Por considerarlo de interés, compartimos con ustedes, este documento que es una herramienta que le puede resultar...muy útil. El Editor.
Reseña histórica de la Participación
Ciudadana.
Resulta
oportuno hacer una breve reseña histórica de la Participación Ciudadana, para
lo cual podemos partir de la teoría naturalista de JHON LOCKE (1632 -1704),
quien apuntó a mostrar que los derechos son algo más que una concesión generosa
por parte del Estado.
Es
así como asegura que la función prioritaria del Estado es la de garantizar el
goce de estos derechos naturales.
Bajo
dicha teoría, que se sustenta en el poder de participación y resistencia de los
pueblos, se empieza a cuestionar las bases del absolutismo estatal y se abona
el terreno para la creación del llamado Estado de Derecho.
Para
empezar, y antes de abordarlo como una de las nuevas formas de control,
conviene recordar que su aplicación se fundamenta en la Constitución Política
de República Dominicana, con los siguientes planteamientos relacionados con la
participación como un derecho fundamental: República Dominicana es democrática,
participativa y pluralista; fundada en el respeto a la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. Entre los fines del Estado se encuentra servir a la
comunidad, promover y facilitar la participación de todos los dominicanos y
dominicanas en las decisiones que puedan incidir sobre los principios de una
sociedad organizada.
¿Qué es la Participación Ciudadana?
Se denomina
así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones
del gobierno de su ciudad o país. O dicho de otro modo, para que una ciudad o
un país moderno proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la
población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a
escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para
contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es
Participación Ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y
mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando
puntos de vista, inquietudes y soluciones.
El derecho a
participar está consagrado en las leyes. Para el caso de los ayuntamientos la
Ley 176 - 07 del Distrito Nacional y los Municipios le garantiza el derecho a
todos los ciudadanos y ciudadanas a participar con propuestas y supervisando
los trabajos que hacen los ayuntamientos. La ley establece diferentes
mecanismos para facilitar la participación, como los presupuestos
participativos, cabildos abiertos, referéndum, plebiscito, auditoria social,
entre otros.
¿Cuáles son los tipos de participación
ciudadana?
•
Ciudadana, cuando la misma abarca los intereses de
todos los ciudadanos y ciudadanas en temas sociales, culturales, económicos,
políticos y justicia. Es una macroparticipación.
•
Comunitaria con la cual se busca que los residentes de
una comunidad se organicen por sus intereses particulares como asfaltados,
alumbrados, parques, seguridad, saneamiento de cañadas, Etc. Es una micro
participación.
•
Social la cual se expresa a través de la relación
entre los individuos y sus organizaciones, y estas a su vez con otros grupos
sociales. Se dan intercambio entre diferentes organizaciones que pueden de un
mismo territorio, pero también de municipios o países diferentes. promueve
intereses sociales como el medio ambiente, cuestiones de género, salud,
vivienda, tierra, etc.
•
Económica con la cual se busca que haya una mejor
distribución del ingreso. En este campo entran la cooperativa y agencias de
desarrollo económico.
¿Por qué es tan importante que la
Ciudadanía participe?
La
Participación Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta
fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las
preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer
los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas.
Además, la
participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por
informarse acerca de los asuntos políticos, por cooperar con las demás
personas, y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza
los vínculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensión
intercultural.
Con la
aportación de hombres y mujeres a los asuntos públicos se da un salto
cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa.
¿Quiénes se encargan de fomentar y
gestionar la Participación
Ciudadana?
De fomentarla
se encargan muchos organismos, desde los locales, a los estatales pasando por
las consultas a través de Internet, pero lo importante es lo que se genere
desde la propia ciudadanía. Por poner un ejemplo, muchos municipios han creado el
Reglamento de Participación Ciudadana que tienen como objetivo fundamental fomentar
la cultura de la participación, tanto en la propia organización municipal como
en la sociedad civil local. Convirtiéndose en un marco jurídico para impulsar
este nuevo modelo de gestión.
¿Cómo podemos participar?
Podemos
participar de manera individual o colectiva, a través de asociaciones o
entidades ciudadanas. Y podemos hacerlo mediante múltiples vías: cabildo
abierto, consultas ciudadanas, foros temáticos, iniciativas y propuestas.
¿Cuáles ventajas tiene la
participación?
Más
acercamiento entre lo político y lo social: Se
produce un acercamiento permanente entre las autoridades electas y la población
votante. La relación va más allá de los procesos electorales. Se rompe la
utilización de la gente solamente en tiempo de campaña.
La
inversión se hace en función de lo que quiere la gente: Los
proyectos de obras de infraestructuras y sociales lo proponen la gente. Los
alcaldes, regidores y funcionarios se reúnen con los vecinos y vecinas a
debatir y acordar las mejores propuestas, las que más convienen al barrio o
municipio.
Los
menos favorecidos podrían ser más favorecidos: La
inversión del ayuntamiento tiende a focalizarse en los grupos menos favorecidos
social y económicamente. Esto permite disminuir la brecha entre los diferentes
sectores sociales que convergen en el municipio. El favorecer a los menos
desfavorecidos promueve el desarrollo integral de las comunidades. Para lograr
esto quienes dirigen el ayuntamiento tienen que armarse de conciencia social y
opta preferentemente por las y los más excluidos.
Permite
la supresión social: Además
de la gente participar haciendo propuestas puede intervenir en la supervisión y
monitoreo de los proyectos que se ejecutan en el barrio. Esto ayuda a que las
obras sean de mejor calidad y en mucho caso se abaratan los costos.
Consolida
la democracia: Se
retoma la visión de “gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo”. La participación
de la ciudadanía tiende a dejar de ser instrumental y los sujetos sociales, además
de dar carácter legal a la autoridad a través del voto, le dan legitimidad con
la aceptación o rechazo a las decisiones. Se producen prácticas de democracia participativa
donde gobierno y ciudadano empujan objetivos comunes.
Comprensión
colectiva de los problemas: Quienes
participan asumen un modo de pensar en los problemas de manera distinta.
Hay
un cambio en el pensamiento individual hacia un modo de solución colectiva de los
problemas. Se pasa del yo quiero al nosotros queremos.
¿Qué
dice la ley sobre los derechos a participar en el ayuntamiento?
En el Artículo
15 de la Ley 176 – 07 del Distrito Nacional y los Municipios se establecen los
deberes y derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas que residen en los
municipios dominicanos.
1. Elegir y
ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y
esta ley.
2. Hacer uso
de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las
ordenanzas y reglamentos municipales.
3. Exigir que
las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas
4. Participar
en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
5. Consultar
los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones
de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la
Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
6. Desarrollar
y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de
ámbito comunitario.
7. Reclamar
ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de éstos
que les perjudiquen individual o colectivamente.
8. Cumplir con
las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y
denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.
9. Todos
aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes.
Fases para la participación en la
gestión municipal.
Coordinación
comunitaria: Para
el impulso de planes, programas, proyectos y acciones en el territorio es
determinante la coordinación entre los diferentes grupos sociales que existen.
La “unión hace la fuerza” y esta es una gran verdad. Es mejor luchar en grupo
que por separado. La división produce debilidad, la unión produce Fortaleza.
Para que exista coordinación hay que partir de diferentes
criterios:
•
Hacer un inventario de todos los grupos que están presentes en el barrio o
municipio.
•
Organizar e invitar a un encuentro a todas las organizaciones que están
registradas en el inventario.
•
Hay que incluir todas las organizaciones.
•
Convocar a un encuentro general explicando a través de comunicación los objetivos
del encuentro.
•
Seleccionar un lugar de reunión en el cual la gente se sienta cómoda, que tenga
buena ventilación y asientos suficientes.
•
Previo al encuentro los principales dirigentes o grupos convocantes deben
reunirse a preparar la agenda.
•
Tener en cuenta que el día del encuentro se debe tener toda la logística
ordenada antes de que lleguen los participantes, esto es mesa de recepción,
registro de participantes, mesa principal señalando el lugar donde se sientan
los principales dirigentes. Si el caso lo amerita amplificación.
•
Que el encuentro no tenga una duración más allá de 1 hora y ½.
•
Seleccionar una persona que redacte los comentarios y acuerdos a que se lleguen
en el encuentro.
• Al
final se constituye un equipo gestor que se encargaría de darle seguimiento a
los acuerdos a que se arribaron.
Capacitación y Adiestramiento del liderazgo: La
capacitación del liderazgo es una condición esencial para llevar a cabo las
tareas de la organización. El manejo de teorías y herramientas técnicas son los
soportes para una comprensión de la realidad.
Un
líder formado tiene la capacidad para incidir con mayor peso en su comunidad,
el ayuntamiento y ante el gobierno central.
La
formación tiene que darse prioritariamente en aquellas áreas en las cuales
incidirá el dirigente comunitario. Este tiene que manejar las siguientes herramientas
legales y técnicas:
• Ley del Distrito Nacional y los Municipios
• Ley de Libre Acceso a la Información Pública
• Constitución de la República
• Cómo se elabora un plan de trabajo?
• Cómo se hace un informe técnico?
•
Técnicas de negociación y resolución de conflictos
•
Cultura e identidad barrial
•
Administración de recursos financieros
•
Otros
Los
conocimientos y aprendizajes adquiridos por el liderazgo local tienen que estar
al servicio de la comunidad. Los conocimientos usted lo utiliza para su
provecho como persona para desarrollarse, sin obviar que usted sin la comunidad
tendría mayores dificultades para progresar. El progreso de la comunidad es
también su progreso y al revés también.
Hay otros
aprendizajes que el liderazgo local tiene que transmitir a las y los demás miembros
de la organización como son: aprender a escuchar; ser tolerante con las diferencias
de criterios o respetar la diversidad de opiniones; conocer y apreciar a la
gente; mantenerse confiado de que los objetivos del grupo se van a lograr:
evitar que sus discursos sean largos; representar los intereses comunitarios
por encima de los intereses partidarios o personales; imprimir optimismo,
persistencia y perseverancia en toda la comunidad. Muchos de estos elementos
más que conocimientos son características personales esenciales que también
pueden ser aprendidas.
Las tareas que
debe tener un líder o promotor en el barrio se pueden resumir en las siguientes:
•
Analizar con la comunidad su situación concreta.
•
Participar activamente en las acciones comunitarias.
•
Conocer a fondo los problemas y necesidades del municipio.
•
Fomentar las formas de organización social.
•
Vigilar que las acciones de la comunidad no se interrumpan ni decaigan, antes
de haber logrado los objetivos propuestos.
•
Conocer y respetar las normas sociales y de convivencia de la comunidad para no
provocar el rechazo de su acción.
•
Anotar sus observaciones en un diario de campo o libro de agenda, acerca de las
decisiones que se tomen, reacciones de las personas, resultados, etc.
•
Presentar y promover ante las autoridades municipales los proyectos que la comunidad
considere convenientes para un mejoramiento de las condiciones de su entorno.
•
Promover la creación de grupos sociales y brigadas de participación
comunitaria.
•
Fomentar la integración comunitaria mediante la orientación y canalización de peticiones
a las instancias de gobierno.
•
Detectar las resistencias a que normalmente se enfrentan los programas.
Vías de Participación Ciudadana.
Las
Vías de Participación Ciudadana están contenidas en el artículo 230 de la Ley
176-07 y son:
a.
El Derecho de Petición
Los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a presentar ante los órganos de gobierno
municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo,
sobre asuntos del interés y competencias del ayuntamiento.
Las
solicitudes, peticiones, reclamos, aclaraciones, sugerencias y propuestas
podrán ser presentados, de acuerdo al tema o asunto, a la oficina o dependencia
del Ayuntamiento relacionada, de acuerdo a sus funciones y mandatos específicos
contenidos en leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, instrucciones,
circulares y otras disposiciones de los funcionarios y órganos competentes.
Sobre
formato y depósito de la petición: La
petición se entregará por escrito, en original y dos copias, dirigida a la
oficina, dependencia u órgano, o a su titular, en que las personas solicitantes
tengan un interés de respuesta o acción, indicándose de manera específica y
clara el objeto o razón de la petición o propuesta, conteniendo al final sus
nombres, firmas, cédulas de identidad y electoral y direcciones electrónicas,
si las tuvieren, domicilios y teléfonos. La oficina devolverá una copia con el
acuse de recibo que incluirá la fecha, hora, nombre y firma del funcionario o
funcionaria que recibe.
Si
la respuesta o acción de la petición no corresponde a la oficina donde se
deposita, la persona funcionaria informará a las personas peticionarias la
oficina competente para atenderles. En todo caso, las personas peticionarias
podrán optar por hacer el depósito en la Secretaría General o en la Secretaría
de la alcaldía, si el asunto correspondiera al órgano ejecutivo; y en la
Secretaría del Concejo Municipal, cuando fuere un asunto atinente al Concejo
Municipal o a parte de sus integrantes. En ambos casos, no podrá ser denegada
la recepción de la petición.
Denegación
de la petición: Cuando
la oficina o persona empleada pública a la que se le ha dirigido la solicitud considere
que la misma no tiene méritos para ser considerada o tramitada, pedirá la
opinión de la Consultoría Jurídica o de la persona que preste la asesoría
jurídica al Ayuntamiento; basándose en esta opinión, y en comunicación escrita
motivará la denegación de la petición, sustentándola en las causales
consignadas más adelante, dirigida a las personas que suscriben la petición,
quienes deberán retirarla de la oficina correspondiente. Las causales de la
denegación son:
a)
Lo que se pide o propone no es competencia del Ayuntamiento, sino de otro órgano
del Estado,
b)
El o la solicitante no ha acreditado su identidad,
c)
La solicitud no especifica con claridad lo que se pide.
Si
la persona solicitante no estuviera de acuerdo con la denegación de la petición
podrá hacer uso de los recursos que establece la ley 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios en los artículos 102, 103, 137 y 138.
Plazo
para la respuesta: El
órgano o la persona a quien se dirige la petición, en un plazo de 15 días
calendario, pondrá a disposición del peticionario o peticionaria una
comunicación, enviada también a su dirección electrónica, si la tuviere,
respondiendo los aspectos relativos a informaciones, aclaraciones,
explicaciones sobre trámites y otras solicitudes relativas a la administración
interna del Ayuntamiento.
En
caso de que la persona funcionaria u órgano municipal no tenga los datos
disponibles para responder la petición en el plazo de quince (15) días,
depositará en su oficina un escrito dirigido a las personas peticionarias,
donde constará el plazo adicional, que no será superior a quince (15) días
calendario.
Cuando
la petición trate de sugerencias o propuestas, el órgano oficial o persona competente
depositará en sus oficinas del Ayuntamiento, en un plazo de treinta (30) días,
una comunicación a las personas peticionarias, sobre las medidas tomadas o de la
tramitación realizada y de los resultados obtenidos, si los hubiere. Igual
respuesta se canalizará cuando exista un resultado definitivo en torno a la
sugerencia o propuesta.
El Referéndum Municipal: El
Referéndum Municipal constituye el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca
a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de
aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones
del municipio.
La
solicitud del referéndum debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas
que figuren en el registro electoral del municipio, por el alcalde del municipio
o por la mayoría absoluta del concejo de regidores, (más de la mitad del total
de la Matrícula del Concejo)
Una
vez se llenen estos requisitos, el referéndum deberá ser convocado por el presidente
del ayuntamiento o por quien delegue el concejo de regidores. Y sus resultados deberán
ser respetados y asumidos por el concejo de regidores y el resto del
ayuntamiento.
El Referéndum
De
acuerdo al artículo 233 de la Ley No.176-07, es el instrumento democrático
mediante el cual, y a solicitud de la ciudadanía, el Ayuntamiento convoca a los
ciudadanos y ciudadanas del municipio para que se pronuncien sobre una
propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de
munícipes y organizaciones del municipio. Sus resultados son
vinculantes, pues las autoridades del gobierno municipal tienen que respetarlos
y asumirlos.
En
ningún caso se podrá someter a referéndum leyes nacionales, la modificación de
la división político-administrativa del territorio municipal, y normas o temas
que no sean de la competencia del Ayuntamiento.
Solicitud: Para
solicitar la convocatoria del referéndum deberá depositarse en la Secretaría
del Concejo Municipal los siguientes documentos:
1.
Una relación con los nombres y apellidos, cédula de identidad y electoral y
firma de las personas que apoyan la convocatoria al referéndum, cuyo número
debe ser por lo menos el cinco por ciento (5%) de las personas empadronadas en
el registro electoral del municipio.
2.
Certificación de la Junta Municipal Electoral, indicando que la referida relación
está contenida en el padrón electoral municipal.
3.
Certificación de la Junta Municipal Electoral, con una antigüedad no mayor a
los 120 días de la fecha de solicitud, informando del número de personas
inscritas en el padrón electoral del municipio.
4.
Texto con el contenido de la convocatoria.
Contenido
de la convocatoria: La
propuesta de normativa o de tema a ser sometido a consideración de los
ciudadanos y ciudadanas deberá contener:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
2. El o los aspectos a someter a votación
3. La o las preguntas que se harán a los ciudadanos y ciudadanas.
Convocatoria: Cumplidos
los requisitos por las personas solicitantes, el Concejo Municipal emitirá una resolución
ordenando a la Alcaldía a que proceda a convocar el referéndum. El día de las
votaciones se fijará dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días ni
mayor de sesenta (60) días y deberá coincidir con un día feriado o no
laborable; en dicho plazo se llevarán a cabo las tareas de organización y
promoción.
Organización: Tan
pronto el referéndum es convocado, se solicitará a la Junta Municipal Electoral
su incorporación en la organización del mismo.
La
Junta Municipal E lectoral podrá requerir una extensión del plazo de
organización si lo estimara conveniente. El Ayuntamiento realizará una campaña
de información sobre el objeto, finalidad, preguntas, día, centros y forma de
votación. Se coordinará con l a Junta Municipal Electoral para que entre ésta,
el Ayuntamiento y las personas solicitantes resuelvan de común acuerdo los
aspectos organizativos y logísticos del proceso (centros y colegios de
votación, urnas, boletas, composición de los colegios, delegados y delegadas, transporte,
calendario, etc.).
Para
la conformación de los colegios electorales, se realizará un llamamiento
público a la ciudadanía para que se integre de manera voluntaria. No podrán ser
directivos de un colegio electoral aquellas personas que fueren servidores del
ayuntamiento o integrantes de las organizaciones solicitantes.
Financiamiento: El
Ayuntamiento cubrirá el costo indispensable de la organización y realización
del referéndum municipal. Solicitará la colaboración de voluntarios que
aportarán los solicitantes y todas aquellas organizaciones sociales municipales
o externas al municipio dispuestas a colaborar.
Boleta: La
boleta de votación para el referéndum municipal, tendrá por lo menos el
siguiente contenido:
1. Encabezamiento con el número de resolución del Concejo
Municipal por medio de la cual se hace la convocatoria, con su objeto y
finalidad,
2. Síntesis de la norma o tema que se somete a referéndum,
3. Pregunta sobre si el ciudadano o la ciudadana aprueba o no
íntegramente la norma o tema,
4. Casillas para el SI, para el NO y para el voto en blanco, para
cada una de las preguntas que se incluyan.
Quórum: El
referéndum será válido cuando acuda a votar más del cincuenta por ciento (50%) del
número de ciudadanos y ciudadanas que acudieron a las últimas elecciones municipales.
Validación
de resultados: Las
respuestas a las preguntas sobre la propuesta de normativa o de los temas sometidos
a votación tendrán validez cuando obtengan la votación del cincuenta por ciento
más uno (50% + 1) de los votos válidos emitidos, incluyendo los votos en
blanco, y excluyendo los votos nulos.
Aplicación
de los resultados: Los
resultados del referéndum municipal pasarán a ser convertidos en ordenanza del Concejo
Municipal. La Presidencia y la Secretaría del Concejo son responsables de
redactar dicha ordenanza en la semana siguiente al recibo de los resultados
definitivos.
Reintroducción
del referéndum: Cuando
la propuesta o tema sometido a referéndum sea rechazado podrá ser propuesto
nuevamente luego de transcurridos dos años.
El Plebiscito Municipal: El Plebiscito Municipal
es el mecanismo institucional de consulta ciudadana sobre lineamientos
generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento
territorial, siempre que no modifiquen la actual división política
administrativa. La realización del Plebiscito Local estará sujeta a los
siguientes requisitos y limitaciones:
La
solicitud de plebiscito debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y
ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el alcalde
del municipio o por la mayoría absoluta del concejo de regidores.
La
materia por el cual se convoque a plebiscito debe haber sido tramitada, sin
llegar a una resolución definitiva, por ante el concejo municipal.
Objeto: El
Plebiscito Municipal, de acuerdo al artículo 234 de la Ley 176-07, es el
mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre las siguientes tres
(3) materias:
1. Lineamientos o políticas generales de medio ambiente,
2. Proyectos de infraestructura,
3. Propuestas de ordenamiento territorial, que no modifiquen la
actual división política-administrativa.
4. Planes de Desarrollo Local
Las
materias o aspectos que son objeto de convocatoria del plebiscito, no podrán contradecir
a las leyes nacionales sobre medio ambiente,
planificación urbana, planificación del desarrollo, inversión pública y otras
disposiciones legales de carácter nacional sobre las referidas materias.
Requisito
previo a la convocatoria: La
materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido propuesta para
la discusión al Concejo Municipal, mediante trámite o solicitud escrita de la
Alcaldesa o Alcalde, Regidores y Regidoras o por representantes de la
comunidad, vía la Presidencia del Ayuntamiento, y luego de haber trascurrido un
plazo de sesenta (60) días de no haber sido iniciada o concluida su discusión,
no existiendo una resolución definitiva.
Sometida
la solicitud de plebiscito, y cumpliendo con todos los requisitos, queda suspendido
el conocimiento de la materia de que se trate por el Concejo Municipal, para
dar paso a la celebración del plebiscito.
Derecho
de solicitud: La
solicitud del plebiscito podrá ser presentada al Concejo Municipal, vía la
Presidenta o el Presidente del Concejo, por:
1. Cuando menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos y ciudadanas
inscritos en el registro electoral del municipio.
2. La Alcaldesa o Alcalde municipal
3. La mayoría absoluta del Concejo Municipal (más de la mitad del
total de la Matrícula del Concejo).
Contenido
de la solicitud: La
solicitud de plebiscito deberá contener los siguientes documentos:
1. Escrito justificativo, especificando el o los aspectos que se
quiere someter a consulta, firmado por los y las solicitantes
2. Certificación del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal
de que el referido aspecto o materia fue colocado en agenda del Concejo
Municipal y que sobre el mismo no ha habido decisión definitiva.
3. Relación con nombres, apellidos, cédula de identidad y
electoral y firma de los ciudadanos y ciudadanas que apoyan el plebiscito.
4. Certificación de que las personas solicitantes aparecen en el
padrón municipal emitida por la Junta Municipal Electoral.
5. Certificación de la Junta Municipal Electoral del número de
inscritos en el padrón electoral municipal con fecha anterior que no exceda 120
días con relación a la fecha de la solicitud.
Convocatoria,
organización y reintroducción: En
los demás aspectos regirá, cuando corresponda, lo establecido para el
referéndum municipal en los artículos del 22 al 30 de este Reglamento.
Conversión
en ordenanza de los resultados: Los
resultados del plebiscito municipal pasarán a ser convertidos en ordenanza del Concejo
Municipal por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del Ayuntamiento,
en la semana siguiente al recibo de los resultados definitivos.
Los resultados del plebiscito municipal obligan a las autoridades
competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a
sus resultados
d El Cabildo Abierto
Definición: El
Cabildo Abierto es la reunión del Concejo Municipal con la participación directa
en los debates de los habitantes del municipio, o de una parte, con la
finalidad de discutir asuntos de interés para la comunidad. La sesión podrá
realizarse en el lugar donde acontecen los hechos que motivan el Cabildo
Abierto o en la Sala de Sesiones del Concejo.
Las
organizaciones sociales del municipio podrá solicitar esta celebración.
El
Alcalde tiene el deber de asistir a todos los cabildos abiertos que se
convoquen, pudiendo hacerse representar por el vice alcalde/sa o un
funcionario/a.
Solicitud; El
Cabildo Abierto podrá ser solicitado por el Alcalde o Alcaldesa, por el Concejo
de Regidores y Regidoras y por los ciudadanos y ciudadanas y sus
organizaciones.
La
solicitud del Cabildo Abierto se depositará en la Oficina de la Presidencia del
Concejo y contendrá lo siguiente puntos:
1. El o los temas específicos que se propone sean conocidos.
2. La importancia y justificación de que éste sea convocado.
3. Hasta un máximo de 3 nombres de las personas que participarán
en los debates en representación de los solicitantes.
Cuando
la solicitud sea hecha por la Alcaldesa o el Alcalde bastará el cumplimiento de
los incisos 1 y 2.
Respuesta: El
Concejo Municipal, tras recibir la solicitud, tendrá hasta 30 días para
convocar o no el Cabildo Abierto, valorando la urgencia de los temas
propuestos. Su decisión será motivada y enviada por escrito a las personas u
organizaciones solicitantes.
Publicidad
de la convocatoria: La
Presidencia del Concejo Municipal hará la más amplia difusión de la
convocatoria, valiéndose de los diferentes medios de comunicación, con por lo
menos 15 días de antelación a su celebración, especificando la fecha, lugar,
hora y los temas de la agenda a tratar.
Participantes
en los debates: Las
personas que deseen participar en los debates del Cabildo Abierto, podrán
acudir a la Secretaría del Concejo Municipal, en horas laborables y hasta el
día anterior a la fecha de realización del Cabildo Abierto a entregar su
solicitud escrita. Podrán inscribirse otras personas el mismo día de la sesión
por ante el Secretario o Secretaria del Concejo.
La
Presidencia del Concejo otorgará el uso de la palabra a las personas inscritas
con anterioridad a la celebración del Cabildo Abierto según el orden cronológico
de sus inscripciones, y a las demás personas inscritas, les cederá el uso de la
palabra según convenga para la mejor ilustración de las autoridades presentes.
Desarrollo
de la sesión de cabildo abierto: El
Cabildo Abierto partirá del procedimiento parlamentario de una sesión ordinaria
del Concejo Municipal y de una sesión extraordinaria en cuanto a la
exclusividad de los temas a tratar.
Su desarrollo
se atendrá al siguiente orden:
1.
El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, dará apertura a la sesión
siguiendo las formalidades establecidas en la Ley 176-07 y en el Reglamento del
Concejo Municipal, donde debe expresarse el objeto del cabildo abierto,
2.
Se otorga la palabra a las personas inscritas
3.
Se otorga la palabra a la alcaldesa o Acalde,
4.
Intervención de Regidores y Regidoras, quienes podrán realizar preguntas a las
personas de la comunidad que intervinieron previamente, con la anuencia de la
Presidencia,
5. Se otorgan turnos de información y
aclaración,
6. Cierre de los debates
7.
Toma de decisión por el Concejo Municipal
Toma
de decisión: El Concejo Municipal podrá tomar
decisión sobre lo tratado en la misma sesión de Cabildo Abierto o decidir en
una próxima reunión del Concejo.
El Presupuesto Participativo
Su aplicación
y ejecución a nivel de todas las municipalidades esta contenido en las leyes
176–07 del Distrito Nacional y los Municipios y en la
170–07 de Presupuesto Participativo directamente.
El
presupuesto participativo
Es un espacio
de consulta y decisión de los pobladores y pobladoras de las comunidades y
barrios para que señalen cuales son las obras prioritarias que deberán ser
incluidas en el presupuesto preparado por el ayuntamiento para el próximo año.
Como bien es
conocido, los presupuestos participativos tuvieron su origen en la ciudad de
Porto Alegre, Brasil, en el año 1989. Hoy esta práctica se da en todos los
continentes.
En el caso de
República Dominicana, su origen se establece en el municipio de Villa González
en el año 1999. Hoy se realiza en la mayoría de los municipios de República Dominicana.
Los
presupuestos participativos constituyen las experiencias de democracia local de
mayor duración y que más movilización de sectores populares ha producido.
El Presupuesto
Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos
de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del
presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia
que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben
destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos
propios aplicables a este concepto.
Los objetivos del sistema de Presupuesto
Participativo Municipal son:
1.
Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando
un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;
2.
Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica
de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de
proyectos;
3.
Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias,
municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la
pobreza e inclusión social;
4.
Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores,
instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con
claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;
5.
Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel
municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación
directa de la población;
5.
Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;
6. Realizar el mantenimiento
preventivo de las obras públicas.
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