Disertación de Amaury Bello en Villa Altagracia.
Honorables Alcaldes y alcaldesas
Honorables Regidores y Regidoras
Honorables Directores y Directoras de Juntas Municipales
Delegados y Delegadas del Presupuesto Participativo Municipal PPM
Representantes de Juntas de Vecinos
ONGs
Autoridades Civiles y Militares
Señoras y Señores
Para nosotros es de honda satisfacción representar en el día de hoy a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), institución que tiene más de una década representando a la Municipalidad Dominicana.
Reciban un saludo del presidente de esta organización Municipalista Ing. Félix Rodríguez Grullón Alcalde del Municipio de San Francisco de Macorís y de su Director Ejecutivo Lic. Víctor José D Aza Tineo, quienes por estar cumpliendo con compromisos previos, no han podido estar presente en esta fiesta participativa de esta laboriosa ciudad.
Vamos a iniciar este conversatorio con ustedes, haciéndonos algunas preguntas que muchos desconocedores del proceso que implica esta herramienta social se hacen permanentemente.
¿Qué es el Presupuesto Participativo)?
No existe una definición única, porque los Presupuestos Participativos varían mucho de un lugar a otro. Sin embargo, en general, el Presupuesto Participativo es “un mecanismo (o un proceso) por el cual la población define o contribuye a definir el destino de todo o una parte de los recursos públicos”.
Pero Ubiratan de Souza, uno de los primeros responsables del Presupuesto Participativo en Porto Alegre (Brasil) propone una definición más precisa y más teórica que se puede aplicar a la mayoría de los procesos: “El Presupuesto Participativo (PP) es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas. El PP combina la democracia directa con la democracia representativa, una conquista a ser preservada y calificada”. De hecho, el Presupuesto Participativo es una forma de democracia participativa, es decir una combinación de elementos de democracia directa o semi-directa con la democracia representativa.
¿Desde cuándo existe el Presupuesto Participativo?
Si bien hubo experimentaciones parciales anteriores, el PP nace formalmente en 1989 en algunas ciudades brasileñas, particularmente en Porto Alegre.
Fuera de Brasil, a partir de 1990, en Montevideo (Uruguay), la población fue invitada a orientar el uso de los recursos del Municipio.
¿Cómo se expandieron las experiencias de Presupuesto Participativo?
Se pueden identificar tres grandes fases en su expansión:
· Primera (1989-1997) caracterizada por experimentaciones en pocas ciudades;
· Segunda (1997-2000) por una masificación brasileña, durante la cual más de 130 municipios adoptaron el Presupuesto Participativo; y
· Tercera (2000 en adelante), por la expansión fuera de Brasil y su diversificación.
¿Dónde existen experiencias de Presupuesto Participativo?
Se dan principalmente en el ámbito de las ciudades o, más exactamente, de los municipios. Por la expansión tan rápida de las experiencias es difícil monitorearlas.
Brasil continúa siendo el principal país en donde ocurren (aproximadamente 80% del total). Los países de la región andina (Perú, Ecuador y más recientemente Bolivia y Colombia) son el segundo gran foco de experiencias.
Sin embargo, se dan también con diferentes niveles de consolidación y en forma puntual, en los demás países de la Región (Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, República Dominicana, Nicaragua, El Salvador y México).
Algunas ciudades europeas han iniciado también procesos de Presupuesto Participativo (sobre todo en España, Italia, Alemania y Francia), y varias ciudades africanas (por ejemplo, Camerún) y asiáticas (por ejemplo, Sri Lanka) están a punto de iniciarlos. Existen otros países y ciudades que utilizan otros mecanismos de definición del destino de los recursos públicos municipales que, si bien no llevan el nombre de Presupuesto Participativo, tienen características similares (en Kenya, por ejemplo).
En el año 1999 se realizó por primera vez en el país Presupuesto Participativo, en el municipio de Villa González, en la Gestión Municipal del Lic. Víctor José D Aza Tineo, hoy Director Ejecutivo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
Este proceso tuvo el acompañamiento y asesoría técnica de la Fundación Solidaridad.
¿En qué tipo de ciudades se implementa el Presupuesto Participativo?
Los Presupuestos Participativos se desarrollan en ciudades de todo tamaño.
Se dan en municipios rurales semi-urbanos. Se dan también en municipios con escasos recursos municipales como Villa El Salvador en Perú (con solamente 20 US de presupuesto anual por habitante) o en municipios europeos con recursos abundantes (2.000 US de ingreso municipal por habitante o más).
¿Cuáles son los beneficios del Presupuesto Participativo para la gestión local?
· Mejora la transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público.
· Impulsa la participación ciudadana para la toma de decisiones, la asignación y el control del uso de los recursos públicos.
· Exige más responsabilidad a los funcionarios y dirigentes políticos.
· Posibilita la práctica de la co-gestión y la definición de prioridades en el espacio público.
· Genera una mayor confianza entre los habitantes y el gobierno.
· ·Crea una cultura democrática en la población y fortalece el tejido social.
¿Quiénes se benefician del Presupuesto Participativo?
Todas las regiones, barrios o sectores que participan del proceso de discusión se benefician. Como los recursos son generalmente inferiores al volumen de las demandas, los barrios más beneficiados son aquellos que más se movilizan y más participan.
¿Cuáles son las condiciones básicas para implementar un Presupuesto Participativo en un municipio?
Existen algunas condiciones básicas para implantar un Presupuesto Participativo.
La primera de ellas es una clara voluntad política del Alcalde (o Alcaldesa) Director o Directora del Distrito Municipal, y de las autoridades municipales. Tal voluntad tiene que mantenerse durante todo el proceso, pero de manera fundamental debe concretarse en el cumplimiento de los compromisos presupuestales contraídos con la población.
La segunda es la presencia y el interés de organizaciones de la sociedad civil y mejor aún, de la ciudadanía en general. Esta condición es determinante para la sostenibilidad de la experiencia.
La tercera es una clara definición de las reglas del juego, conjuntamente con la población.
Estas reglas se refieren a los montos que serán discutidos, los tiempos y las etapas, las reglas para la toma de decisiones (y en caso de desacuerdo, la responsabilidad y la capacidad decisional de cada actor), las formas de repartición entre los barrios y los distritos de la ciudad, y la composición del Consejo del PP.
Estas reglas, no pueden ser decididas unilateralmente sino que necesitan ser construidas con la población y luego ajustadas año tras año, en función de los resultados obtenidos.
La cuarta condición es la voluntad de capacitar a la población y a los funcionarios municipales, tanto sobre el presupuesto en general como sobre el Presupuesto Participativo en particular, explicando cuál es su monto, el origen de los recursos y la estructura actual del gasto. Es importante también clarificar cuáles son los rubros que son de responsabilidad municipal y los que rebasan su responsabilidad.
Con la promulgación de la Ley No.170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.
Muchas y variadas fueron la opiniones emitidas por municipalitas dedicados y entregados desde hace bastante tiempo, a generar sinergias grupales, para lograr una mejor gestión en las municipalidades de nuestro país.
Pero con la promulgación de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios el día 12 de julio del 2007 se fortalece aun mas la participación de la comunidad, en las decisiones del gobierno Local, con la aparición de espacios de participación a fin de fortalecer aun mas la gestión Municipal.
A partir de ahí, se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto. Art. 236 de la ley 176-07.
Mas adelante El 26 de enero del 2010 se aprueba la nueva constitución de la República, donde establece el Presupuesto Participativo como mecanismo de gestión descentralizada, en su Articulo No. 206.
DESAFIOS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Desde ese momento también, los gobiernos municipales enfrentan, un conjunto de desafíos que deben constituir los aspectos claves de su gestión. Entre ellos:
Ø Contribuir a superar la pobreza y a mejorar la calidad de vida de los habitantes de cada comunidad;
Ø Contribuir a construir sociedades democráticas, equitativas y solidarias, con participación social;
Ø Comprender que la acción de los gobiernos locales se reafirma mediante consultas periódicas a la ciudadanía acerca de las políticas y decisiones públicas locales;
Ø promover activamente la equidad de género, las políticas preventivas y de seguridad y control ciudadanos de los espacios públicos.
PARTICIPACION
La participación tiene como fin influir, influir en los procesos de toma de decisiones que de alguna manera se vinculan con los intereses de los participantes.
La participación es un proceso sistemático, por medio del cual la ciudadanía se organiza para incidir en la vida pública nacional o municipal, a través de mecanismos e instrumentos que les permiten ser parte activa de la toma de decisiones, actuando de manera asociada con sus gobernantes.
Una población o comunidad participa cuando posee capacidad de deliberar, capacidad de para decidir y capacidad para actuar en la administración, ejecución, control y evaluación de las acciones.
El Artículo No. 6. Literal J de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios dice al respecto: “Durante los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias, los ayuntamientos deben garantizar la participación de la población en su gestión, en los términos que defina esta legislación, la legislación nacional y la Constitución”.
La ley establece en el Artículo No. 15, Numeral 4º, que uno de los derechos de las y los munícipes es “participar en la gestión municipal.
Otro derecho contenido en el Numeral 6º del Artículo 15 de las y los munícipes que la Ley consagra es el de: “desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.
Vías de la participación ciudadana en los asuntos
Las vías de la participación ciudadana en los asuntos municipales Están contenidos en el Articulo No. 230 son las siguientes:
1-El derecho de petición.
2- El referéndum municipal.
3- El plebiscito municipal.
4- El cabildo abierto.
Municipalidades que han realizado el proceso de PPM con el asesoramiento Técnico de la Unidad de Presupuesto Participativo de laFEDOMU-CONARE-LMD.
En el año 2011
En nuestro país, hasta este momento en que conversamos con ustedes, de los 155 Municipios y 233 distritos Municipales, 82 Municipios, 78 Distritos Municipales, para un total de 160 Municipalidades.
El monto para este año anda en los RD$ 1,225,334,646.14 ( Un Mil Doscientos Veinticinco Millones, Trescientos Treinta y Cuatro Mil, Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos con Catorce Centavos) aproximadamente.
Esta cantidad variará, al hacer la conversión en valores, de los porcentajes reportados por algunas de las Municipalidades.
La diferencia de municipalidades en relación con el año 2010 es de 64, ya se habían trabajado con la asistencia Técnica de la Unidad de PPM FEDOMU_CONARE_LMD unas 224 Municipalidades.
Hay que tomar en cuenta que muchos Ayuntamientos aún no han aprobado su presupuesto y que en su mayoría están dispuestos ha iniciar el proceso tan pronto y como tengan los mismos aprobados.
Andrés Amaury Bello Cuevas
Coordinador Técnico FEDOMU-ASOMUREO
Villa Altagracia, R.D
10 de Marzo 2011
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