viernes, 20 de julio de 2012

LEY 1-12 ORGÁNICA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2030

Considerando  Primero:  Que  la  Constitución de  la  República  Dominicana  garantiza  a su población un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, deportivos, colectivos y  medioambientales, por lo que el Estado debe adoptar políticas para promover y proteger el ejercicio de estos derechos y para ello deberá desarrollar o fortalecer sus capacidades técnicas, gerenciales y financieras;
Considerando Segundo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los  medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa  y  progresiva,  dentro  de  un  marco  de  libertad  individual  y  de  justicia  social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;
Considerando Tercero: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad;
Considerando  Cuarto: Que la Constitución  establece que la República Dominicana es  un Estado unitario, cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos  naturales, su  identidad  nacional y sus  valores  culturales  y  que  propiciará  la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales,  de  conformidad con la Constitución y la ley;
Considerando Quinto: Que la sociedad dominicana interactúa en un mundo cada vez más globalizado,  sustentado  de  manera  creciente  en  el  conocimiento  y  la  innovación,  lo  cual condiciona las posibilidades nacionales del desarrollo sostenible,  elevación del bienestar de la población y superación de la pobreza;
Considerando Sexto: Que representantes de distintos sectores económicos, sociales y políticos han expresado la  necesidad de que la sociedad dominicana arribe a un acuerdo de Nación orientado a enfrentar  los problemas y desafíos que limitan el desarrollo nacional, cuya solución requiere del esfuerzo de todos los ciudadanos   de  compromisos que rebasen la gestión de un período de gobierno.;
Considerando Séptimo: Que la Constitución de la República Dominicana ordena al Poder Ejecutivo, previa consulta con el Consejo Económico y Social y los partidos políticos, elaborar y someter al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo que defina la Visión de la Nación para el largo plazo y establece que el proceso de planificación e inversión pública se  rige por la ley correspondiente;
Considerando Octavo: Que la Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública,  establece entre los instrumentos de la planificación, que “la Estrategia de Desarrollo definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que asumen los poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales, tomando en cuenta su viabilidad social,  económica  y política”  y que “para ello se  identificarán los problemas prioritarios que deben ser resueltos y las líneas centrales de acción necesarias para su resolución y la secuencia de su instrumentación”;
Considerando Noveno: Que el diagnóstico, análisis y recomendaciones que se presentan en el documento” Un viaje de Transformación Hacia un País Mejor: Propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030”, constituyen importantes aportes orientados a superar los principales problemas y desafíos que limitan el proceso de desarrollo y el logro de la Visión de la Nación de largo plazo;
Considerando Décimo: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República. En tal sentido, los avances logrados en la consecución de la imagen-objetivo serán evaluados cada diez años con la participación  de  los  poderes  y  actores   mencionados;  de  ser  necesario,  se  efectuará  su actualización y/o adecuación, considerando las nuevas  realidades que se presenten dentro del contexto mundial y nacional, las cuales serán sancionadas  por el Congreso Nacional;
Considerando  Décimo  Primero:  Que  las  sugerencias  y  propuestas  formuladas  por  las instituciones,  organizaciones y personas que participaron en la Consulta de la Propuesta de Estrategia  Nacional de Desarrollo  2010-2030  expresan  un  genuino  interés  de  contribuir democráticamente, a partir de sus  experiencias y conocimientos, a la definición de una visión compartida  de  la  nación  que  refleje  las  aspiraciones  de  la  sociedad  dominicana  y  a  la identificación de las prioridades nacionales para avanzar en la construcción de dicha visión;
Considerando  Décimo  Segundo:  Que  los  ayuntamientos  de  los  municipios  y  del  Distrito Nacional, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, deben promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, con la finalidad  de obtener como resultado mejoras en la calidad  de vida,  preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público;
Considerando  Décimo  Tercero:  Que  es  imprescindible  que  las  distintas  iniciativas  de planificación   estratégica  a  nivel  institucional,  sectorial  y  territorial,  promovidas  por  las instituciones públicas centrales y  locales con la participación y consulta de la sociedad civil, guarden  la necesaria articulación  y coherencia  entre    y con  los  instrumentos  del  Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con la finalidad de elevar su eficacia;
Considerando Décimo Cuarto: Que el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública se sustenta, entre otros, en los principios de programación de políticas y objetivos estratégicos, viabilidad, continuidad, eficacia,  consistencia y coherencia, participación ciudadana, eficiencia en  la  utilización  de  los  recursos  públicos, objetividad y transparencia  en  la  actuación administrativa, responsabilidad por la gestión pública, continuidad de los programas y proyectos incluidos en los planes, planificación como proceso continuo y la  cooperación y coordinación con los diferentes poderes del Estado, órganos de gobierno y niveles de administración;
Considerando Décimo Quinto: Que el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está  articulado  con  el  Sistema  Integrado  de  Administración  Financiera  del  Estado,  con  el propósito  de  garantizar  la  adecuada  presupuestación,  financiación  y  gestión  de  los  planes, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo sostenido de la Nación;
Considerando  Décimo  Sexto:  Que  una  condición  necesaria  para  la  implementación  de  la Estrategia Nacional de Desarrollo es que  disponga del financiamiento oportuno en un marco de sostenibilidad fiscal, y de equidad y eficiencia tributaria;
Considerando Décimo Séptimo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que, sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas, de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional;
Considerando Décimo Octavo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que la concertación  social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores,  trabajadores  y   otras   organizaciones  de  la  sociedad  en  la  construcción  y fortalecimiento permanente de la paz social, y que para promoverla habrá un Consejo Económico y Social;
Considerando Décimo  Noveno: Que la Ley 49-00, General de Juventud, establece  que el Consejo Nacional de Juventud es la instancia de representación juvenil de más alto nivel;
Considerando Vigésimo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el Estado dominicano reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptados;
Considerando  Vigésimo  Primero:  Que  la  República  Dominicana,  como  signataria  de  la Declaración  del  Milenio,  suscrita  por  los  países  integrantes  de  las  Naciones  Unidas,  se comprometió a no escatimar esfuerzos para alcanzar las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
Considerando Vigésimo Segundo: Que la Declaración de París establece que la ayuda oficial al desarrollo deberá  ser armonizada y alineada con las estrategias de desarrollo que definan los respectivos países para ayudar a incrementar sus capacidades.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto del Sector Público.
VISTA: La Ley 5-07, del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley 49-00, General de Juventud.
VISTA: La Declaración del Milenio, de fecha 13 de septiembre de 2000, suscrita por los jefes de Estado y de Gobierno de las Naciones Unidas.
VISTA: La Declaración de París, de fecha 2 de marzo de 2005, sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
VISTO:  El  documento  Un  viaje  de  Transformación  Hacia  un  País  Mejor:  Propuesta  de Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.
VISTO: El documento Resultado de la Consulta de la Propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo  2010-2030:  Un  viaje  de  Transformación  Hacia  un  País  Mejor:  Documento  de consolidación de sugerencias y propuestas.

No hay comentarios: