La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), mostró una marcada preocupación por el monto contemplado en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 2010 para los ayuntamientos donde se dejarían de entregarles 8 mil 337 millones de pesos.
FEDOMU entiende que muchas son las razones por las cuales los ayuntamientos del país demandan el cumplimiento de la Ley 166-03, del Régimen de Participación y Asistencia Financiera del Poder Ejecutivo a los Ayuntamientos, justificaciones todas enfocadas a rendir un mejor servicio a los munícipes y con ello aumentar su calidad de vida y así disminuir los niveles de pobreza en el país, tal y como se establece en los Objetivos del Milenio.
Dijo que dicho proyecto contempla una transferencia para los ayuntamientos de RD$14,986.3 millones, cuando por ley debería transferirse la suma de RD$23,324.10, lo que afecta las ejecutorias de los Gobiernos Locales del país.
Recordó que la Ley 166-03, establece el derecho de los municipios a percibir por concepto de transferencia desde el Poder Ejecutivo, el 10% de los ingresos de orden interno del Gobierno Nacional, pautados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, cuyo cumplimiento es un mandato imperativo.
Señaló que los ayuntamientos son las únicas instituciones del Estado que tienen previamente regulada la proporción del gasto en Personal, Inversión y Servicios, incluyendo salud, educación y género garantiza una distribución equitativa y en correspondencia con las necesidades y demandas de las comunidades.
Asegura que sólo con mayores recursos los ayuntamientos podrían desarrollar las competencias y obligaciones establecidas en el Art. 19 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que específicamente pone a cargo de los ayuntamientos: Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales, Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural, Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos, Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística, Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines, Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental, Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos.
De igual manera la pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales, Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio, Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias, Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios, Instalación del alumbrado público, Limpieza vial, Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, Ordenar y reglamentar el transporte público urbano y Promoción, fomento y desarrollo económico local.
En correspondencia remitida al Senador Dionis Alfonso Sánchez Carraso, Presidente de la Comisión que estudia la pieza legislativa y firmada por el doctor José Reyes y el licenciado Víctor D´Aza, Presidente y Director Ejecutivo de FEDOMU, dicen que: “Sin embargo, estas competencias y obligaciones no se corresponden con la disponibilidad de recursos al alcance de los ayuntamientos, debido a que el sistema recaudatorio de ingresos aún de vocación municipal está centralizado; actividades que en la mayor parte de los países están a cargo de los gobiernos locales, en República Dominicana están bajo control del Poder Ejecutivo”.
Los directivos de FEDOMU, dijeron en la comunicación que los ayuntamientos confrontan profundas dificultades económicas, en vista de que el Gobierno agravó su situación, al establecer montos fijos, entregando mensualmente la duodécima parte de la suma transferida en el 2007, cuando lo legal es un porcentaje de los ingresos de cada mes, de manera que si en un período los ingresos del Estado suben, en esa misma proporción deben subir los montos a transferir a los Ayuntamientos. Esta disposición ha reducido la capacidad de inversión de los ayuntamientos y afecta los servicios ofrecidos a la población.
Señalaron que la aplicación de la Ley 176-07 en lo referente al Presupuesto Participativo, se ve afectada en el sentido de que se disminuye la capacidad de las comunidades para ejercer su derecho a la participación y exigir obras prioritarias en beneficio de sus demarcaciones.
Entienden que los ayuntamientos tienen que soportar la presión producida por el alza de precios en el mercado mundial, los cuales se manifiestan en República Dominicana principalmente en las alzas de los combustibles, lubricantes, repuestos para vehículos, materiales para reciclaje de desechos sólidos, pinturas, madera y materiales para mantenimiento de edificaciones y parques, entre muchos otros.
Explicaron que en los municipios los costos para la recolección y disposición final de desechos sólidos han sido incrementados, haciendo más pesada la carga por concepto de pago de servicios.
Aseveraron que vale mencionar que los ayuntamientos se acogieron a la Ley de Amnistía de la Seguridad Social y en gran medida están honrando los compromisos referentes a los porcentajes que por cada componente del sistema de seguridad social debe asumir el ayuntamiento en su calidad de empleador tal y como lo establece la Ley 87-01.
Lamentaron que los ayuntamientos no han podido cumplir con el Aumento Salarial del 15% dispuesto por el gobierno central en el año 2008, donde se propone elevar a RD$5,000.00 el salario mínimo de los servidores públicos incluyendo los pensionados, que en el caso de los ayuntamientos nos encontramos con los empleados de más bajos salarios, alcanzando un promedio de RD$ 2,500.00 mensuales. Esta fue una disposición del Presidente de la República, que consideramos muy atinada en el sentido de que los beneficiados, en este caso los empleados municipales podrían disponer de más recursos económicos para hacer frente a sus gastos; el desatino se produce cuando no se identifican las fuentes necesarias para cubrir dicho aumento salarial.
Afirmaron que el Estado no ha sido eficiente en la respuesta frente a fenómenos naturales que han ocasionado daños la gente y propiedades en las comunidades, y, mucho menos ha sido capaz de elaborar políticas de prevención y mitigación de riesgo ni en la organización del tránsito vehicular, etc.
Finalmente, fueron de opinión que los ayuntamientos deben desarrollar políticas y acciones de protección de la seguridad ciudadana y reducir los niveles de vulnerabilidad a las que están expuestas las comunidades localizadas en zonas de inundación y/o de deslizamientos y definir programas de educación ambiental y vial.
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