
Entiende que la municipalidad dominicana
se debe avocar a una reforma sustancial del artículo siete (7) del
reglamento de la Liga Municipal Dominicana, para que los mencionados
recursos les sean transferidos directamente a los ayuntamientos
dominicanos estableciendo la obligación de que los mismos en la
proporción que corresponda a cada uno, sean destinados exclusivamente
para los cuerpos de bomberos.
Explicó que el decreto 316-06 sobre el
Reglamento General de los Bomberos, detalla minuciosamente que los
recursos adquiridos serán utilizados para la atención a incendios y
emergencias, de igual forma se realizarán inspecciones técnicas y
emitirán informes sobre las condiciones de seguridad y espacios públicos
comerciales o privados de uso público, en el cual se verificará la
aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra
incendios y otros siniestros, logrando así el propósito de constatar el
cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas
jurisdicciones.
A su juicio lo expresado por dicho
decreto requiere de una administración directa de las alcaldías que
permitiría una agilización de la capacitación de los integrantes de los
cuerpos de bomberos, así como su equipamiento para realizar una mayor y
mejor labor a favor de los habitantes de las diferentes demarcaciones
del territorio nacional.
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