lunes, 31 de agosto de 2015

FEDOMU dice 3% del Pacto Eléctrico está amparado en una sentencia del Tribunal Constitucional.

Santo Domingo de Guzman, D.N.- El equipo de técnicos que representa a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) en las mesas de trabajo del Pacto eléctrico reiteró en el día de hoy que la tasa del 3% sobre la facturación de las empresas distribuidoras de electricidad no está sujeto a cambios en las discusiones de ese pacto, pues el mismo se encuentra avalado por sentencia del Tribunal Constitucional.

Los representantes de FEDOMU indicaron que, tanto el artículo 284 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios como el artículo 134 de la Ley general de electricidad 125-01, disponen un arbitrio a favor de los gobiernos locales por el aprovechamiento del espacio público para fines de explotación de una actividad comercial.

“El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0100/13 ratificó que esta obligación tributaria de las empresas comercializadoras de energía eléctrica es conforme a la Constitución y a la legislación vigente” afirmó la Federación Dominicana de Municipios.

Tal y como argumentó en su propuesta entregada al Consejo Económico y Social (CES) este arbitrio es clave para la sostenibilidad del alumbrado público municipal cuya instalación, también según la Ley 176-07, es competencia propia de los ayuntamientos, teniendo repercusión en aspectos clave para la convivencia social como es la seguridad ciudadana.

La sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la tasa del 3% para los gobiernos locales está disponible en: http://tribunalconstitucional.gob.do/node/1609 según informó FEDOMU.



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