La Federación Dominicana de Municipios FEDOMU y la Liga Municipal Dominicana, realizaran un encuentro taller con todas las municipalidades dominicanas, el próximo día miércoles veinte del cursante mes.
En este encuentro se enfocaran temas de alto interés municipal. El medio ambiente en República Dominicana con un enfoque al tema de los rellenos sanitarios, contara con la participación del Secretario de Estado de Medio Ambiente Jaime David FernándezMirabal, mientras que la Presidenta de la Cámara de Cuentas Licelot Martes de Barrios disertara sobre La Rendición de Cuentas por parte de los Ayuntamientos y los Distritos Municipales
La actividad esta pautada para iniciar a las ocho de la mañana, en uno de los salones del Hotel Santo Domingo, sito en la avenida independencia, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.
Este evento es financiado por la Liga Municipal Dominicana, y organizado de manera conjunta con la Federación Dominicana de Municipios FEDOMU.
Artículo 193.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial.Es prioridad del Estado la Formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Artículo 195 Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL
SECCIÓN I
DE LAS REGIONES Y LAS
PROVINCIAS
Artículo 196.-La región. La región es la unidad básica para la articulacióny formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Párrafo.- Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.
Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes.
La ley definirátodo lo relativo a su composición, organización yfuncionamientoy determinará el número de éstas.
Artículo198. Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edady estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE LOS
MUNICIPIOS
Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, y de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadasde manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes.
Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.
Artículo 201.- Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estostendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplentese denominará vicealcalde o vicealcaldesa.
Párrafo I.- El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.
Párrafo II.- Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales , o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores oregidoras,directores o directorasy sus suplentes, así como losvocales, de conformidad conla Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.
Párrafo III.- Las personasnaturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.
Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las ylos directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.
SECCIÓN III
MECANISMOS DIRECTOS DE
PARTICIPACIÓN LOCAL
Artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.
DE LA GESTIÓN
DESCENTRALIZADA
Artículo 204.- Transferencia de competencias a los municipios. El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. Laimplementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitacióny profesionalización de los recursos humanos.
Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.
Artículo 206.- Presupuestos participativos. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración ycorresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local
Artículo 207.- Obligación económica de los municipios. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.
SECCIÓN II
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, laborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.
Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el período de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia.
Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal.
TÍTULO X
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LAS ASAMBLEAS
ELECTORALES
Artículo 208.- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.
Artículo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.
Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al residente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representanteslectivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año.
En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos; 2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos; 3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
Artículo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:
1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;
2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 273.- Géneros gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Novena: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010.
Excepcionalmente, los miembros de este órgano permanecerán en sus cargos hasta el 2016.
Decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010,excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.
Decimotercera: Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años.
Decimocuarta: Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.
Decimoséptima: Lo dispuesto en esta Constitución para la elaboración y aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado entrará en plena vigencia a partir del primero de enero de 2010, de tal forma que para el año 2011 el país cuente con un presupuesto acorde con lo establecido en esta Constitución
Con la colocación de la primera piedra del puente vehicular Número 23 de esta gestión, ubicado en los sectores La Balbina y Pueblo Nuevo, el Sindico Danilo Rafael Santos (Júnior) reinició un importante programa de infraestructura vial, sin precedente en la historia de ese municipio.
Se trata de la construcción del puentes y distribuidores viales en diversas zonas de la localidad, así como el encarpetado con concreto hidráulico en vialidades de gran aforo vehicular y el que permitirá la ampliación accesos tanto a lo interno, como a lo externo de la ciudad de Los Alcarrizos, con lo que se garantizará un mejor tránsito de vehículos en beneficio de cientos de miles de personas.
Frente al Síndico, los diputados Pablo Adón, Mary Sánchez; el regidor Ángel Luís Rodríguez y los candidatos a regidores William Cabral Lugo, Cristina Sánchez, Alberto Caraballo, Miguel Taveras, así como decenas de vecinos, reunidos a un costado del puente “José Francisco Peña Gómez“, el edil reiteró su compromiso de que al término de este gobierno municipal habrá un antes y un después en la historia de Los Alcarrizos”.
Apoyado por aplausos, llamó a la sociedad alcarricense “a pedir respetuosamente al Presidente Leonel Fernández cumplir el acuerdo firmado con la Federación Nacional de Municipios FEDOMU, que establece que los Ayuntamientos construirían una cantidad de calles presupuestada en el convenio rubricado con el poder ejecutivo, con afirmado y La Secretaría de Obras Públicas aportaría el asfaltado que requerimos para complementar la infraestructura viales, para poder circular con seguridad, con orden y llegar siempre a tiempo a nuestro destino”.
Previo a la colocación de la primera piedra y el banderazo de inicio de los trabajos, el Director de Obras Públicas del Ayuntamiento local, Ingeniero Kenedys Rodríguez, informó que el puente vehicular tendrá un costo de dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres pesos con cinco centavos, (RD$ 2,938, 153.05), financiados con recursos municipales, y beneficiará a más de 10 mil habitantes. Contará con dos carriles de circulación uno por sentido.
Los trabajos a realizar consistirán en el trazo y nivelación de terreno, construcción de muros de colindancia, estribos de carga, trabe, losa de rodamiento, banqueta y guarnición, así como el confinamiento de taludes, instalación de alumbrado público, señalización y acondicionamiento de jardinería.
La frontera no debe ser patrimonio primordial ni exclusiva de un sector, ni siquiera para ser la figura principal en la aplicación de una política de control migratorio, sino bastión civil de un modelo de Desarrollo Local que movilice los recursos de la zona y que regule de manera eficiente estos aspectos: la migración, la actividad comercial, el medio ambientecompartido, la educación, la seguridad nacional y de la ciudadanía.
Si bien las Fuerzas Armadas a través del Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre CESFRONT son responsables del orden, en lo referente a los demás aspectos que convergen en la zona fronteriza, es necesaria una mayor preponderancia civil de las instituciones gubernamentales.
Y para todos, civiles y militares, debe otorgarse mediante ley un salario digno e incentivos apreciables a los servidores públicos de la Región Fronteriza, así como facilitar un conjunto de incentivos fiscales a los inversionistas privados, que la conviertan en una zona especial de desarrollo y de atracción demográfica, pero ante todo lo primordial, es definir una política a seguir.
Los criterios antes citados son una síntesis de las diferentes conclusiones a la que han llegado muchas organizaciones que han realizado una serie de trabajos desde hace bastante tiempo, en nuestra frontera.
La Federación Dominicana de Municipios FEDOMU se identifica con esos criterios, pero teniendo como elemento fundamental, la redefinición de los Municipios dentro del Estado Dominicano, por considerar que el momento es propicio para reconocerle a los mismos un papel más protagónicos en la solución de los problemas de sus comunidades. Estableciendo compromisos permanentes de colaboración y cooperación entre los Poderes del Estado, facilitándose información y participación en la toma de decisiones e implementación de políticas que afecten a sus intereses y competencias.
Garantizar que haya una efectiva coordinación entre los planes nacionales de desarrolloy los planes locales de los organismos del Estado centralizados y descentralizados que esténvinculados al DesarrolloLocal, tales como la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo SEPYD, Secretaria de Estado de Obras Publicas SEOP, Secretaria de Estado de Turismo SET, Secretaria de Estado de Medio Ambiente SEMARENA, Secretaria de Estadode Cultura SEC y la Secretaria de Estado de Deportes SED, entre otras, con la finalidad de que se establezca un vinculo y o una coparticipación con las instancias representativas de las municipalidades, superando así la desvinculación entre la planificación Nacional y la Local, y de esa manera establecer una sincronización en la planificación, en provecho de los y las munícipes.
Para que haya un verdadero desarrollo en la frontera, es necesario queexista el diseño de una política clara de formación de cadena productiva y de servicios y que esto ocurra con planes bilaterales, que además cuenten con la vinculación de los Gobiernos Locales de ambos países. Donde las Competencias exclusivas de esas municipalidades, tengan la garantía también de recursos adicionales para la ejecución de las mismas.
En tal virtud es deber del gobierno, conjuntamente con los sectores productivos de la región, atender con urgencias los puntos siguientes:
Fortalecimiento de los procesos de integración y cooperación entre ambos países y eliminación de los obstáculos y barreras artificiales que impiden la interacción natural de las comunidades fronterizas, inspirados en criterios de reciprocidad.
Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico en la Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera, con la participación de los Gobiernos Locales.
Construcción y mejoramiento de la infraestructura que requieran la ZonaFronteriza para su desarrollo integral y para su inserción en la economía nacional e internacional, de una manera formal.
Prestación de los servicios necesarios para la integración Fronteriza y para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable y saneamiento básico, educación y salud.
Mejoramiento de la calidad de la educación y formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo.
Fortalecer la frontera que ya no tiene fuerza de trabajo calificada, infraestructura ni acceso a medios tecnológicos elementales que motiven a los empresarios a colocar una empresa en ese lugar, a menos que la misma sea muy pequeña y que pueda brindar una ventaja comparativa específica
Fortalecimiento institucional de las Entidades Territoriales Fronterizas y de los organismos del Estado que actúan en la Frontera.
Buscar la cooperación binacional para el intercambio de pruebas judiciales, la integración de los organismos policiales, investigativos y de seguridad a fin de combatir la delincuencia internacional.
Creación de una Secretaria de Fronteras que integre a todos los organismos que tienen incidencia en el tema fronterizo, a fin de solidificar los criterios y buscar un Desarrollo Económico SostenibleIntegral.
Todas estas puntualizaciones estuvieron presentes en la Cumbre sostenida por el Gobierno Central con las fuerzas vivasde nuestro país, pero transcurrido todo este tiempo no se ha realizado nada, mas que nuevas promesas, para alimentar la esperanza de seres que malviven en una franja de terreno que necesitan la atención urgente para tener mejores condiciones de vida.