martes, 25 de agosto de 2009

Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), entrega propuesta.
La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), entregó a las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana un documento conteniendo propuesta de incorporación de modificaciones de artículos para la nueva Constitucion.
El documento fue entregado por una comisión de la entidad municipal encabezada por el doctor José Reyes, Presidente de la organización, al Senador Rubén Darío Cruz Ubiera, representante de la Provincia La Romana, y al Diputado Pedro Alejandro Aguirre, representante de la Provincia Puerto Plata, presidentes de las respectivas Comisiones Permanente de Asuntos Municipales.
La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), a nombre de los municipios dominicanos, le propone a la Asamblea Nacional Revisora incorporar en la Segunda Lectura al texto constitucional, los siguientes artículos:

Artículo 75 (antes 237):Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente/a y al Vice-Presidente/a de la República, así como a los representantes legislativos y parlamentarios de organismos supranacionales, y el último domingo del mes de enero del mismo año para elegir a las autoridades de los Municipios y de los Distritos Municipales.
El ejercicio del Presidente y Vice-Presidente de la República y el de las autoridades legislativas terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional. El de las Autoridades Municipales terminará, el Día Nacional de los Ayuntamientos, 24 de abril de cada cuatro años.
TRANSITORIO:Las autoridades congresuales electas el 16 de Mayo del 2010, permanecerán en sus funciones durante un periodo de 6 años. Las autoridades municipales, electas en esa misma fecha, permanecerán 5 años 8 meses y 8 días, cesando en sus funciones el 24 de abril del 2016.
Artículo 187 (antes 85). PÁRRAFO:Los ayuntamientos podrán, con la aprobación que la ley requiera, establecer dentro de sus respectivas demarcaciones, arbitrios, tasas y contribuciones sobre todas aquellas materias de ámbito municipal que no colidan ni con la Constitución ni las leyes. Además, recibirán de forma exclusiva o compartida otros tributos de vocación municipal como son las transferencias y los gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a las propiedades suntuarias, por legalización de documentos públicos, por circulación y rodamiento de vehículos de motor, por violación a las leyes de tránsito, por extracción y/o explotación de riquezas del suelo municipal, por la utilización privativa y exclusiva de las vías y los espacios públicos de los municipios, por peajes, remesas y por visitas a monumentos históricos y culturales. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia.
Artículo 189 (antes 185):Para los fines antes mencionados y conforme a la ley, el Poder Ejecutivo realizará transferencias de forma gradual y progresiva de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales, los que nunca serán menores al diez por ciento de los ingresos internos, consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. La implementación de estas transferencias requerirá de convenios, acreditaciones, políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.
En la entrega del documento estuvieron presente, los senadores Félix María Nova Paulino, José Ramón de la Rosa Mateo, el Diputado Francisco Rosario Martínez, los síndicos y sindicas: Fausto Ruiz, Aura Saldaña, Félix Rodríguez, Magnolia Ramírez, Amantina Gómez, Tony Echavarría, Odalis Rodríguez, Luis Soto, El Director ejecutivo de FEDOMU, licenciado Víctor D´Aza, Frank Cáceres, Sub-director de CONARES, Máximo Soriano, Director del Distrito Municipal de La Caleta, el doctor Pedro Richardson de ADODIM y Tácito Perdomo, en representación de los Regidores.

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