domingo, 19 de abril de 2015

La Participación Ciudadana.

Por considerarlo de interés, compartimos con ustedes, este documento que es una herramienta que le puede resultar...muy útil. El Editor.
Reseña histórica de la Participación Ciudadana.

Resulta oportuno hacer una breve reseña histórica de la Participación Ciudadana, para lo cual podemos partir de la teoría naturalista de JHON LOCKE (1632 -1704), quien apuntó a mostrar que los derechos son algo más que una concesión generosa por parte del Estado.

Es así como asegura que la función prioritaria del Estado es la de garantizar el goce de estos derechos naturales.

Bajo dicha teoría, que se sustenta en el poder de participación y resistencia de los pueblos, se empieza a cuestionar las bases del absolutismo estatal y se abona el terreno para la creación del llamado Estado de Derecho.

Para empezar, y antes de abordarlo como una de las nuevas formas de control, conviene recordar que su aplicación se fundamenta en la Constitución Política de República Dominicana, con los siguientes planteamientos relacionados con la participación como un derecho fundamental: República Dominicana es democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Entre los fines del Estado se encuentra servir a la comunidad, promover y facilitar la participación de todos los dominicanos y dominicanas en las decisiones que puedan incidir sobre los principios de una sociedad organizada.

¿Qué es la Participación Ciudadana?


Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad o país. O dicho de otro modo, para que una ciudad o un país moderno proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es Participación Ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.

El derecho a participar está consagrado en las leyes. Para el caso de los ayuntamientos la Ley 176 - 07 del Distrito Nacional y los Municipios le garantiza el derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar con propuestas y supervisando los trabajos que hacen los ayuntamientos. La ley establece diferentes mecanismos para facilitar la participación, como los presupuestos participativos, cabildos abiertos, referéndum, plebiscito, auditoria social, entre otros.

¿Cuáles son los tipos de participación ciudadana?

• Ciudadana, cuando la misma abarca los intereses de todos los ciudadanos y ciudadanas en temas sociales, culturales, económicos, políticos y justicia. Es una macroparticipación.

• Comunitaria con la cual se busca que los residentes de una comunidad se organicen por sus intereses particulares como asfaltados, alumbrados, parques, seguridad, saneamiento de cañadas, Etc. Es una micro participación.

• Social la cual se expresa a través de la relación entre los individuos y sus organizaciones, y estas a su vez con otros grupos sociales. Se dan intercambio entre diferentes organizaciones que pueden de un mismo territorio, pero también de municipios o países diferentes. promueve intereses sociales como el medio ambiente, cuestiones de género, salud, vivienda, tierra, etc.

• Económica con la cual se busca que haya una mejor distribución del ingreso. En este campo entran la cooperativa y agencias de desarrollo económico.

¿Por qué es tan importante que la Ciudadanía participe?

La Participación Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas.

Además, la participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse acerca de los asuntos políticos, por cooperar con las demás personas, y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vínculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensión intercultural.

Con la aportación de hombres y mujeres a los asuntos públicos se da un salto cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa.

¿Quiénes se encargan de fomentar y gestionar la Participación
Ciudadana?

De fomentarla se encargan muchos organismos, desde los locales, a los estatales pasando por las consultas a través de Internet, pero lo importante es lo que se genere desde la propia ciudadanía. Por poner un ejemplo, muchos municipios han creado el Reglamento de Participación Ciudadana que tienen como objetivo fundamental fomentar la cultura de la participación, tanto en la propia organización municipal como en la sociedad civil local. Convirtiéndose en un marco jurídico para impulsar este nuevo modelo de gestión.

¿Cómo podemos participar?

Podemos participar de manera individual o colectiva, a través de asociaciones o entidades ciudadanas. Y podemos hacerlo mediante múltiples vías: cabildo abierto, consultas ciudadanas, foros temáticos, iniciativas y propuestas.

¿Cuáles ventajas tiene la participación?

Más acercamiento entre lo político y lo social: Se produce un acercamiento permanente entre las autoridades electas y la población votante. La relación va más allá de los procesos electorales. Se rompe la utilización de la gente solamente en tiempo de campaña.

La inversión se hace en función de lo que quiere la gente: Los proyectos de obras de infraestructuras y sociales lo proponen la gente. Los alcaldes, regidores y funcionarios se reúnen con los vecinos y vecinas a debatir y acordar las mejores propuestas, las que más convienen al barrio o municipio.

Los menos favorecidos podrían ser más favorecidos: La inversión del ayuntamiento tiende a focalizarse en los grupos menos favorecidos social y económicamente. Esto permite disminuir la brecha entre los diferentes sectores sociales que convergen en el municipio. El favorecer a los menos desfavorecidos promueve el desarrollo integral de las comunidades. Para lograr esto quienes dirigen el ayuntamiento tienen que armarse de conciencia social y opta preferentemente por las y los más excluidos.

Permite la supresión social: Además de la gente participar haciendo propuestas puede intervenir en la supervisión y monitoreo de los proyectos que se ejecutan en el barrio. Esto ayuda a que las obras sean de mejor calidad y en mucho caso se abaratan los costos.

Consolida la democracia: Se retoma la visión de “gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo”. La participación de la ciudadanía tiende a dejar de ser instrumental y los sujetos sociales, además de dar carácter legal a la autoridad a través del voto, le dan legitimidad con la aceptación o rechazo a las decisiones. Se producen prácticas de democracia participativa donde gobierno y ciudadano empujan objetivos comunes.

Comprensión colectiva de los problemas: Quienes participan asumen un modo de pensar en los problemas de manera distinta.

Hay un cambio en el pensamiento individual hacia un modo de solución colectiva de los problemas. Se pasa del yo quiero al nosotros queremos.

¿Qué dice la ley sobre los derechos a participar en el ayuntamiento?

En el Artículo 15 de la Ley 176 – 07 del Distrito Nacional y los Municipios se establecen los deberes y derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas que residen en los municipios dominicanos.

1. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta ley.

 2. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.

3. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas

4. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

5. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

6. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.

7. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de éstos que les perjudiquen individual o colectivamente.

8. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.

9. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes.

Fases para la participación en la gestión municipal.

Coordinación comunitaria: Para el impulso de planes, programas, proyectos y acciones en el territorio es determinante la coordinación entre los diferentes grupos sociales que existen. La “unión hace la fuerza” y esta es una gran verdad. Es mejor luchar en grupo que por separado. La división produce debilidad, la unión produce Fortaleza.
  
Para que exista coordinación hay que partir de diferentes criterios:

• Hacer un inventario de todos los grupos que están presentes en el barrio o municipio.

• Organizar e invitar a un encuentro a todas las organizaciones que están registradas en el inventario.

• Hay que incluir todas las organizaciones.

• Convocar a un encuentro general explicando a través de comunicación los objetivos del encuentro.

• Seleccionar un lugar de reunión en el cual la gente se sienta cómoda, que tenga buena ventilación y asientos suficientes.

• Previo al encuentro los principales dirigentes o grupos convocantes deben reunirse a preparar la agenda.

• Tener en cuenta que el día del encuentro se debe tener toda la logística ordenada antes de que lleguen los participantes, esto es mesa de recepción, registro de participantes, mesa principal señalando el lugar donde se sientan los principales dirigentes. Si el caso lo amerita amplificación.

• Que el encuentro no tenga una duración más allá de 1 hora y ½.

• Seleccionar una persona que redacte los comentarios y acuerdos a que se lleguen en el encuentro.

• Al final se constituye un equipo gestor que se encargaría de darle seguimiento a los acuerdos a que se arribaron.

Capacitación y Adiestramiento del liderazgo: La capacitación del liderazgo es una condición esencial para llevar a cabo las tareas de la organización. El manejo de teorías y herramientas técnicas son los soportes para una comprensión de la realidad.
  
Un líder formado tiene la capacidad para incidir con mayor peso en su comunidad, el ayuntamiento y ante el gobierno central.

La formación tiene que darse prioritariamente en aquellas áreas en las cuales incidirá el dirigente comunitario. Este tiene que manejar las siguientes herramientas legales y técnicas:

• Ley del Distrito Nacional y los Municipios

• Ley de Libre Acceso a la Información Pública

• Constitución de la República

• Cómo se elabora un plan de trabajo?

• Cómo se hace un informe técnico?

• Técnicas de negociación y resolución de conflictos

• Cultura e identidad barrial

• Administración de recursos financieros

• Otros

Los conocimientos y aprendizajes adquiridos por el liderazgo local tienen que estar al servicio de la comunidad. Los conocimientos usted lo utiliza para su provecho como persona para desarrollarse, sin obviar que usted sin la comunidad tendría mayores dificultades para progresar. El progreso de la comunidad es también su progreso y al revés también.

Hay otros aprendizajes que el liderazgo local tiene que transmitir a las y los demás miembros de la organización como son: aprender a escuchar; ser tolerante con las diferencias de criterios o respetar la diversidad de opiniones; conocer y apreciar a la gente; mantenerse confiado de que los objetivos del grupo se van a lograr: evitar que sus discursos sean largos; representar los intereses comunitarios por encima de los intereses partidarios o personales; imprimir optimismo, persistencia y perseverancia en toda la comunidad. Muchos de estos elementos más que conocimientos son características personales esenciales que también pueden ser aprendidas.

Las tareas que debe tener un líder o promotor en el barrio se pueden resumir en las siguientes:

• Analizar con la comunidad su situación concreta.

• Participar activamente en las acciones comunitarias.

• Conocer a fondo los problemas y necesidades del municipio.

• Fomentar las formas de organización social.

• Vigilar que las acciones de la comunidad no se interrumpan ni decaigan, antes de haber logrado los objetivos propuestos.

• Conocer y respetar las normas sociales y de convivencia de la comunidad para no provocar el rechazo de su acción.

• Anotar sus observaciones en un diario de campo o libro de agenda, acerca de las decisiones que se tomen, reacciones de las personas, resultados, etc.

• Presentar y promover ante las autoridades municipales los proyectos que la comunidad considere convenientes para un mejoramiento de las condiciones de su entorno.

• Promover la creación de grupos sociales y brigadas de participación comunitaria.

• Fomentar la integración comunitaria mediante la orientación y canalización de peticiones a las instancias de gobierno.

• Detectar las resistencias a que normalmente se enfrentan los programas.
  
Vías de Participación Ciudadana.

Las Vías de Participación Ciudadana están contenidas en el artículo 230 de la Ley 176-07 y son:

a. El Derecho de Petición

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencias del ayuntamiento.

Las solicitudes, peticiones, reclamos, aclaraciones, sugerencias y propuestas podrán ser presentados, de acuerdo al tema o asunto, a la oficina o dependencia del Ayuntamiento relacionada, de acuerdo a sus funciones y mandatos específicos contenidos en leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, instrucciones, circulares y otras disposiciones de los funcionarios y órganos competentes.

Sobre formato y depósito de la petición: La petición se entregará por escrito, en original y dos copias, dirigida a la oficina, dependencia u órgano, o a su titular, en que las personas solicitantes tengan un interés de respuesta o acción, indicándose de manera específica y clara el objeto o razón de la petición o propuesta, conteniendo al final sus nombres, firmas, cédulas de identidad y electoral y direcciones electrónicas, si las tuvieren, domicilios y teléfonos. La oficina devolverá una copia con el acuse de recibo que incluirá la fecha, hora, nombre y firma del funcionario o funcionaria que recibe.

Si la respuesta o acción de la petición no corresponde a la oficina donde se deposita, la persona funcionaria informará a las personas peticionarias la oficina competente para atenderles. En todo caso, las personas peticionarias podrán optar por hacer el depósito en la Secretaría General o en la Secretaría de la alcaldía, si el asunto correspondiera al órgano ejecutivo; y en la Secretaría del Concejo Municipal, cuando fuere un asunto atinente al Concejo Municipal o a parte de sus integrantes. En ambos casos, no podrá ser denegada la recepción de la petición.

Denegación de la petición: Cuando la oficina o persona empleada pública a la que se le ha dirigido la solicitud considere que la misma no tiene méritos para ser considerada o tramitada, pedirá la opinión de la Consultoría Jurídica o de la persona que preste la asesoría jurídica al Ayuntamiento; basándose en esta opinión, y en comunicación escrita motivará la denegación de la petición, sustentándola en las causales consignadas más adelante, dirigida a las personas que suscriben la petición, quienes deberán retirarla de la oficina correspondiente. Las causales de la denegación son:

a) Lo que se pide o propone no es competencia del Ayuntamiento, sino de otro órgano del Estado,

b) El o la solicitante no ha acreditado su identidad,

c) La solicitud no especifica con claridad lo que se pide.
Si la persona solicitante no estuviera de acuerdo con la denegación de la petición podrá hacer uso de los recursos que establece la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en los artículos 102, 103, 137 y 138.

Plazo para la respuesta: El órgano o la persona a quien se dirige la petición, en un plazo de 15 días calendario, pondrá a disposición del peticionario o peticionaria una comunicación, enviada también a su dirección electrónica, si la tuviere, respondiendo los aspectos relativos a informaciones, aclaraciones, explicaciones sobre trámites y otras solicitudes relativas a la administración interna del Ayuntamiento.

En caso de que la persona funcionaria u órgano municipal no tenga los datos disponibles para responder la petición en el plazo de quince (15) días, depositará en su oficina un escrito dirigido a las personas peticionarias, donde constará el plazo adicional, que no será superior a quince (15) días calendario.

Cuando la petición trate de sugerencias o propuestas, el órgano oficial o persona competente depositará en sus oficinas del Ayuntamiento, en un plazo de treinta (30) días, una comunicación a las personas peticionarias, sobre las medidas tomadas o de la tramitación realizada y de los resultados obtenidos, si los hubiere. Igual respuesta se canalizará cuando exista un resultado definitivo en torno a la sugerencia o propuesta.

 El Referéndum Municipal: El Referéndum Municipal constituye el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones del municipio.

La solicitud del referéndum debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el alcalde del municipio o por la mayoría absoluta del concejo de regidores, (más de la mitad del total de la Matrícula del Concejo)

Una vez se llenen estos requisitos, el referéndum deberá ser convocado por el presidente del ayuntamiento o por quien delegue el concejo de regidores. Y sus resultados deberán ser respetados y asumidos por el concejo de regidores y el resto del ayuntamiento.
El Referéndum
De acuerdo al artículo 233 de la Ley No.176-07, es el instrumento democrático mediante el cual, y a solicitud de la ciudadanía, el Ayuntamiento convoca a los ciudadanos y ciudadanas del municipio para que se pronuncien sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de munícipes y organizaciones del municipio. Sus resultados son vinculantes, pues las autoridades del gobierno municipal tienen que respetarlos y asumirlos.

En ningún caso se podrá someter a referéndum leyes nacionales, la modificación de la división político-administrativa del territorio municipal, y normas o temas que no sean de la competencia del Ayuntamiento.

Solicitud: Para solicitar la convocatoria del referéndum deberá depositarse en la Secretaría del Concejo Municipal los siguientes documentos:

1. Una relación con los nombres y apellidos, cédula de identidad y electoral y firma de las personas que apoyan la convocatoria al referéndum, cuyo número debe ser por lo menos el cinco por ciento (5%) de las personas empadronadas en el registro electoral del municipio.
  
2. Certificación de la Junta Municipal Electoral, indicando que la referida relación está contenida en el padrón electoral municipal.

3. Certificación de la Junta Municipal Electoral, con una antigüedad no mayor a los 120 días de la fecha de solicitud, informando del número de personas inscritas en el padrón electoral del municipio.

4. Texto con el contenido de la convocatoria.

Contenido de la convocatoria: La propuesta de normativa o de tema a ser sometido a consideración de los ciudadanos y ciudadanas deberá contener:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

2. El o los aspectos a someter a votación

3. La o las preguntas que se harán a los ciudadanos y ciudadanas.

Convocatoria: Cumplidos los requisitos por las personas solicitantes, el Concejo Municipal emitirá una resolución ordenando a la Alcaldía a que proceda a convocar el referéndum. El día de las votaciones se fijará dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días ni mayor de sesenta (60) días y deberá coincidir con un día feriado o no laborable; en dicho plazo se llevarán a cabo las tareas de organización y promoción.

Organización: Tan pronto el referéndum es convocado, se solicitará a la Junta Municipal Electoral su incorporación en la organización del mismo.

La Junta Municipal E lectoral podrá requerir una extensión del plazo de organización si lo estimara conveniente. El Ayuntamiento realizará una campaña de información sobre el objeto, finalidad, preguntas, día, centros y forma de votación. Se coordinará con l a Junta Municipal Electoral para que entre ésta, el Ayuntamiento y las personas solicitantes resuelvan de común acuerdo los aspectos organizativos y logísticos del proceso (centros y colegios de votación, urnas, boletas, composición de los colegios, delegados y delegadas, transporte, calendario, etc.).

Para la conformación de los colegios electorales, se realizará un llamamiento público a la ciudadanía para que se integre de manera voluntaria. No podrán ser directivos de un colegio electoral aquellas personas que fueren servidores del ayuntamiento o integrantes de las organizaciones solicitantes.

Financiamiento: El Ayuntamiento cubrirá el costo indispensable de la organización y realización del referéndum municipal. Solicitará la colaboración de voluntarios que aportarán los solicitantes y todas aquellas organizaciones sociales municipales o externas al municipio dispuestas a colaborar.

Boleta: La boleta de votación para el referéndum municipal, tendrá por lo menos el siguiente contenido:

1. Encabezamiento con el número de resolución del Concejo Municipal por medio de la cual se hace la convocatoria, con su objeto y finalidad,

2. Síntesis de la norma o tema que se somete a referéndum,

3. Pregunta sobre si el ciudadano o la ciudadana aprueba o no íntegramente la norma o tema,

4. Casillas para el SI, para el NO y para el voto en blanco, para cada una de las preguntas que se incluyan.

Quórum: El referéndum será válido cuando acuda a votar más del cincuenta por ciento (50%) del número de ciudadanos y ciudadanas que acudieron a las últimas elecciones municipales.

Validación de resultados: Las respuestas a las preguntas sobre la propuesta de normativa o de los temas sometidos a votación tendrán validez cuando obtengan la votación del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los votos válidos emitidos, incluyendo los votos en blanco, y excluyendo los votos nulos.

Aplicación de los resultados: Los resultados del referéndum municipal pasarán a ser convertidos en ordenanza del Concejo Municipal. La Presidencia y la Secretaría del Concejo son responsables de redactar dicha ordenanza en la semana siguiente al recibo de los resultados definitivos.

Reintroducción del referéndum: Cuando la propuesta o tema sometido a referéndum sea rechazado podrá ser propuesto nuevamente luego de transcurridos dos años.

El Plebiscito Municipal: El Plebiscito Municipal es el mecanismo institucional de consulta ciudadana sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política administrativa. La realización del Plebiscito Local estará sujeta a los siguientes requisitos y limitaciones:

La solicitud de plebiscito debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el alcalde del municipio o por la mayoría absoluta del concejo de regidores.

La materia por el cual se convoque a plebiscito debe haber sido tramitada, sin llegar a una resolución definitiva, por ante el concejo municipal.

Objeto: El Plebiscito Municipal, de acuerdo al artículo 234 de la Ley 176-07, es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre las siguientes tres (3) materias:

1. Lineamientos o políticas generales de medio ambiente,

2. Proyectos de infraestructura,

3. Propuestas de ordenamiento territorial, que no modifiquen la actual división política-administrativa.

4. Planes de Desarrollo Local

Las materias o aspectos que son objeto de convocatoria del plebiscito, no podrán contradecir a las leyes nacionales sobre medio ambiente, planificación urbana, planificación del desarrollo, inversión pública y otras disposiciones legales de carácter nacional sobre las referidas materias.

Requisito previo a la convocatoria: La materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido propuesta para la discusión al Concejo Municipal, mediante trámite o solicitud escrita de la Alcaldesa o Alcalde, Regidores y Regidoras o por representantes de la comunidad, vía la Presidencia del Ayuntamiento, y luego de haber trascurrido un plazo de sesenta (60) días de no haber sido iniciada o concluida su discusión, no existiendo una resolución definitiva.

Sometida la solicitud de plebiscito, y cumpliendo con todos los requisitos, queda suspendido el conocimiento de la materia de que se trate por el Concejo Municipal, para dar paso a la celebración del plebiscito.

Derecho de solicitud: La solicitud del plebiscito podrá ser presentada al Concejo Municipal, vía la Presidenta o el Presidente del Concejo, por:

1. Cuando menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral del municipio.

2. La Alcaldesa o Alcalde municipal

3. La mayoría absoluta del Concejo Municipal (más de la mitad del total de la Matrícula del Concejo).

Contenido de la solicitud: La solicitud de plebiscito deberá contener los siguientes documentos:

1. Escrito justificativo, especificando el o los aspectos que se quiere someter a consulta, firmado por los y las solicitantes

2. Certificación del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de que el referido aspecto o materia fue colocado en agenda del Concejo Municipal y que sobre el mismo no ha habido decisión definitiva.

3. Relación con nombres, apellidos, cédula de identidad y electoral y firma de los ciudadanos y ciudadanas que apoyan el plebiscito.

4. Certificación de que las personas solicitantes aparecen en el padrón municipal emitida por la Junta Municipal Electoral.

5. Certificación de la Junta Municipal Electoral del número de inscritos en el padrón electoral municipal con fecha anterior que no exceda 120 días con relación a la fecha de la solicitud.

Convocatoria, organización y reintroducción: En los demás aspectos regirá, cuando corresponda, lo establecido para el referéndum municipal en los artículos del 22 al 30 de este Reglamento.

Conversión en ordenanza de los resultados: Los resultados del plebiscito municipal pasarán a ser convertidos en ordenanza del Concejo Municipal por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del Ayuntamiento, en la semana siguiente al recibo de los resultados definitivos.

Los resultados del plebiscito municipal obligan a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados

d El Cabildo Abierto

Definición: El Cabildo Abierto es la reunión del Concejo Municipal con la participación directa en los debates de los habitantes del municipio, o de una parte, con la finalidad de discutir asuntos de interés para la comunidad. La sesión podrá realizarse en el lugar donde acontecen los hechos que motivan el Cabildo Abierto o en la Sala de Sesiones del Concejo.

Las organizaciones sociales del municipio podrá solicitar esta celebración.
  
El Alcalde tiene el deber de asistir a todos los cabildos abiertos que se convoquen, pudiendo hacerse representar por el vice alcalde/sa o un funcionario/a.

Solicitud; El Cabildo Abierto podrá ser solicitado por el Alcalde o Alcaldesa, por el Concejo de Regidores y Regidoras y por los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones.

La solicitud del Cabildo Abierto se depositará en la Oficina de la Presidencia del Concejo y contendrá lo siguiente puntos:

1. El o los temas específicos que se propone sean conocidos.

2. La importancia y justificación de que éste sea convocado.

3. Hasta un máximo de 3 nombres de las personas que participarán en los debates en representación de los solicitantes.

Cuando la solicitud sea hecha por la Alcaldesa o el Alcalde bastará el cumplimiento de los incisos 1 y 2.

Respuesta: El Concejo Municipal, tras recibir la solicitud, tendrá hasta 30 días para convocar o no el Cabildo Abierto, valorando la urgencia de los temas propuestos. Su decisión será motivada y enviada por escrito a las personas u organizaciones solicitantes.

Publicidad de la convocatoria: La Presidencia del Concejo Municipal hará la más amplia difusión de la convocatoria, valiéndose de los diferentes medios de comunicación, con por lo menos 15 días de antelación a su celebración, especificando la fecha, lugar, hora y los temas de la agenda a tratar.

Participantes en los debates: Las personas que deseen participar en los debates del Cabildo Abierto, podrán acudir a la Secretaría del Concejo Municipal, en horas laborables y hasta el día anterior a la fecha de realización del Cabildo Abierto a entregar su solicitud escrita. Podrán inscribirse otras personas el mismo día de la sesión por ante el Secretario o Secretaria del Concejo.

La Presidencia del Concejo otorgará el uso de la palabra a las personas inscritas con anterioridad a la celebración del Cabildo Abierto según el orden cronológico de sus inscripciones, y a las demás personas inscritas, les cederá el uso de la palabra según convenga para la mejor ilustración de las autoridades presentes.

Desarrollo de la sesión de cabildo abierto: El Cabildo Abierto partirá del procedimiento parlamentario de una sesión ordinaria del Concejo Municipal y de una sesión extraordinaria en cuanto a la exclusividad de los temas a tratar.

Su desarrollo se atendrá al siguiente orden:

 1. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, dará apertura a la sesión siguiendo las formalidades establecidas en la Ley 176-07 y en el Reglamento del Concejo Municipal, donde debe expresarse el objeto del cabildo abierto,

2. Se otorga la palabra a las personas inscritas

3. Se otorga la palabra a la alcaldesa o Acalde,

4. Intervención de Regidores y Regidoras, quienes podrán realizar preguntas a las personas de la comunidad que intervinieron previamente, con la anuencia de la Presidencia,

 5. Se otorgan turnos de información y aclaración,

 6. Cierre de los debates

7. Toma de decisión por el Concejo Municipal

Toma de decisión: El Concejo Municipal podrá tomar decisión sobre lo tratado en la misma sesión de Cabildo Abierto o decidir en una próxima reunión del Concejo.
  
El Presupuesto Participativo

Su aplicación y ejecución a nivel de todas las municipalidades esta contenido en las leyes 176–07 del Distrito Nacional y los Municipios  y  en la 170–07 de Presupuesto Participativo directamente.

 El presupuesto participativo

Es un espacio de consulta y decisión de los pobladores y pobladoras de las comunidades y barrios para que señalen cuales son las obras prioritarias que deberán ser incluidas en el presupuesto preparado por el ayuntamiento para el próximo año.

Como bien es conocido, los presupuestos participativos tuvieron su origen en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, en el año 1989. Hoy esta práctica se da en todos los continentes.

En el caso de República Dominicana, su origen se establece en el municipio de Villa González en el año 1999. Hoy se realiza en la mayoría de los municipios de República Dominicana.

Los presupuestos participativos constituyen las experiencias de democracia local de mayor duración y que más movilización de sectores populares ha producido.

El Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.

Los objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:

1. Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;
  
2. Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos;

3. Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social;

4. Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;

5. Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;

5. Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;


6. Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.

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