DEL CONTROL DE LOS FONDOS PUBLICOS Y LA RENDICION DE CUENTAS:
En la República Dominicana desde el período 1996-2000, por expresa instrucción del señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, en interés de que la Administración Financiera Pública tuviera una cabal, íntegra y transparente rendición de cuentas procedió a conformar una comisión tripartita compuesta por la Secretaría de Estado de Finanzas (actualmente Hacienda), Secretariado Técnico de la Presidencia (hoy SEEPyD) y la Contraloría General de la República.
Para tal fin, de esta comisión surgió la creación del Programa de Administración Financiera Integrada (PAFI), como el responsable de gestionar la modificación de las leyes existentes de: Tesorería Nacional, Oficina Nacional de Presupuesto (ahora, Dirección General de Presupuesto) y Contraloría General de la República; y la creación de otras, como: la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Contrataciones Públicas. Y de desarrollar un Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), como herramienta tecnológica que sirva de base al sistema único integrado y uniforme de contabilidad, facilitando la integración de la información en tiempo real; que parte desde la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Ley de Gastos Públicos por el Congreso Nacional, y las ejecuciones presupuestarias por cada una de las instituciones públicas, definidas en el art. 2 de la ley 126-01 de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Dentro de la modificación que se le hizo a la ley de Control Interno (Contraloría General de la República) incluye lo que se denomina control previo, que consiste en poner en los hombros de la autoridad principal (incumbente) y directores administrativos y financieros de todas las instituciones del sector público, el compromiso de cumplir con todas las leyes creadas y modificadas a través del Programa de Administración Financiera Pública.
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), creada por la ley 126-01, tiene como responsabilidad principal administrar el sistema único, integrado y uniforme de contabilidad gubernamental, que es aplicable a las instituciones incluidas en el art.2 de dicha ley, las cuales son: Gobierno Central, Poder Ejecutivo (Secretarías de Estado y Direcciones Generales), Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Senado de la República), y Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia); organismos especiales como la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral; instituciones descentralizadas y autónomas; empresas públicas; y las municipalidades.
Todo esto para cumplir con el art.13 de la ley 126-01, que indica que el Secretario de Estado de Finanzas (Hacienda) presentará anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas, que es la base para la rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
Disposiciones legales que también están contenidas en la recientemente aprobada Reforma Constitucional, según se establece en la Sección IV del Control de los Fondos Públicos en su artículo 223: “El Estado Dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad cuyos criterios fijará la ley”. Y en el capítulo III sobre la Cámara de Cuentas, en su artículo 228 numeral 3: “Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas, presentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución y las leyes, someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.
En resumen, el objetivo legalmente expreso es la consolidación de las informaciones financieras de todas las instituciones del sector público en el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas, para una rendición de cuentas íntegra y transparente. Por lo que, la herramienta tecnológica SIGEF y el sistema de contabilidad definido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, es el que regirá en la contabilidad de la Administración Financiera Pública.
Según nuestras legislaciones, el uso de otro sistema y herramienta paralelos no tienen validez legal. El Congreso Nacional tiene la facultad de evaluar, a través del citado informe Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas, las ejecutorias y la transparencia con que se hayan manejado los incumbentes en todas y cada una de las instituciones mencionadas en el art.2 de la ley 126-01. El uso de sistemas paralelos y la administración irregular de los recursos presupuestarios públicos pueden conllevar a la destitución y sometimiento a la justicia de los transgresores.
Además, exhortamos a los gremios profesionales del área de la Contaduría Pública como el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, Asociaciones de Firma de Auditores Externos, a las Firmas de Auditores Externos, que realicen auditorías a las instituciones públicas (previamente autorizadas por la Cámara de Cuentas como manda la ley) que en su informe técnico deberán revelar el incumplimiento del control previo y el uso de sistemas contables paralelos como una flagrante violación a la reforma financieras públicas, ya que va en desmedro de lo que persigue el Señor Presidente de la República con la rendición de cuentas al Congreso Nacional y a la sociedad en general.
Por último, queremos exhortar a las instituciones descentralizadas y autónomas, a las empresas públicas y a las municipalidades a que remitan los estados financieros correspondientes al período enero-diciembre 2009 a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental a más tardar el 1º de febrero del 2010, en el caso de las municipalidades éstos deben estar auditados por un Contador Público Autorizado (CPA) y ser enviados a través de la Liga Municipal.
Lic. Manuel E. Monegro P.
Director General de Contabilidad Gubernamental
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