jueves, 9 de julio de 2015

Buscar el consenso es necesario ante el proyecto para intervenir las Ruinas de San Francisco‏.


INFORME DEL CAD
Colegio de Arquitectos Dominicanos (CAD)
7 de Julio del 2015

ALTERACIÓN A LAS RUINAS DEL MONASTERIO DE SAN FRANCISCO -PROYECTO NO APROBADO POR LA COMISIÓN DEL CAD.-

El Monasterio de San Francisco, primer monasterio del Nuevo Mundo y una de las maravillosas obras de Nicolás de Ovando, inicia su construcción con la llegada de los padres franciscanos a partir de 1508, de acuerdo a los historiadores la parte principal de la iglesia fue iniciada por Liendo en 1544, su terminación data del 1560. En 1586 fue saqueado por el pirata inglés Francis Drake, iniciándose su reconstrucción y concluyendo la misma en 1664; posteriormente en 1673 y 1751 hubo dos terremotos que le produjeron grandes daños, hacia 1805 durante la Batalla de Palo Hincado, contra los franceses, para emplazar la artillería se cortó la bóveda, Así mismo durante la dominación haitiana 1822-44 se sustrajeron las piedras y algunos detalles arquitectónicos. Hoy, conforman el lugar, unas ruinas con un aspecto muy especial y el detalle de que en una de las entradas del Monasterio está el Cordón de la Orden Franciscana y un busto del Padre Francisco Xavier Billíni.

Las ruinas del Monasterio de San Francisco junto a La Catedral de Santo Domingo, La Torre del Homenaje, El Convento de los Dominicos, El Alcázar de Diego Colon, Las Ruinas del Hospital Nicolás de Ovando, son los monumentos más valiosos del patrimonio dominicano, y están listados como Patrimonio de la Humanidad en el censo de la UNESCO.
El Estado Dominicano asignó en su listado de proyectos bajo el programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo: La Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto Ruinas de San Francisco y Entorno. El Proyecto de las Ruinas de San Francisco y Entorno son financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el número de referencia IDB301-03/15.
De acuerdo al reporte del ICOMOS en República Dominicana, el diseño de la obra que se pretende ejecutar no fue sometido a consultas a las instituciones involucradas en la protección y el manejo del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo el proyecto salió a licitación pública y los arquitectos ganadores de la misma han sido ya contratados por la Unidad Ejecutora del proyecto.
Debemos denunciar que el proyecto seleccionado y contratado por la Unidad Ejecutora del programa Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, no cuenta con la aprobación de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, no ha sido aprobado por la Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble del Ayuntamiento del Distrito Nacional, no ha sido sometido al Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, tal como exigen las Directrices Prácticas Para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en su párrafo 172. Esta situación es especialmente grave, al poner en riesgo la declaratoria de Patrimonio Mundial de la cuál que goza la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
La obra que se pretende realizar en las ruinas del Convento de San Francisco y su entorno, contempla construir una cubierta moderna de hormigón sobre las estructuras antiguas, también se pretende colocar en la citada estructura colonial muros “empañetados” como elementos propios de la arquitectura actual en evidente contraste con los muros antiguos, la zona verde del entorno, perteneciente al conjunto monumental, desaparece casi en su totalidad, construyéndose sobre la misma un parqueo, un anfiteatro para espectáculos y diferentes elementos estructurales modernos.
El Segundo Congreso de Arquitectos y Especialistas de Edificios Históricos se congregó en Venecia, en 1964, fijándose la necesidad de crear una organización central con autoridad para la protección de edificios históricos, en el nombre de UNESCO, conformada inicialmente por todos los estados miembros de UNESCO en unión con el Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM) con sede en Roma, adoptándose trece resoluciones, la primera concerniente a la promulgación de la Carta internacional sobre la conservación y la restauración de los monumentos y sitios, mejor conocida como Carta de Venecia, y la segunda, la creación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, propuesta por la Unesco como una entidad de expertos en materia de conservación y restauración de bienes construidos para la difusión e implementación de sus postulados. Los firmantes de la Carta de Venecia fueron parte de los miembros fundadores de ICOMOS. Este documento es la base de todas las recomendaciones de UNESCO e ICOMOS para el manejo del patrimonio monumental.
Dado el impacto del proyecto en cuestión y la información que se ha obtenido del Consejo Dominicano de ICOMOS, el Colegio de Arquitectos Dominicano ha realizado un estudio del anteproyecto remitido por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental; recabada la opinión de los miembros del Consejo, entre los que se encuentran calificados arquitectos conservadores y arqueólogos, se ha podido constatar que esta intervención viola numerosas directrices de UNESCO e ICOMOS en relación a la intervención sobre edificios históricos, ruinas patrimoniales y sitios arqueológicos.
Por tanto, Como criterio básico para nuestras sugerencias vamos a utilizar los lineamentos de El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. CARTA DE VENECIA, 1964.
Las obras monumentales de los pueblos, portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común reconociéndose responsable de su salvaguarda frente a las generaciones futuras. Estima que es su deber transmitirlas en su completa autenticidad.
Es esencial que los principios encaminados a la conservación y restauración de los monumentos sean preestablecidos y formulados a nivel internacional, dejando, sin embargo, que cada país los aplique teniendo en cuenta su propia cultura y sus propias tradiciones.
Al definir por primera vez estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un amplio movimiento internacional, que se ha concretado especialmente en documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO y en la creación, como obra de la propia UNESCO, del Centro Internacional de Estudio para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Sensibilidad y espíritu crítico se han dirigido hacia problemas cada vez más complejos y variados; ha llegado, pues, el momento de volver a examinar los principios de la Carta con el fin de profundizar en ellos y de ampliar su operatividad en un nuevo documento.
En consecuencia, el Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:
Definiciones:
Art. 1
La noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural

Art. 2
La conservación y restauración de los monumentos constituyen una disciplina que se sirve de todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguardia del patrimonio monumental.
Finalidad:
Art. 3
La conservación y restauración de los monumentos tiene como finalidad salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.

Conservación:

Art. 4
La conservación de los monumentos impone ante todo un mantenimiento sistemático.
  
Art. 5
La conservación de los monumentos se ve siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad: tal finalidad es deseable, pero no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Las adaptaciones realizadas en función de la evolución de los usos y costumbres deben, pues, contenerse dentro de estos límites.
Art. 6
La conservación de un monumento implica la de sus condiciones ambientales. Cuando subsista un ambiente tradicional, éste será conservado; por el contrario, deberá rechazarse cualquier nueva construcción, destrucción y utilización que pueda alterar las relaciones de los volúmenes y los colores.

Art. 7
El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional.
Art. 8
Los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no pueden ser separados de él más que cuando ésta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación.
   
Restauración:

Art. 9
La restauración es un proceso que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es la de conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas. La restauración debe detenerse allí donde comienzan las hipótesis: cualquier trabajo encaminado a completar, considerado como indispensable por razones estéticas y teóricas, debe distinguirse del conjunto arquitectónico y deberá llevar el sello de nuestra época. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento.

Art. 10
Cuando las técnicas tradicionales se manifiesten inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada mediante el auxilio de todos los medios más modernos de construcción y de conservación, cuya eficacia haya sido demostrada por datos científicos y garantizada por la experiencia.
Art. 11
En la restauración de un monumento deben respetarse todas las aportaciones que definen la configuración actual de un monumento, no importa a qué época pertenezcan, dado que la unidad de estilo no es el fin de la restauración. Cuando un edificio ofrezca varias estructuras superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes sólo se justifica excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición arquitectónica recuperada constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o estético y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se deban llevar a cabo, no puede depender tan sólo del autor del proyecto.
  
Art. 12
Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, a fin de que la restauración no falsifique el monumento, tanto en su aspecto artístico como histórico.
Art. 13
Las adiciones no pueden ser toleradas si no respetan todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante.

Ambientes monumentales:

Art. 14
Los ambientes monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su utilización y su valoración. Los trabajos de conservación y restauración, que se efectúen en ellos, deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.

Excavaciones:

Art. 15
Los trabajos de excavación deben efectuarse de acuerdo con normas científicas y con la “Recomendación que define los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas”, adoptada por la UNESCO en 1956.

La utilización de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deberán ser aseguradas. Además, deberán tomarse todas las iniciativas que puedan facilitar la comprensión del monumento descubierto, sin desnaturalizar nunca su significado.

Deberá excluirse a priori cualquier trabajo de reconstrucción, considerando aceptable tan sólo la anastilosis o recomposición de las partes existentes, pero desmembradas. Los elementos de integración deberán ser siempre reconocibles y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la continuidad de sus formas.
Documentación y publicación:
Art. 16
Los trabajos de conservación, de restauración y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa, constituida por informes analíticos y críticos ilustrados con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de liberación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos, deberán ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente su publicación.

Conclusiones:

Es evidente, de acuerdo a nuestro estudio sobre las ruinas del Monasterio de San Francisco, que estas no deben ser intervenidas de acuerdo al proyecto ganador en la licitación del proyecto Diseño, Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto Ruinas de San Francisco y Entorno debido a su impacto negativo en cuanto a la integridad del monumento y entorno inmediato. Recomendamos un estudio integro del objeto, con minuciosas excavaciones a ejecutar, que den a luz los detalles más particulares del monumento a estudiar- intervenir.
Nos unimos al ICOMOS y hacemos eco de sus consideraciones técnicas:
A la vez deben ser consolidadas apropiadamente y el conjunto ha de dotarse de una infraestructura de uso público adecuada de carácter desmontable. De la misma manera las ruinas han de ser protegidas en cada caso de la manera más conveniente, partiendo de intervenciones no invasivas que mantengan la visual del monumento lo menos alterada posible.
Para realizar este trabajo es imprescindible el concurso de técnicos especializados y de las instituciones que legal y éticamente deben tomar las decisiones al respecto, es decir, las que la ley ha creado dentro del Ministerio de Cultura que es a quien le corresponde la custodia y conservación del conjunto histórico artístico.
La presentación al turismo de las ruinas debe ser profesional y honesta y ha de preservarse a toda costa la autenticidad e integridad del sitio monumental y arqueológico. Para ello se debe preparar un proyecto bien meditado y consensuado con los técnicos y la comunidad que permita tomar decisiones acertadas. Pero sobre todo hay que realizar actuaciones que permitan que en un futuro se puedan modificar las directrices tomadas, si como es previsible, se logran avances técnicos que permitan mejorar los sistemas de conservación y exhibición del conjunto monumental.
El Consejo Dominicano de ICOMOS considera que es fundamental invertir lo necesario para consolidar las ruinas del convento de San Francisco y favorecer su visitación. Por ello solicita encarecidamente que se estudie y se elabore una nueva propuesta ceñida a las directrices internacionales de UNESCO y de ICOMOS en relación a la intervención de ruinas patrimoniales y su entorno arqueológico y paisajístico.
Por tanto encontramos que los criterios del proyecto ganador del diseño del arquitecto español Rafael Moneo, afectaría negativamente nuestro valioso legado patrimonial, debido a que no existe un real entendimiento de las consideraciones funcionales, ambientales a manejar tanto del objeto como de su entorno. Entendiéndose que si lleva a cabo la intervención planeada, y no conforme con los criterios expuestos por La Carta de Venecia, sabemos que será objeto de “mala práctica” en detrimento de la identidad, carácter y valor de las ruinas del monasterio más antiguo del Nuevo Mundo.
Colegio de Arquitectos Dominicanos (CAD)
7 de Julio del 2015
Santo Domingo, República Dominicana.

Regidores rechazan el proyecto aprobado para las ruinas de San Francisco

Santo Domingo, Rep. Dom.- Los Regidores del Distrito Nacional Waldys Taveras, Consuelo Despradel y Alex Núñez, consideraron que la alteración a las Ruinas de San Francisco tal y como lo concibe el proyecto que pretende realizar el Ministerio de Turismo violenta las disposiciones de la Constitución de la República en su Art. 64 que establece la obligación de conservar el patrimonio histórico de la nación.
Los regidores han solicitado del concejo que cumpla con su obligación declarando no conforme con las leyes municipales y de planificación urbana dicho proyecto, así como que  recurra a las acciones judiciales necesarias para suspender la pretendida remodelación del monumento histórico.
En la propuestas de los ediles capitaleños que será conocida en la sesión ordinaria del próximo viernes han solicitado   de sus colegas aprobar: Demandar del Ministerio de Turismo, el respeto de las competencias que en lo relativo a la responsabilidades sobre el uso de suelo, y del otorgamiento de permisos, para construcción, reconstrucción o alteración de edificaciones establece la Constitución en su Art. 199 y la Ley 6232/ 63 de Planeamiento Urbano en el Distrito Nacional;  Ordenar, al Alcalde Roberto Salcedo disponer, las suspensiones de cualquier actividad o intervención anunciadas por el Ministerio de Turismo en las Ruinas de San Francisco, por carecer de las ponderaciones e información a los ciudadanos y el otorgamiento de los permisos municipales, así como que como medida preventiva el Ayuntamiento del Distrito Nacional proceda a presentar un Recurso de Amparo preventivo tendiente a la paralización de  los preparativos de modificación del monumento histórico. 
Para su aprobación de sus pretensiones los regidores proponentes requirieran la el apoyo de por lo menos 10 regidores del gobernante partido de la liberación dominicana, y sus aliados, lo que podría ser posible en virtud del rechazo que ha generado el proyecto de instituciones profesionales de la arquitectura, así como de organizaciones destinadas a la conservación de los monumentos históricos.  
Los Regidores capitalinos manifestaron su apoyo a las acciones ciudadanas que tienen como fin detener la alteración de patrimonio nacional y llaman a los ciudadanos a no ceder ni desmayar en sus metas de respeto a la institucionalidad y a la memoria histórica de su territorio.  
De último minuto:


Unesco dice que no se pueden restaurar ruinas de San Francisco hasta tanto Icomos dictamine.

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La delegación de la República Dominicana ante la Unesco dejó claro que ese organismo de las Naciones Unidas no se ha pronunciado sobre el controvertido proyecto de restauración de las ruinas de San Francisco, como conduce a inferir una reciente declaración del Ministerio de Turismo.

El organismo aclara que hasta tanto no se produzca el dictamen de la evaluación a que debe ser sometido el proyecto de restauración, no podrá procederse a intervención o trabajo alguno por la empresa española Meneo, ganadora de una licitación internacional.

Ademas de tratar de inducir a error sobre la anuencia de la Unesco, el Mitur se guardó de decir que el proyecto en cuestión había sido enviado al Centro de Patrimonio Mundial de la Unesco, precisamente el día en que difundió su engañosa declaración, es decir, el lunes 6 de julio.

Ese día, el Mitur difundió un comunicado donde destaca que el proyecto, ya otorgado a la empresa española Moneo, cumple con los lineamientos de la UNESCO respecto a este tipo de intervenciones. Cita en su comunicado los artículos de la Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos Históricos y de Conjuntos Histórico-Artísticos, conocida como Carta de Venecia.

En la aclaración de hoy, canalizada a través del Ministerio de Cultura, la Unesco precisa que “no ha evaluado ni validado los lineamientos del proyecto ganador del concurso organizado por el Ministerio de Turismo para la conservación y restauración de las Ruinas de San Francisco: Centro de Eventos Ruinas de San Francisco y Entorno”.

 Al día siguiente de recibir la evaluación, el martes 7 pasado, el Centro de Patrimonio Mundial acusó recibo e indicó que “en cumplimiento del artículo 172 de las Guías Operativas de la Convención de Patrimonio Mundial del 1972”, el proyecto sería tramitado al Icomos Internacional para un dictamen técnico”, para determinar si el proyecto de Turismo respeta los lineamientos en la materia.

“Lo esencial es garantizar que cualquier intervención de un bien declarado Patrimonio Universal de valor excepcional, como es el caso de las Ruinas de San Francisco, en tanto que componente importante del conjunto de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, no ponga en cuestión el carácter universal y excepcional del bien, preservando su autenticidad para las generaciones futuras”, añade la nota aclaratoria.

Advierte que la evaluación del Icomos puede tardar varios meses.

Finalmente, el organismo de las Naciones Unidas aclara que el Peter Debrine, un especialista en turismo sostenible que goza del reconocimiento de la Unesco, fue invitado a la República Dominicana por el Mitur a impartir un taller sobre su especialidad, pero que “no trabaja ni tiene ningún tipo de relación con expedientes como el de la Restauración y Conservación  de las Ruinas de San Francisco. Su presencia en Santo Domingo en estos momentos se limita a la participación en el taller antes señalado”.



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