lunes, 24 de noviembre de 2008

FEDOMU RESPONDE A TELEFONICAS
Por Oscar Quezada / El Caribe
La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) rechazó ayer los argumentos presentados por las compañías telefónicas para justificar su renuencia a pagar el tres por ciento de sus facturas anuales.
Víctor D’ Aza, director ejecutivo de Fedomu, restó importancia a los alegatos de las empresas de telecomunicación, diciendo que no es cierto que sus operaciones estén regidas por una legislación especial (Ley General de Telecomunicaciones) y que de ser así la Ley de Municipios (176-07) también adquiere esa misma categoría.Respecto a la explicación que dan las compañías de teléfonos para negarse a pagar el controversial 3% de sus ganancias brutas, de que los impuestos que están compelidos a pagar son solo los de alcance nacional, D’ Aza sostiene que esa es otra situación que es preciso diferenciar, debido a que no existe ningún texto legal que establezca cuáles son gravámenes nacionales y cuáles de aplicación local.
“Hay un impuesto nacional que le cobra el gobierno central (a las telefónicas), por derecho de explotación del servicio, a diferencia del tributo local o del municipio, que es por el uso del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo, que son cosas muy distintas”, señaló D’Aza.Mientras, directivos del Indotel dijeron que reiteran la posición consensuada por el Consejo Directivo de la entidad reguladora de las telecomunicaciones, dada a conocer en un documento público divulgado el pasado 18 de febrero.
“Frente a tales iniciativas, el Indotel cree su deber advertir que la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98 establece en su artículo 4 el carácter nacional de todo impuesto, tasa o contribución a ser aplicable al sector de las telecomunicaciones.
Por esta razón, las pretensiones de algunos ayuntamientos, de establecer tasas o arbitrios por instalación de infraestructuras, constituyen pretensiones ilegales (… )”, sentenció el Indotel.
Jurista defiende ley
El abogado Julio Cury, consultor de Fedomu, apunta en un documento que las empresas telefónicas incurren en un error al asegurar que la Ley 176-07 no modificó el régimen contributivo consagrado en la Ley 153-98, Sobre Telecomunicaciones.
“Previendo cualquier objeción en torno al alcance de la Ley 176-07, el legislador dispuso en el párrafo único de su artículo 372 que quedaba derogada ‘...toda ley no expresamente citada, o parte de ley, que le sea contraria...”. Señala que la naturaleza del arbitrio establecido por la Ley 176-07 no se le aproxima a la contribución que la Ley 156-98 le impuso a las telefónicas para exclusivo provecho del Indotel.

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