Considerando
Primero: Que la
Constitución de la República Dominicana garantiza a su población un conjunto de derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, deportivos, colectivos
y medioambientales, por lo que el
Estado debe adoptar políticas para promover y proteger el ejercicio de estos
derechos y para ello deberá desarrollar o fortalecer sus capacidades técnicas,
gerenciales y financieras;
Considerando Segundo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa
y progresiva, dentro de
un marco de
libertad individual y
de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas;
Considerando Tercero: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el régimen
económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en
el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social,
la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en
un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad
social, participación y solidaridad;
Considerando
Cuarto: Que la Constitución
establece que la República Dominicana es un Estado unitario, cuya organización
territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado
y de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus
recursos naturales, su identidad nacional y sus valores culturales y
que propiciará la transferencia de competencias y
recursos hacia los gobiernos locales,
de conformidad con la
Constitución y la ley;
Considerando Quinto: Que la sociedad dominicana interactúa en un mundo cada vez más
globalizado, sustentado de
manera creciente en
el conocimiento y
la innovación, lo
cual condiciona las posibilidades nacionales del desarrollo
sostenible, elevación del bienestar
de la población y superación de la pobreza;
Considerando Sexto: Que representantes de distintos sectores económicos, sociales y
políticos han expresado la
necesidad de que la sociedad dominicana arribe a un acuerdo de Nación
orientado a enfrentar los problemas
y desafíos que limitan el desarrollo nacional, cuya solución requiere del
esfuerzo de todos los ciudadanos
de compromisos que rebasen
la gestión de un período de gobierno.;
Considerando Séptimo: Que la Constitución de la República Dominicana ordena al Poder
Ejecutivo, previa consulta con el Consejo Económico y Social y los partidos
políticos, elaborar y someter al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo
que defina la Visión de la Nación para el largo plazo y establece que el proceso
de planificación e inversión pública se
rige por la ley correspondiente;
Considerando Octavo: Que la Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública, establece entre
los instrumentos de la planificación, que “la Estrategia de Desarrollo definirá
la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que
asumen los poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales,
tomando en cuenta su viabilidad social,
económica y política” y que “para ello se identificarán los problemas prioritarios
que deben ser resueltos y las líneas centrales de acción necesarias para su
resolución y la secuencia de su instrumentación”;
Considerando Noveno: Que el diagnóstico, análisis y recomendaciones que se presentan en el
documento” Un viaje de Transformación Hacia un País Mejor: Propuesta de
Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030”, constituyen importantes aportes
orientados a superar los principales problemas y desafíos que limitan el proceso
de desarrollo y el logro de la Visión de la Nación de largo
plazo;
Considerando Décimo: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo será el resultado de un
proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la
República. En tal sentido, los avances logrados en la consecución de la
imagen-objetivo serán evaluados cada diez años con la participación de
los poderes y
actores
mencionados; de ser necesario, se
efectuará su actualización
y/o adecuación, considerando las nuevas
realidades que se presenten dentro del contexto mundial y nacional, las
cuales serán sancionadas por el
Congreso Nacional;
Considerando Décimo Primero: Que las sugerencias y
propuestas formuladas por las instituciones, organizaciones y personas que
participaron en la Consulta de la Propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 expresan un
genuino interés de
contribuir democráticamente, a partir de sus experiencias y conocimientos, a la
definición de una visión compartida
de la nación que refleje las aspiraciones de
la sociedad dominicana y
a la identificación de las
prioridades nacionales para avanzar en la construcción de dicha
visión;
Considerando Décimo Segundo: Que los ayuntamientos de
los municipios y
del Distrito Nacional,
dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, deben promover el
desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de
sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de
los asuntos públicos locales, con la finalidad de obtener como resultado mejoras en la
calidad de vida, preservando el medio ambiente, los
patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de
dominio público;
Considerando Décimo Tercero: Que es
imprescindible que las distintas iniciativas de planificación estratégica a
nivel institucional, sectorial y
territorial, promovidas por las instituciones públicas centrales
y locales con la participación y
consulta de la sociedad civil, guarden
la necesaria articulación y
coherencia entre sí
y con los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública, con la finalidad de elevar su eficacia;
Considerando Décimo Cuarto: Que el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública se
sustenta, entre otros, en los principios de programación de políticas y
objetivos estratégicos, viabilidad, continuidad, eficacia, consistencia y coherencia, participación
ciudadana, eficiencia en la utilización de
los recursos públicos, objetividad y transparencia en
la actuación administrativa,
responsabilidad por la gestión pública, continuidad de los programas y proyectos
incluidos en los planes, planificación como proceso continuo y la cooperación y coordinación con los
diferentes poderes del Estado, órganos de gobierno y niveles de
administración;
Considerando Décimo Quinto: Que el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está articulado con el
Sistema Integrado de
Administración
Financiera del Estado, con el propósito de
garantizar la adecuada presupuestación, financiación y
gestión de los planes, programas y proyectos orientados
a impulsar el desarrollo sostenido de la Nación;
Considerando Décimo Sexto: Que una condición necesaria para la
implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo es
que disponga del financiamiento
oportuno en un marco de sostenibilidad fiscal, y de equidad y eficiencia
tributaria;
Considerando Décimo Séptimo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que, sin
perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio
razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas, de
manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía
nacional;
Considerando Décimo Octavo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que la
concertación social es un
instrumento esencial para asegurar la participación organizada de
empleadores, trabajadores y otras organizaciones de
la sociedad en
la construcción y fortalecimiento permanente de la paz
social, y que para promoverla habrá un Consejo Económico y
Social;
Considerando Décimo
Noveno: Que la Ley 49-00, General de Juventud, establece que el Consejo Nacional de Juventud es
la instancia de representación juvenil de más alto nivel;
Considerando Vigésimo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el Estado
dominicano reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptados;
Considerando Vigésimo Primero: Que la
República Dominicana, como signataria de
la Declaración del Milenio, suscrita por los países integrantes de
las Naciones Unidas, se comprometió a no escatimar esfuerzos
para alcanzar las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del
Milenio;
Considerando Vigésimo Segundo: Que la Declaración de París establece que la ayuda oficial al
desarrollo deberá ser armonizada y
alineada con las estrategias de desarrollo que definan los respectivos países
para ayudar a incrementar sus capacidades.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública.
VISTA: La Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto del Sector
Público.
VISTA: La Ley 5-07, del Sistema Integrado de Administración Financiera
del Estado.
VISTA: La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley 49-00, General de Juventud.
VISTA: La Declaración del Milenio, de fecha 13 de septiembre de 2000,
suscrita por los jefes de Estado y de Gobierno de las Naciones
Unidas.
VISTA: La Declaración de París, de fecha 2 de marzo de 2005, sobre la
Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
VISTO: El documento Un
viaje de Transformación Hacia un
País Mejor: Propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo
2010-2030.
VISTO: El documento Resultado de la Consulta de la Propuesta de
Estrategia Nacional de Desarrollo
2010-2030: Un viaje de
Transformación Hacia un
País Mejor: Documento de consolidación de sugerencias y
propuestas.