Por: Amaury Bello
Mucho se ha hablado de los Distritos Municipales, en los últimos tiempos, se ha llegado inclusive a decir que esa división territorial semi-urbana fue “tomada por los pelos”, y se insertó de una manera, que para mucho es antojadiza y caprichosa.
Con la única finalidad de aportar al debate, queremos divulgar algunas consideraciones que ha realizado un experto cronista que goza de nuestro respeto y consideración, y que por demás es de nuestro lar nativo, la Región Enriquillo, Werner Feliz nos dice que, la génesis de los Distritos Municipales dentro de la división territorial de la República Dominicana la encontramos en la denominación “puestos militares” que creo la ley No. 40 del 9 de junio de 1845 de Administración Provincial.
Sigue diciendo además que, “estos tenían las mismas características para el funcionamiento y gobierno de los Municipios. A esta disposición le siguió la ley no. 107 del 23 de Junio de 1847, que autorizo los nombramientos de Alcaldes y Síndicos en los puestos militares. La Constitución del 9 de Marzo de 1875 introdujo la unidad territorial denominada “Cantón” que poseían las mismas prerrogativas que ostentaban los Distritos Municipales. La carta magna de 1907 elimino el cantón de su letra y estatuyo que el territorio se dividiera solo en Comunes y estas a su vez en Secciones”.
Y además nos plantea que “no obstante estos cambios, la Ley No. 5189 del 11 de Enero de 1913 sobre organización Comunal, introdujo la unidad territorial coherente con las anteriores ya eliminadas: se trato del “Distrito Municipal”. Para su creación, dos o mas Secciones , una de ellas con mas de 25 casas, debían unirse y solicitar vía instancia, del Ayuntamiento de la Común a la que pertenecían, el nombramiento de una Junta Municipal, pasando a conformar un “Distrito Municipal”.
Nos recuerda el académico que “esta modalidad, implementada por la ley para la creación de los Distritos Municipales, permaneció por algunos años hasta que la ley No. 125 del 31 de Mayo de 1939, dispuso que la creación de un Distrito Municipal debía hacerse por ley”
.En la actualidad el Distrito Municipal lo definimos como, la unidad territorial inmediatamente inferior al Municipio, y dependiente de este. El mismo esta conformado por Secciones, su gobierno es ejercido por una Junta Municipal compuesta por un Director de Distrito que ejerce las funciones de Síndico, y por tres miembros llamados vocales de, entre ellos se elige un presidente. Tanto el Director del Distrito como los miembros de la Junta, anteriormente eran elegidos por los Concejos de los Municipios cabecera, según lo disponía la Ley No. 3455.
La nueva Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su articulo No. 81 nos plantea que El Director y los vocales de cada uno de los Distritos Municipales, deben ser electos por cuatro años en las elecciones congresuales y Municipales, por el voto directo de los(as) munícipes inscritos en ese Distrito Municipal, dentro de la boleta correspondiente a las candidaturas municipales del Municipio al cual pertenecen. Esta modalidad de elección será estrenada en las elecciones Municipales y congresuales del año 2010.
Bibliografía:1. División Político- Territorial Dominicana 1944-2004Autor: Werner D. FelizPág. No. 30
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