INFORME DEL CAD
Colegio de
Arquitectos Dominicanos (CAD)
7 de Julio del 2015
ALTERACIÓN A LAS RUINAS DEL
MONASTERIO DE SAN FRANCISCO -PROYECTO NO APROBADO POR LA COMISIÓN DEL CAD.-
El Monasterio de
San Francisco, primer monasterio del Nuevo Mundo y una de las maravillosas
obras de Nicolás de Ovando, inicia su construcción con la llegada de los padres
franciscanos a partir de 1508, de acuerdo a los historiadores la parte
principal de la iglesia fue iniciada por Liendo en 1544, su terminación data
del 1560. En 1586 fue saqueado por el pirata inglés Francis Drake, iniciándose
su reconstrucción y concluyendo la misma en 1664; posteriormente en 1673 y 1751
hubo dos terremotos que le produjeron grandes daños, hacia 1805 durante la
Batalla de Palo Hincado, contra los franceses, para emplazar la artillería se
cortó la bóveda, Así mismo durante la dominación haitiana 1822-44 se
sustrajeron las piedras y algunos detalles arquitectónicos. Hoy, conforman el
lugar, unas ruinas con un aspecto muy especial y el detalle de que en una de
las entradas del Monasterio está el Cordón de la Orden Franciscana y un busto
del Padre Francisco Xavier Billíni.
Las ruinas del Monasterio de San
Francisco junto a La Catedral de Santo Domingo, La Torre del Homenaje, El
Convento de los Dominicos, El Alcázar de Diego Colon, Las Ruinas del Hospital
Nicolás de Ovando, son los monumentos más valiosos del patrimonio dominicano, y
están listados como Patrimonio de la Humanidad en el censo de la UNESCO.
El Estado Dominicano asignó en su
listado de proyectos bajo el programa de Fomento al Turismo de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo: La Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto
Ruinas de San Francisco y Entorno. El Proyecto de las Ruinas de San Francisco y
Entorno son financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el
número de referencia IDB301-03/15.
De acuerdo al reporte del ICOMOS en
República Dominicana, el diseño de la obra que se pretende ejecutar no fue
sometido a consultas a las instituciones involucradas en la protección y el manejo
del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo el proyecto salió a
licitación pública y los arquitectos ganadores de la misma han sido ya
contratados por la Unidad Ejecutora del proyecto.
Debemos denunciar que el proyecto
seleccionado y contratado por la Unidad Ejecutora del programa Fomento al
Turismo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, no cuenta con la aprobación de
la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, no ha sido aprobado por la
Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, no ha sido sometido al Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, tal
como exigen las Directrices Prácticas Para la Aplicación de la Convención del
Patrimonio Mundial en su párrafo 172. Esta situación es especialmente grave, al
poner en riesgo la declaratoria de Patrimonio Mundial de la cuál que goza la
Ciudad Colonial de Santo Domingo.
La obra que se pretende realizar en
las ruinas del Convento de San Francisco y su entorno, contempla construir una
cubierta moderna de hormigón sobre las estructuras antiguas, también se
pretende colocar en la citada estructura colonial muros “empañetados” como
elementos propios de la arquitectura actual en evidente contraste con los muros
antiguos, la zona verde del entorno, perteneciente al conjunto monumental,
desaparece casi en su totalidad, construyéndose sobre la misma un parqueo, un
anfiteatro para espectáculos y diferentes elementos estructurales modernos.
El Segundo Congreso de Arquitectos y
Especialistas de Edificios Históricos se congregó en Venecia, en 1964,
fijándose la necesidad de crear una organización central con autoridad para la
protección de edificios históricos, en el nombre de UNESCO, conformada
inicialmente por todos los estados miembros de UNESCO en unión con el Centro
Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de Bienes
Culturales (ICCROM) con sede en Roma, adoptándose trece resoluciones, la
primera concerniente a la promulgación de la Carta internacional sobre la
conservación y la restauración de los monumentos y sitios, mejor conocida como
Carta de Venecia, y la segunda, la creación del Consejo Internacional de
Monumentos y Sitios, propuesta por la Unesco como una entidad de expertos en
materia de conservación y restauración de bienes construidos para la difusión e
implementación de sus postulados. Los firmantes de la Carta de Venecia fueron
parte de los miembros fundadores de ICOMOS. Este documento es la base de todas
las recomendaciones de UNESCO e ICOMOS para el manejo del patrimonio
monumental.
Dado el impacto del proyecto en
cuestión y la información que se ha obtenido del Consejo Dominicano de ICOMOS,
el Colegio de Arquitectos Dominicano ha realizado un estudio del anteproyecto
remitido por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental; recabada la opinión
de los miembros del Consejo, entre los que se encuentran calificados
arquitectos conservadores y arqueólogos, se ha podido constatar que esta
intervención viola numerosas directrices de UNESCO e ICOMOS en relación a la
intervención sobre edificios históricos, ruinas patrimoniales y sitios
arqueológicos.
Por tanto, Como criterio básico para
nuestras sugerencias vamos a utilizar los lineamentos de El Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios. CARTA DE VENECIA, 1964.
Las obras monumentales de los pueblos,
portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual
el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día
toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común
reconociéndose responsable de su salvaguarda frente a las generaciones futuras.
Estima que es su deber transmitirlas en su completa autenticidad.
Es esencial que los principios
encaminados a la conservación y restauración de los monumentos sean
preestablecidos y formulados a nivel internacional, dejando, sin embargo, que
cada país los aplique teniendo en cuenta su propia cultura y sus propias
tradiciones.
Al definir por primera vez estos
principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al
desarrollo de un amplio movimiento internacional, que se ha concretado
especialmente en documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO
y en la creación, como obra de la propia UNESCO, del Centro Internacional de
Estudio para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Sensibilidad
y espíritu crítico se han dirigido hacia problemas cada vez más complejos y
variados; ha llegado, pues, el momento de volver a examinar los principios de
la Carta con el fin de profundizar en ellos y de ampliar su operatividad en un
nuevo documento.
En consecuencia, el Segundo Congreso
Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos, reunido en Venecia del
25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:
Definiciones:
Art. 1
La noción de
monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el
ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización
particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico.
Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras
modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural
Art. 2
La conservación y restauración de los
monumentos constituyen una disciplina que se sirve de todas las ciencias y
técnicas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguardia del patrimonio
monumental.
Finalidad:
Art. 3
La conservación y
restauración de los monumentos tiene como finalidad salvaguardar tanto la obra
de arte como el testimonio histórico.
Conservación:
Art. 4
La conservación de
los monumentos impone ante todo un mantenimiento sistemático.
Art. 5
La conservación de los monumentos se
ve siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad: tal
finalidad es deseable, pero no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio.
Las adaptaciones realizadas en función de la evolución de los usos y costumbres
deben, pues, contenerse dentro de estos límites.
Art. 6
La conservación de
un monumento implica la de sus condiciones ambientales. Cuando subsista un
ambiente tradicional, éste será conservado; por el contrario, deberá rechazarse
cualquier nueva construcción, destrucción y utilización que pueda alterar las
relaciones de los volúmenes y los colores.
Art. 7
El monumento no puede ser separado de
la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra.
Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento no puede ser
tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté
justificado por causas de relevante interés nacional o internacional.
Art. 8
Los elementos de
escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no
pueden ser separados de él más que cuando ésta sea la única forma adecuada para
asegurar su conservación.
Restauración:
Art. 9
La restauración es
un proceso que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es la de
conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento y
se fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas.
La restauración debe detenerse allí donde comienzan las hipótesis: cualquier
trabajo encaminado a completar, considerado como indispensable por razones
estéticas y teóricas, debe distinguirse del conjunto arquitectónico y deberá
llevar el sello de nuestra época. La restauración estará siempre precedida y
acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento.
Art. 10
Cuando las técnicas tradicionales se
manifiesten inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada
mediante el auxilio de todos los medios más modernos de construcción y de
conservación, cuya eficacia haya sido demostrada por datos científicos y
garantizada por la experiencia.
Art. 11
En la restauración
de un monumento deben respetarse todas las aportaciones que definen la
configuración actual de un monumento, no importa a qué época pertenezcan, dado
que la unidad de estilo no es el fin de la restauración. Cuando un edificio
ofrezca varias estructuras superpuestas, la supresión de una de estas etapas
subyacentes sólo se justifica excepcionalmente y a condición de que los
elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición arquitectónica
recuperada constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o
estético y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio
sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las
eliminaciones que se deban llevar a cabo, no puede depender tan sólo del autor
del proyecto.
Art. 12
Los elementos destinados a reemplazar
las partes que falten deben integrarse armoniosamente en el conjunto, pero
distinguiéndose a su vez de las partes originales, a fin de que la restauración
no falsifique el monumento, tanto en su aspecto artístico como histórico.
Art. 13
Las adiciones no
pueden ser toleradas si no respetan todas las partes que afectan al edificio,
su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el
ambiente circundante.
Ambientes monumentales:
Art. 14
Los ambientes
monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su
integridad y asegurar su saneamiento, su utilización y su valoración. Los
trabajos de conservación y restauración, que se efectúen en ellos, deben
inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.
Excavaciones:
Art. 15
Los trabajos de
excavación deben efectuarse de acuerdo con normas científicas y con la
“Recomendación que define los principios internacionales que deben ser
aplicados en materia de excavaciones arqueológicas”, adoptada por la UNESCO en
1956.
La utilización de
las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección
permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos
deberán ser aseguradas. Además, deberán tomarse todas las iniciativas que
puedan facilitar la comprensión del monumento descubierto, sin desnaturalizar
nunca su significado.
Deberá excluirse a priori cualquier
trabajo de reconstrucción, considerando aceptable tan sólo la anastilosis o
recomposición de las partes existentes, pero desmembradas. Los elementos de integración
deberán ser siempre reconocibles y representarán el mínimo necesario para
asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la
continuidad de sus formas.
Documentación y publicación:
Art. 16
Los trabajos de
conservación, de restauración y de excavación estarán siempre acompañados por
una documentación precisa, constituida por informes analíticos y críticos
ilustrados con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de
liberación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos
técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos, deberán ser
consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo
público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente
su publicación.
Conclusiones:
Es evidente, de acuerdo a nuestro
estudio sobre las ruinas del Monasterio de San Francisco, que estas no deben
ser intervenidas de acuerdo al proyecto ganador en la licitación del proyecto
Diseño, Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto Ruinas de San
Francisco y Entorno debido a su impacto negativo en cuanto a la integridad del
monumento y entorno inmediato. Recomendamos un estudio integro del objeto, con
minuciosas excavaciones a ejecutar, que den a luz los detalles más particulares
del monumento a estudiar- intervenir.
Nos unimos al ICOMOS y hacemos eco de
sus consideraciones técnicas:
A la vez deben ser consolidadas
apropiadamente y el conjunto ha de dotarse de una infraestructura de uso
público adecuada de carácter desmontable. De la misma manera las ruinas han de
ser protegidas en cada caso de la manera más conveniente, partiendo de
intervenciones no invasivas que mantengan la visual del monumento lo menos
alterada posible.
Para realizar este trabajo es
imprescindible el concurso de técnicos especializados y de las instituciones
que legal y éticamente deben tomar las decisiones al respecto, es decir, las
que la ley ha creado dentro del Ministerio de Cultura que es a quien le
corresponde la custodia y conservación del conjunto histórico artístico.
La presentación al turismo de las
ruinas debe ser profesional y honesta y ha de preservarse a toda costa la
autenticidad e integridad del sitio monumental y arqueológico. Para ello se
debe preparar un proyecto bien meditado y consensuado con los técnicos y la
comunidad que permita tomar decisiones acertadas. Pero sobre todo hay que
realizar actuaciones que permitan que en un futuro se puedan modificar las
directrices tomadas, si como es previsible, se logran avances técnicos que
permitan mejorar los sistemas de conservación y exhibición del conjunto
monumental.
El Consejo Dominicano de ICOMOS
considera que es fundamental invertir lo necesario para consolidar las ruinas
del convento de San Francisco y favorecer su visitación. Por ello solicita
encarecidamente que se estudie y se elabore una nueva propuesta ceñida a las
directrices internacionales de UNESCO y de ICOMOS en relación a la intervención
de ruinas patrimoniales y su entorno arqueológico y paisajístico.
Por tanto encontramos que los
criterios del proyecto ganador del diseño del arquitecto español Rafael Moneo,
afectaría negativamente nuestro valioso legado patrimonial, debido a que no
existe un real entendimiento de las consideraciones funcionales, ambientales a
manejar tanto del objeto como de su entorno. Entendiéndose que si lleva a cabo
la intervención planeada, y no conforme con los criterios expuestos por La
Carta de Venecia, sabemos que será objeto de “mala práctica” en detrimento de
la identidad, carácter y valor de las ruinas del monasterio más antiguo del
Nuevo Mundo.
Colegio de Arquitectos Dominicanos
(CAD)
7 de Julio del 2015
Santo Domingo, República Dominicana.
Regidores rechazan el proyecto aprobado para las
ruinas de San Francisco
Santo
Domingo, Rep. Dom.- Los Regidores del Distrito Nacional Waldys
Taveras, Consuelo Despradel y Alex Núñez, consideraron que la alteración a las
Ruinas de San Francisco tal y como lo concibe el proyecto que pretende realizar
el Ministerio de Turismo violenta las disposiciones de la Constitución de la
República en su Art. 64 que establece la obligación de conservar el patrimonio
histórico de la nación.
Los regidores han solicitado del concejo que cumpla con su
obligación declarando no conforme con las leyes municipales y de planificación
urbana dicho proyecto, así como que recurra a las acciones judiciales
necesarias para suspender la pretendida remodelación del monumento histórico.
En la propuestas de los ediles capitaleños que será conocida en
la sesión ordinaria del próximo viernes han solicitado de sus colegas
aprobar: Demandar del Ministerio de Turismo, el respeto de las competencias que
en lo relativo a la responsabilidades sobre el uso de suelo, y del otorgamiento
de permisos, para construcción, reconstrucción o alteración de edificaciones
establece la Constitución en su Art. 199 y la Ley 6232/ 63 de Planeamiento
Urbano en el Distrito Nacional; Ordenar, al Alcalde Roberto Salcedo
disponer, las suspensiones de cualquier actividad o intervención anunciadas por
el Ministerio de Turismo en las Ruinas de San Francisco, por carecer de las
ponderaciones e información a los ciudadanos y el otorgamiento de los permisos
municipales, así como que como medida preventiva el Ayuntamiento del Distrito
Nacional proceda a presentar un Recurso de Amparo preventivo tendiente a la
paralización de los preparativos de modificación del monumento
histórico.
Para su aprobación de sus pretensiones los regidores proponentes
requirieran la el apoyo de por lo menos 10 regidores del gobernante partido de
la liberación dominicana, y sus aliados, lo que podría ser posible en virtud
del rechazo que ha generado el proyecto de instituciones profesionales de la arquitectura,
así como de organizaciones destinadas a la conservación de los monumentos
históricos.
Los Regidores capitalinos manifestaron su apoyo a las acciones
ciudadanas que tienen como fin detener la alteración de patrimonio nacional y
llaman a los ciudadanos a no ceder ni desmayar en sus metas de respeto a la
institucionalidad y a la memoria histórica de su territorio.
De último minuto:
Unesco
dice que no se pueden restaurar ruinas de San Francisco hasta tanto Icomos
dictamine.
SANTO DOMINGO (R.
Dominicana).- La delegación de la República Dominicana ante la Unesco dejó
claro que ese organismo de las Naciones Unidas no se ha pronunciado sobre el
controvertido proyecto de restauración de las ruinas de San Francisco, como
conduce a inferir una reciente declaración del Ministerio de Turismo.
El organismo aclara que
hasta tanto no se produzca el dictamen de la evaluación a que debe ser sometido
el proyecto de restauración, no podrá procederse a intervención o trabajo
alguno por la empresa española Meneo, ganadora de una licitación internacional.
Ademas de tratar de inducir
a error sobre la anuencia de la Unesco, el Mitur se guardó de decir que el
proyecto en cuestión había sido enviado al Centro de Patrimonio Mundial de la
Unesco, precisamente el día en que difundió su engañosa declaración, es decir,
el lunes 6 de julio.
Ese día, el Mitur difundió
un comunicado donde destaca que el proyecto, ya otorgado a la empresa española
Moneo, cumple con los lineamientos de la UNESCO respecto a este tipo de intervenciones.
Cita en su comunicado los artículos de la Carta Internacional sobre la
Conservación y la Restauración de Monumentos Históricos y de Conjuntos
Histórico-Artísticos, conocida como Carta de Venecia.
En la aclaración de hoy,
canalizada a través del Ministerio de Cultura, la Unesco precisa que “no ha
evaluado ni validado los lineamientos del proyecto ganador del concurso
organizado por el Ministerio de Turismo para la conservación y restauración de
las Ruinas de San Francisco: Centro de Eventos Ruinas de San Francisco y
Entorno”.
Al día siguiente de
recibir la evaluación, el martes 7 pasado, el Centro de Patrimonio Mundial
acusó recibo e indicó que “en cumplimiento del artículo 172 de las Guías
Operativas de la Convención de Patrimonio Mundial del 1972”, el proyecto sería
tramitado al Icomos Internacional para un dictamen técnico”, para determinar si
el proyecto de Turismo respeta los lineamientos en la materia.
“Lo esencial es garantizar
que cualquier intervención de un bien declarado Patrimonio Universal de valor
excepcional, como es el caso de las Ruinas de San Francisco, en tanto que
componente importante del conjunto de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, no
ponga en cuestión el carácter universal y excepcional del bien, preservando su
autenticidad para las generaciones futuras”, añade la nota aclaratoria.
Advierte que la evaluación
del Icomos puede tardar varios meses.
Finalmente, el organismo de
las Naciones Unidas aclara que el Peter Debrine, un especialista en turismo
sostenible que goza del reconocimiento de la Unesco, fue invitado a la
República Dominicana por el Mitur a impartir un taller sobre su especialidad,
pero que “no trabaja ni tiene ningún tipo de relación con expedientes como el
de la Restauración y Conservación de las Ruinas de San Francisco. Su
presencia en Santo Domingo en estos momentos se limita a la participación en el
taller antes señalado”.