domingo, 1 de febrero de 2009

PROPUESTA INTERESANTE

Por Andrés Amaury Bello Cuevas

El enjundioso y veterano Maestro del periodismo dominicano Bonaparte Gautreaux Piñeiro, en su articulo titulado Los legisladores, publicado en el prestigioso periódico matutino Hoy, en su edición numero 7970, correspondiente al día 17 de Enero 2008, hace una propuesta, que a nuestro juicio, no tiene desperdicio ninguno, y que soluciona mucho, los escollos que se presentan con el perfil requerido por los candidatos Congresuales y Municipales.

Plantea Don Kbito, que deben existir tres niveles de participación popular en la legislación y control de los asuntos generales, esto es a propósito de la nueva constitución que se avecina en nuestro país.

Sigue diciendo el veterano periodista que, el país debe tener una democracia legislativa de tres pisos , y a seguidas desglosa su propuesta, en primer lugar, plantea que debe redistribuirse los ingresos- y entendemos nosotros que se refiere a que el Gobierno Central cumpla con lo que manda la ley No. 166-03, que manda, ordena y dispone el diez por ciento para las municipalidades de la republica dominicana- y que el ayuntamiento imponga, luego de ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal , los arbitrios que le facultan la constitución y la ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su territorialidad.

En el primer nivel, el comunicador nos dice, que los Ayuntamientos con la obligación de la salud, educación, energía eléctrica, recreación, mantenimiento de calles, ornato, diversiones, deportes con fines de actuar en todas las actividades humanas para beneficio de la colectividad.1*

Otras de las competencias de los Ayuntamientos serian según lo establecido por la ley de municipalidades, ordenamiento del transito de vehículos en las vías urbanas, normar y gestionar el espacio publico, prevención y extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos, mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines, preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio, construcción y gestión de mataderos mercados y ferias, construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios, limpieza vial, promoción, fomento y desarrollo entre otras .
Los Regidores deben ser elegidos por el cinco por ciento de la población del municipio. Ninguna persona podrá postularse como Sindico, sin haber sido, por lo menos durante cuatro año Regidor..

En el segundo nivel plantea la Diputación Provincial, que debe legislar para obtener ingresos con los cuales hacer frente a las necesidades de la Provincia en donde no alcanza el Ayuntamiento mas allá del Municipio.

Los Diputados Provinciales serán elegidos por el diez por ciento de su Provincia. Ninguna persona podrá se elegida como Diputado Provincial si no ha servido por lo menos cuatro años como Regidor.

El veterano periodista ubica en el tercer nivel de su propuesta, que – ninguna persona podrá ser elegida como Diputado al congreso nacional si no ha servido por lo menos, un periodo constitucional completo como Diputado Provincial.

Y a seguidas señala que, los Diputados al Congreso Nacional deben ser elegidos para representar el uno por ciento de la población nacional.

Los Senadores deberán ser elegidos para representar el cinco por ciento de la población Nacional. Ninguna persona podrá ser elegida Senador sino hasta haber servido por lo menos , dos periodos como Diputado Provincial, es decir, una selección de lideres entre lideres, como decia el profesor Juan Bosch,

A su juicio, habría una depuración de la lista de candidatos y el pueblo tendría una mejor información sobre las personas postuladas para puestos públicos, cual ha sido conducta, su cumplimiento del deber, honestidad, cumplimiento, propuesta, logros y dedicación al servicio de la comunidad.

Asimismo plantea que se le pondría freno a la compra y venta de posiciones electorales, y aquellos que piensan que la política es el ejercicio de poder llegar al Poder para adquirir bienes, fortunas y hacer acumulación de capitales a través de la corrupción.

Y concluye diciendo que, tamizado por la experiencia y las actuaciones publicas, nos ahorraremos los bochornosos espectáculos del barrilito y el juguetazo.

El artículo ochenta y tres de nuestra carta magna nos dice que - Los ayuntamientos así como los Síndicos, son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes.

Y aunque el artículo ochenta y cuatro es categórico cuando manda - La ley determinará las condiciones para ejercer los cargos indicados en los Artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente.

El artículo ochenta y cinco de nuestra ley de leyes nos ilustra aun mas sobre el ejercicio de los gobiernos locales cuando nos dice -tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos estarán obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios. Los ayuntamientos podrán, con la aprobación que la ley requiera, establecer arbitrios, siempre que éstos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes

Nos encontramos en un año pre-electoral y en nuestro país hay una población votante que podrían sobrepasar los seis millones de ciudadanos y ciudadanas, los cargos congresuales son treinta y dos senadores y ciento setenta y ocho diputados que sumarian un total de doscientos dos escaños en el congreso.

En el ámbito municipal son ciento cincuenta y un síndicos o cincuenta y un vicesindico o vicesindica, Regidores novecientos sesenta y tres e igual número de suplentes. En total son dos mil doscientos veintiocho cargos los que hay dispuestos para el próximo torneo electoral.

En la provincia de Santo Domingo, para poner un caso, que es una de las que se elige la mayor cantidad de cargo, hay que votar por un senador, treinta y siete Diputados, siete Síndicos, siete vice síndicos- sindicas,y entre los Municipios de Santo Domingo Este , que es la Capital de la provincia, Santo Domingo Norte, Boca chica, San Antonio de Guerra, Santo Domingo Oeste, Los Alcarrizos y Pedro Brand y que elegir ochenta y siete Regidores con sus respectivos suplentes, para un total de doscientos veinticinco cargos.

Mientras que en el Distrito Nacional se elige a un senador, diez y ocho diputados un Sindico un o una vice, treinta y siete Regidores-as, para un total de ciento sesenta y nueve cargo.

La propuesta de Don Kbito, tiene un ingrediente, que hay que tomar en cuenta, y es que la Constitución de la Republica debe ser modificada, en el sentido de que le da a todos los dominicanos y dominicanas el derecho, de aspirar a cualquier posición electiva pero no requiere, ni exige un perfil a cada uno de los cargos.

El articulo doce de la constitución de la Republica dice, que todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años de edad, y los que sean o hubieren casados, aunque no hayan cumplido esa edad, tienen derechos, y a seguidas el articulo trece nos dice que son derechos de los ciudadanos, el de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el articulo noventa que dice *corresponde a las asambleas electorales elegir el presidente y Vicepresidente de la Republica , los Senadores, los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplente, el Sindico del Distrito Nacional y los Síndicos Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro funcionario que se determine por la ley*.

En conclusión , la propuesta de Don Kbito, es a nuestro modo de ver las cosas, una propuesta que debe ser tomada en consideración por los expertos en materia constitucional, y mas tomando en consideración la propuesta enviada al congreso por parte del Presidente de la Republica Dr. Leonel Fernández.

EN HORA BUENA


1*La ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su articulo No.19 nos ofrece las competencias que le son propias a las municipalidades nuestras entre las que se encuentran las citadas por el profesor Gautreaux.

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