Cuaba
La Malenita
La Pina             
La Estancia   Loma de Galán    
La Malena
Los Pilares
Los Jobos de    Matua 
Higuano                  Mala Vuelta
El Limón

El Cachón            Higuero                        La Isabela Arriba               El Limón          
Los Genaros
Sabana Mina
Bañadero
El Cachimbo
Art. 8.- El Municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en lo fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella, el Higuero, La Victoria y La Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al Norte del rio Isabela.

Párrafo I.- Los límites del Municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el río Isabela; al Este, el Municipio de Santo Domingo Este y el río Ozama; y al Oeste, el Municipio de Santo Domingo Oeste.

Párrafo II.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo, situada al Norte del río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana Perdida, el poblado de Villa Mella y los parajes de Loma del Caliche,

Marañon, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta, La Bomba, El Bonito, Los Barracones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella; así como Guarícano, Ponce, La Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higuero.
Párrafo III.- Su zona rural estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:
Secciones

Parajes:
Mata los Indios         Harás Nacionales      San Felipe           
San Felipe
Hornillo
Carlos
Chaparral

Licey

Licey
Las Hortigas
Chaparral
Almendro
Mata San Juan Limonal
Los Alfileres
Cerdadillo
Mata Gorda
Punta
Mancebo
Sierra Prieta

Sierra Prieta
Los Vizcaínos
Buenos Aires
Hoyos Oscuros
Km. 26
Jubileo
Juan Dinga
Duquesa

Duquesa
La Jacagua

Los Casabes                    La Barda
Higüero

Higüero Abajo
Cajuilito
Sabana del
Hato

La Gina
Los Llanos
Rincón Yaco
La Jagua

La Jagua
Loma Mateo
La Joya
Los Callejones
Los Mameyes
Amor a Dios
Los Cocos
Los Peralejos
Rincón

Párrafo IV.- El municipio de Santo Domingo Norte tendrá un distrito municipal denominado La Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de La Victoria. La zona rural estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:
Secciones

Parajes:
Mal Nombre

Mal Nombre    Punta Larga Mariaco        Rancho Arriba
La Caoba

Palmilla
Primavera                         El Corozo
Juan Tomás
La Virgen

La Virgen
San Joaquín
Verdún
Ferregús
La Culata
Mata Mamón                  

Mata Mamón
El Ocho
La Guabina
Los Tapias
Los Potrazos
Rincón Dorado
Los Rosarios
Los Genaros
El Siete
Cabón
Santana
La Bomba

La Bomba
Aguacate Adentro
El Higüerito
Guanuma

Batey Guanuma
Mata Redonda
Guayabo                              La Tita
El Hato de Sanguíneo
Hacienda Felipe

Hacienda Estrella
Km. 11 Hacienda Estrella
San Mateo
Km. 10 Hacienda Estrella
La Campaña
Los Morenos
La Ceiba

La Ceiba
La Pina                  Los Castillos,
Las Mercedes
Los Morenos
Los Mambruses Jaiba
Cabón
Cruce de Jima
Art. 9.- El municipio de Boca Chica estará constituido por las comunidades y parajes de la actual sección de Boca Chica. Su zona urbana estará integrada por los poblados de Boca Chica y Andrés, y los parajes de Los Tranquecitos y Ensanche Bella Vista.        '
Párrafo I.- Los límites del municipio de Boca Chica serán: al Norte, la antigua carretera Mella, al Sur, el Mar Caribe; al Este, el Municipio de San Pedro de Macorís; y al Oeste, el Municipio de Santo Domingo Este, hasta el Valiente.
Párrafo II.- La zona rural del municipio de Boca Chica estará integrada por las secciones y parajes siguientes:
Secciones

Parajes:
La Caleta

Ensanche Progreso   Monte Adentro         La Piedra                   Los Cien Mil              La Caleta               
Valiente        Ensanche Vista Alegre   Las Tareas
El Cruce de Boca Chica

El Cruce de Boca Chica                      El Limón                                    Km. 26 Carretera Mella        
La Jim                         Los Paredones de André                     Batey Jubey
La Malena

La Malena
La Cucama
La Tumba
La Ciguapa
La Bocaina                Los Bancos de Arena  La Borda

CAPITULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
Art. 10.- Cada municipio de la Provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.

Art. 11.- Promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 8776 de la Constitución de la República.

Párrafo.- A los fines de implementar la presente Ley, el Poder Ejecutivo designará las personas que considere necesarias, hasta que se elijan las autoridades, como establece la Ley Electoral vigente.

Art. 12.- En lo que respecta a la administración de los distritos municipales, regirán las disposiciones de la Ley sobre Organización Municipal.

Art. 13.- La presente Ley deroga cualquier disposición legal que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nadonal, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela Alburquerque
Presidenta


Ambrosina Saviñón de Cáceres                  Rafael Ángel Franjuí Troncóso
Secretaria                                                    Secretario

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